Victoria judicial: una mujer obtiene el derecho a cobrar la pensión de viudedad íntegra tras el fallecimiento de su pareja
Nuevo fallo del Tribunal Supremo beneficia a viudos y viudas en el cobro de pensiones de clases pasivas y establece doctrina. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina que afecta a las pensiones de viudedad de clases pasivas, resolviendo que, en situaciones donde existen múltiples beneficiarios, el monto debe ser cobrado íntegramente por uno de los beneficiarios tras el deceso del otro. Este fallo se produce tras el recurso de una mujer a la que el Ministerio de Hacienda le había denegado la revisión de su pensión de viudedad, tras el fallecimiento de su pareja, con quien compartía la pensión.
En este caso específico, el tribunal atendió el recurso de una mujer que había sido privada de recibir el total de la pensión después de que la mujer con quien se repartía el importe falleciera. Se trataba de la primera esposa del causante, mientras que la mujer que ahora reclamaba la pensión era la pareja actual del fallecido.
Desestimación de recursos previos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había rechazado previamente la apelación de la mujer, argumentando que no existía una base legal que amparara el “acrecimiento” de la pensión en cuestión—un término que se refiere al incremento del importe de la pensión tras la muerte de un beneficiario, como sí sucede en otros casos, por ejemplo, en pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.
En la sentencia, el magistrado José Manuel Bandrés hace hincapié en que “no se trata propiamente de un supuesto de acrecimiento de la pensión” dado que —como explica el tribunal— “existe solamente una pensión que corresponde originaria e íntegramente a la cónyuge supérstite”. Así, una vez fallecida la esposa divorciada, el derecho de la viuda actual se reestablece en su totalidad.
Interpretación del marco legal
El Tribunal Supremo también aborda la falta de una regulación específica en la Ley de Clases Pasivas que se ocupe de los casos de concurrencia de beneficiarios en caso de fallecimiento. Sin embargo, establece que el artículo 38.2 de esta ley debe interpretarse de manera integradora, lo que implica una conexión con principios de la Constitución española y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que defienden el derecho a una vida digna de los mayores.
El texto de la doctrina afirma que “en los supuestos de concurrencia de beneficiarios del causante de derechos pasivos, tras extinguirse por fallecimiento el derecho a percibir la pensión de viudedad por parte del cónyuge divorciado, el beneficiario supérstite recupera en toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la cuantía de la pensión”.
Por tanto, la mujer que había presentado el recurso podrá, desde el fallecimiento de su pareja, recibir la totalidad de la pensión de viudedad, lo que representa un avance significativo en el derecho a la pensión de viudedad de las parejas sobrevivientes.
