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Ayudas de hasta 200 euros al mes para el alquiler en Gijón

Ayudas de hasta 200 euros al mes para el alquiler en Gijón
NOTICIA de Jessica Pascual
05.05.2021 - 09:57h    Actualizado 22.02.2024 - 12:24h


Las familias con pocos recursos que vivan de alquiler en el municipio de Gijón pueden solicitar una ayuda de hasta 200 euros al mes para hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual y permanente.

Estas ayudas las gestiona la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón (EMVISA) y consisten en subvencionar una parte del pago del alquiler que depende del nivel de renta de la unidad familiar. El objetivo es garantizar el derecho y acceso a una vivienda de los colectivos más vulnerables.

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A quién está dirigida

Esta ayuda está dirigida a personas que cumplan dos requisitos generales:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados que no estén incapacitadas para firmar un contrato.
  • Personas que vivan de alquiler en el municipio de Gijón

Estas ayudas al alquiler de EMVISA van a destinarse de forma prioritaria a los siguientes colectivos:

  • Unidades de convivencia con descendientes hasta los 25 años incluidos y con miembros a cargo que tengan alguna discapacidad mayor al 65 %.
  • Solicitantes que tengan discapacidad superior al 65 %
  • Víctimas de violencia de género
  • Unidades de convivencia formadas exclusivamente por jóvenes de hasta 35 años
  • Familias en situación de riesgo exclusión social
  • Familias que hayan perdido su vivienda habitual

Requisitos específicos

Todas las personas que estén interesadas en solicitar las ayudas al alquiler en Gijón deben ajustarse a los siguientes requisitos:

  • No pueden ser beneficiarios de otros programas de ayudas al alquiler
  • La cuantía del alquiler a subvencionar no puede superar los 450 euros al mes
  • Deben estar empadronados en Gijón o tener el centro de trabajo en la localidad con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior.
  • Tener un ingreso mínimo mensual de 400 euros en el caso de las unidades de convivencia de 1 o 2 miembros. Si la unidad familiar está compuesta por 3 miembros los ingresos mínimos deben ser de 425 euros al mes y si son 4 miembros o más deben ser de 450 euros mensuales. La cuantía de la renta no puede ser superior a los ingresos acreditados por la unidad familiar.
  • Los ingresos del solicitante no pueden superar 2 veces el IPREM en términos trimestrales.
  • Ninguno de los miembros de la unidad de convivencia puede tener otra vivienda en propiedad. Tampoco pueden estar en posesión de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda que pueda habitarse.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede haber transmitido una vivienda en compra-venta en los doce meses anteriores a la concesión de la ayuda.
  • Todos los miembros deben estar al corriente de los pagos con el Ayuntamiento de Gijón y el resto de Administraciones.
  • No pueden tener deudas de alquiler
  • No puede haber sido beneficiario anteriormente del programa
  • No puede haber relación de parentesco entre arrendador e inquilino.
  • El solicitante no puede haber sido adjudicatario de Vivienda de Promoción Pública en los últimos 5 años

Cuantía y límites

La cuantía a percibir por los solicitantes va a depender de cada situación:

Grupo A: En este grupo están incluidas los jubilados mayores de 65, pensionistas con incapacidad absoluta que vivan solos, en compañía o con hijos discapacitados. El límite de ingresos trimestrales no puede ser mayor a 1 vez el IPREM y se va a recibir una ayuda del 50 % del importe del alquiler de la vivienda con un máximo de 200 euros al mes.

La duración máxima de la ayuda no puede ser superior a ocho años y va a concederse en periodos de 18 meses pudiéndose pedir prórrogas cuatro meses antes de que finalice.

Grupo B: El resto de colectivos que no están incluidos en el grupo anterior y cuyos ingresos no superen 1 vez el IPREM al trimestre recibirán una ayuda del 50 % del alquiler con un máximo de 200 euros al mes. La diferencia con el grupo A es que la ayuda va a concederse en periodos inferiores a un año con un máximo de 8 años. La prórroga puede pedirse cuatro meses antes de finalizar el periodo.

Grupo C: Para los solicitantes cuyos ingresos están entre 1 y 1,5 veces el IPREM por trimestre la cuantía es del 40 % de la renta con un límite máximo de 160 euros al mes. La duración de la ayuda para este grupo es de máximo 7 años. En este caso el importe va a concederse en periodos inferiores a un año y puede prorrogarse tres meses antes de finalizar el contrato.

Grupo D: Para unidades de convivencia que pertenezcan a un colectivo prioritario y sus ingresos por trimestre estén entre 1,5 y 2 veces el IPREM, la cuantía es del 25 % de la renta con un límite máximo de 100 euros al mes y una duración máxima de 4 años. Será concedida por periodos inferiores a un año. Puede prorrogarse en los tres meses antes de finalizar el contrato.

De forma excepcional para personas de extrema necesidad puede concederse una ayuda de hasta el 75 % del alquiler con un máximo de 240 euros al mes.

Las víctimas de violencia de género que puedan acreditarlo con ingresos inferiores a 1 vez el IPREM pueden conseguir una ayuda de hasta del 100 % del alquiler con un máximo de 400 euros durante un año.

Si en ese mismo supuesto los ingresos son de entre 1 y 1,5 veces el IPREM por trimestre puede recibir una ayuda de hasta el 80 % de la renta con un límite de 320 euros al mes.

Si los ingresos por trimestre son entre 1,5 y 2 veces el IPREM pueden recibir una ayuda de hasta el 50 % del importe de la renta con un máximo de 200 euros.

Durante cuanto tiempo puedo recibir la ayuda

La ayuda va a otorgarse por periodos de entre 6 y 12 meses o incluso hasta 18 pudiendo prorrogarse mientras el beneficiario siga ajustándose a los requisitos. Depende del grupo al que pertenezca el solicitante va a poder percibir la ayuda, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos, durante un mínimo de cuatro años y un máximo de ocho.

La prórroga debe solicitarse con varios meses de antelación, depende del colectivo en el que te encuentres. Normalmente, debe hacerse entre 3 y cuatro meses antes.

Cómo solicitar la ayuda

La solicitud para pedir la ayuda puede pedirse por diferentes vías:

  1. A través de correo postal enviando toda la documentación a la Empresa Municipal de la Vivienda ubicada en la Avenida de Portugal números 84 – 86 de Gijón.
  2. También de forma presencial en la misma ubicación. Para pedir la ayuda en las oficinas es obligatorio pedir cita previa llamando al teléfono 985 18 28 00 en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
  3. Puede solicitarse enviando la documentación y solicitando la ayuda a través de correo electrónico en la siguiente dirección emvisa@gijon.es

Esta ayuda va a complementarse con la Ayuda a la Formalización del Contrato de Alquiler. De esta manera el beneficiario de la ayuda va a recibir una subvención de parte de los gastos derivados de este trámite, es decir, del primer mes de arrendamiento y los gastos de la Agencia inmobiliaria.

Ayudas de formalización de contrato

Estas ayudas son para cubrir los gastos derivados del contrato. La cuantía va a depender de los ingresos de la unidad familiar:

  • Ingresos trimestrales de hasta 1 vez el IPREM el importe es de 400 euros
  • Ingresos de entre 1 y 1,5 veces el IPREM hasta 350 euros
  • Ingresos de entre 1,5 y 2 veces el IPREM no reciben esta ayuda.

Documentación

Para presentar la solicitud y pedir la ayuda es necesario reunir la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud
  • Autorización de pago
  • DNI o NIE
  • Libro de Familia
  • Copia de la cartilla bancaria donde va a ingresarse la subvención
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia

Autorización del solicitante para que pueda revisarse la siguiente documentación:

Requisitos de la vivienda

La vivienda en la que el solicitante vive de alquiler debe ajustarse a una serie de requisitos:

  1. Debe estar en el municipio de Gijón
  2. No pueden estar subvencionadas por otros programas
  3. El alquiler no puede ser mayor a 450 euros
  4. La vivienda debe tener buenas condiciones de higiene y debe ser habitable
  5. Debe ser vivienda habitual y permanente
  6. La duración del contrato de alquiler debe ser igual o mayor a un año

Exclusiones

No pueden formar parte de este programa:

  • Viviendas de protección oficial
  • Viviendas que sean propiedad del Ayuntamiento de Gijón
  • Subarriendos
  • Alquiler de habitaciones
  • Locales usados como viviendas
  • Alquiler con opción a compra



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