Seis años de cárcel por romper un vaso en la cara tras una discusión y dejar a la víctima con un 60% menos de visión en un ojo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por un delito de lesiones graves, tras golpear a otro con un vaso de cristal en la cara y provocarle la pérdida del 60% de visión en el ojo izquierdo. La Sala también mantiene la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante ocho años, y la obligación de indemnizarle con 53.744,20 euros.
Los hechos: una agresión tras una discusión a la salida de un pub
Según los hechos probados, el incidente se produjo la madrugada del 19 de mayo de 2019 a la salida de un pub de Toledo. La víctima, Patricio, celebraba un cumpleaños en el mismo local donde el condenado, Luis Andrés, participaba en una comunión. Cuando el primero le pidió que dejara el vaso de cristal dentro y lo sustituyera por uno de plástico —tal como le había indicado el hijo del dueño del establecimiento—, el acusado le golpeó con el vaso en la cara, rompiéndolo al impactar contra su sien izquierda.
Como consecuencia, el agredido sufrió heridas en la región facial y torácica, además de la perforación del globo ocular izquierdo y anisocoria. Requirió tratamiento médico y quirúrgico durante 239 días de curación, de los cuales siete fueron con perjuicio grave y sesenta con perjuicio moderado.
Secuelas permanentes y pérdida de visión
La víctima quedó con alteraciones postraumáticas del iris, perjuicio estético medio y una pérdida del 60% de visión del ojo izquierdo, según los informes médico-forenses ratificados en el juicio. Los magistrados destacan que “la pérdida de agudeza visual, entendida como la claridad o nitidez con la que el ojo distingue detalles, nada tiene que ver con el perjuicio estético ni con la separación parcial del iris”.
La Sala entiende que esta pérdida supone la inutilidad parcial de un órgano principal y, por tanto, encaja en el artículo 149.1 del Código Penal, que castiga las lesiones que causen la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, incluso aunque no sea total. En su razonamiento, el tribunal cita la doctrina del Tribunal Supremo, que considera equiparable la pérdida sustancial de visión —superior al 50%— a la inutilidad del órgano.
El recurso del condenado y su rechazo
El acusado alegó error en la valoración de la prueba, desproporción en la pena y excesiva cuantificación de la indemnización. También sostuvo que el golpe no fue intencionado y que era zurdo, por lo que no habría podido causar tal daño con la mano derecha. Sin embargo, el TSJ desestima todos los motivos del recurso.
Los jueces subrayan que la declaración de la víctima fue “coherente, persistente y corroborada por la testifical y la pericial médica”, y que no hay indicios de duda sobre la actuación de los forenses, “objetivamente imparciales”. Además, consideran que el golpe con el vaso fue una acción dolosa —o al menos con dolo eventual—, ya que el acusado era consciente de que podía causar un daño grave.
Indemnización por secuelas y perjuicio estético
El TSJ también confirma la indemnización de 20.000 euros por la pérdida de visión, destacando que se trata de una secuela distinta del perjuicio estético o de las alteraciones del iris. Los magistrados explican que el importe está motivado y calculado de forma proporcionada, atendiendo al baremo de tráfico como referencia orientativa: “La pérdida de agudeza visual nada tiene que ver con el perjuicio estético; es una secuela distinta, correctamente valorada y justificada”, recoge la sentencia.
Sin vulneración de derechos procesales
Por último, el tribunal rechaza que se haya producido indefensión o vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Aunque el acusado cambió varias veces de abogado de oficio, la Sala señala que siempre estuvo asistido y que tuvo acceso al expediente con tiempo suficiente. Tampoco aprecia indicios de agresión mutua ni de legítima defensa.
El fallo concluye confirmando íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Toledo y declara las costas de la apelación de oficio. La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
