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Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Navarra

Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Navarra
NOTICIA de Javi Navarro
10.10.2009 - 17:49h    Actualizado 04.01.2023 - 17:56h

Los requisitos generales a cumplir por los promotores de vivienda para uso propio parten de la necesidad de autoconstruir una vivienda protegida que reúna las condiciones legalmente establecidas y que dicho promotor reúna los requisitos de capacidad económica fijados para cada tipo de viviendas.

De la misma manera el promotor para uso propio no puede ser titular de otra vivienda (salvo excepciones), ni haber transmitido la propiedad o derecho de uso de otra vivienda en los últimos 5 años.

Así pues, mediante el Decreto Foral 4/2006 se regulan las ayudas destinadas a la promoción de vivienda para uso propio, haciéndolas extensibles a las viviendas calificadas provisionalmente como protegidas cuya superficie útil no supere los 90 m2 (para familias numerosas 120 m2 si se trata de viviendas de protección oficial, y 140 m2 en caso de Viviendas de Precio Tasado o Pactado).

Las subvenciones otorgadas se determinan en función de los ingresos familiares ponderados de los solicitantes, expresados en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), correspondientes a la Declaración sobre la Renta anterior a la fecha de la calificación provisional de la vivienda.

Hasta 1,5 veces el IPREM Entre 1,5 y 2,5 veces el IPREM Entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM Viviendas de 16 % 13 % 8 % Protección Oficial Viviendas de Precio 6 % 4 % 2 % Pactado o Tasado Dichos porcentajes se aplicarán sobre el coste total de las viviendas, garajes y trasteros. Igualmente podrán concederse préstamos cualificados a los autopromotores de viviendas protegidas con calificación provisional, por una cuantía equivalente al 80 % del coste de la vivienda, incluidos garajes y trasteros vinculados a ella, a devolver hasta en 35 años, más un periodo máximo de 3 años de carencia.

Los promotores individuales para uso propio podrán renovar las condiciones del préstamo cualificado en el momento del término del periodo de carencia, previo acuerdo que incluya al autopromotor y la entidad financiera, conforme a lo establecido en el acuerdo de colaboración que se encuentre vigente en el momento de finalización del periodo de carencia.

Una vez finalizado el período de carencia se iniciará la amortización del préstamo, coincidiendo con la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva (salvo en los supuestos en que los promotores sean cooperativas o agrupaciones).

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