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Todo sobre la nueva Ley de Servicios de Intermediación

Todo sobre la nueva Ley de Servicios de Intermediación
NOTICIA de Javi Navarro
07.08.2009 - 10:13h    Actualizado 22.03.2023 - 17:40h

La situación económica de las economías domésticas sigue siendo complicada. En esta coyuntura, muchas familias pueden verse tentadas a buscar fórmulas alternativas de financiación en forma de créditos, préstamos o reunificación de deudas, de cara a mejorar algo su disponibilidad mensual de efectivo. Para estas situaciones, la Confederación de Consumidores y Usuarios CECU recoge en su página web (www.cecu.es) una valiosa herramienta explicativa sobre la nueva legislación aprobada en marzo y que afecta a este tipo de empresas de intermediación financiera, concesión de créditos o préstamos y reunificación de deudas que no son entidades de crédito y, por tanto, no estaban sujetas a la supervisión del Banco de España.

Protección al consumidor al solicitar un préstamo

La nueva Ley de Servicios de Intermediación, aprobada el 31 de marzo de 2009, prevé una serie de novedades y beneficios para los usuarios entre los que se encuentran:

– El control de la actividad a través de la inscripción de las empresas en registros públicos.

– Antes de su inscripción en el registro, las empresas deberán contratar un seguro de responsabilidad civil con una entidad autorizada o un aval bancario que cubra las posibles responsabilidades.

– Las condiciones generales de contratación han de estar a disposición de los consumidores, mientras que las comisiones, tarifas y gastos que se repercutan al consumidor deben comunicarse antes de su aplicación.

– Debe existir en las oficinas información sobre la existencia y disponibilidad del folleto de tarifas, la referencia a la existencia de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, la normativa aplicable…

De interés para el consumidor

Así, en el caso de querer contratar algún producto financiero con una empresa de este tipo, es interesante que el consumidor tenga en cuenta algunas cuestiones:

• Solicite toda la documentación del producto que vaya a contratar y que ha de facilitarse al menos cinco días antes de celebrar el contrato, con especial atención a los precios de los servicios ofertados y a las condiciones generales de contratación.

• Consulte el folleto de tarifas donde pueda ver qué gastos le van a repercutir y a qué conceptos corresponden.

• En caso de solicitar una reagrupación de deudas, recuerde que es obligatorio mencionar el aumento del capital pendiente que se produce así como el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito.

• Piense si le interesa contratar un préstamo o un crédito hipotecario (son conceptos distintos) en función de sus necesidades y de las opciones que ambas posibilidades le permitan.

• Recuerde que en caso de suscribir un contrato con un intermediario financiero tiene un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato sin penalización alguna y sin tener que especificar la causa.

• En caso de que haya de efectuar una tasación de su vivienda, solicite una copia de la misma si finalmente se suscribe el contrato y el informe de tasación al cliente si no llega a formalizar el contrato.

En el ambiente de ahorro que está implantado en la sociedad en esta época de crisis, CECU está viendo aflorar ofertas para invertir dinero a través de Internet o de personas físicas que ofrecen diferentes rentabilidades a veces muy superiores a las que se pueden ver en las entidades financieras habituales. En estos casos, antes de realizar una entrega de dinero a modo de inversión, hay que estudiar detenidamente las ofertas, especialmente si prometen rentabilidades muy altas en un breve período de tiempo y sin asumir ningún riesgo.

Uno de los requisitos básicos que hay que conocer es si la entidad o persona está autorizada para desarrollar la actividad de servicios de inversión de forma habitual y profesional, como hacen las sociedades y agencias de valores, los bancos y cajas de ahorro. Para ello, es necesario observar si está inscrita en los correspondientes registros administrativos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o del Banco de España. Si la entidad no está autorizada no es posible conocer si es solvente, si cuenta con los medios adecuados para responder de las inversiones, si tienen capital suficiente y, por tanto, se debe desconfiar de ella.



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