Vueling deberá indemnizar a una mujer con esclerosis múltiple por negarle embarcar con su triciclo eléctrico

Vueling deberá indemnizar a una mujer con esclerosis múltiple por negarle embarcar con su triciclo eléctrico
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

Una jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Bergara (Gipuzkoa) ha condenado a la aerolínea Vueling a pagar 1.500 euros más intereses a una mujer con esclerosis múltiple que no pudo embarcar con su triciclo eléctrico en un vuelo de Sevilla a Bilbao. La sentencia, que es firme, también reconoce la compensación para su acompañante.

La aerolínea negó el embarque por la batería del triciclo

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2021, cuando la mujer y su pareja regresaban a su domicilio desde Sevilla. El comandante del vuelo les denegó el embarque porque la batería de litio del vehículo “no estaba permitida” a bordo.

Ante su negativa, la Guardia Civil desalojó a la pareja del avión, y ambos tuvieron que alquilar un coche para regresar al País Vasco.

Según recoge la sentencia, antes del viaje, la agencia de viajes con la que habían contratado los billetes comunicó a Vueling todas las características técnicas del triciclo eléctrico para confirmar que podía embarcar. La compañía, según la documentación aportada, dio su visto bueno. De hecho, en el vuelo de ida Bilbao-Sevilla, la mujer viajó “sin inconvenientes en el avión”, subraya la resolución judicial.

La jueza: ‘Asiste la razón a la parte demandante’

Vueling se opuso a la demanda alegando que actuó de forma justificada, ya que el escúter eléctrico llevaba una batería de litio no permitida. También defendió que, en todo caso, solo procedería el reembolso del vuelo no utilizado y la compensación económica mínima.

Sin embargo, el juzgado concluye “sin género de dudas que asiste la razón a la parte demandante”. La jueza destaca que los demandantes “adoptaron las medidas oportunas para asegurarse de que podían viajar”, pues la agencia de viajes se puso en contacto con Vueling y “esta les confirmó, con los datos del modelo y tipo de batería, que podían volar sin problemas”.

Además, la resolución recalca que, aunque la compañía decidiera finalmente no permitir el embarque, debía facilitar un transporte alternativo o asistencia a los pasajeros, algo que “no consta que realizara”.

Daño moral por vulnerar la dignidad de la pasajera

En cuanto al daño moral, la jueza considera acreditado que la forma en que ocurrieron los hechos fue suficiente para causarlo, dado que la pasajera sufre esclerosis múltiple y tiene limitaciones de movilidad.

Según la sentencia, “en el momento en el que la compañía le deniega el embarque en la misma puerta del avión, delante del resto de pasajeros y personal del aeropuerto, precisamente por causa del elemento que debe usar por su enfermedad, se está dañando directa y claramente su estima y su dignidad como pasajera y como enferma”.

La magistrada añade que la intervención de la Guardia Civil “aumenta sin dudas la sensación de incapacidad y supone un plus de agravio”.

El fallo, dictado por la titular de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bergara, establece la indemnización de 1.500 euros más intereses y declara que contra la sentencia no cabe recurso, por lo que el caso queda cerrado en vía judicial.