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Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Asturias

Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Asturias
NOTICIA de Javi Navarro
10.10.2009 - 17:05h    Actualizado 17.01.2023 - 14:25h

El Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, gestiona las actuaciones de autopromoción incluidas dentro de las ayudas económicas que se conceden en el Plan de Vivienda autonómico 2006-2008, actualmente vigente hasta su renovación. Esta modalidad de actuaciones engloba aquellas viviendas de nueva planta que dispongan de la calificación definitiva que las declare como protegidas por la Consejería de Bienestar y Vivienda y, en consecuencia, tengan un precio máximo de venta y cumpla con el requisito exigido de superficie útil máxima de 90 m2 (120 m2 en caso de viviendas destinadas a familias numerosas).

Los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del autopromotor no podrán superar 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, para acceder a esta ayuda no podrá haber sido beneficiario de ayudas para la compra de vivienda en años anteriores, y tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La cuantía de la subvención será del 20 % del presupuesto protegido, entendiéndose por tal el precio total del contrato de ejecución de obra, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por las actuaciones.

Por otro lado, en el ámbito de lo establecido en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (véase introducción o boletín núm. 22 de febrero de 2009), las ayudas a las que pueden optar los autopromotores dependerá del tipo de vivienda protegida a construir: Vivienda Protegida de Régimen Especial, de Régimen General y de Régimen Concertado.

Las ayudas consistirán en préstamos convenidos y, en caso de primer acceso en propiedad de Viviendas Protegidas de Régimen Especial o General, en subsidios a los préstamos convenidos y en una ayuda estatal directa a la entrada.

Cuando se trate de promotores para uso propio agrupados en cooperativas o en comunidades de propietarios, para la adquisición de vivienda, el solicitante individual tendrá que acreditar de nuevo sus ingresos al solicitar la subsidiación del préstamo que le corresponda directamente o por subrogación con el obtenido por la cooperativa o comunidad de propietarios a la que pertenezca.

En el caso del promotor individual para uso propio, la subsidiación tendrá efectividad cuando se inicie la amortización del préstamo.

La ayuda estatal directa a la entrada consistirá, en caso del promotor para uso propio, en la suma de los valores de la edificación y el suelo.

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