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Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Galicia

Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Galicia
NOTICIA de Javi Navarro
10.10.2009 - 17:23h    Actualizado 04.02.2023 - 10:13h

Desde el Instituto Gallego de la Vivienda se considera promotor a cualquier persona física o jurídica, publica o privada, que, individual o colectivamente, impulsa, programa y financia las obras de edificación para uso propio (autopromoción) o para su posterior venta o cesión a terceros. Así mismo, se considera cooperativa a la asociación de personas físicas o jurídicas que deciden realizar la promoción de viviendas, desarrollando la propia ejecución de las obras para aportar a cada uno de sus socios una vivienda. Ayudas para la promoción de vivienda protegida para uso propio:

Mediante la Resolución de 3 de julio de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda, se publica el Convenio de colaboración entre este Ministerio y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 en la Comunidad gallega. A través de dicho convenio se establecen una serie de ayudas a la autopromoción de carácter complementario a las ayudas estatales (véase introducción o boletín nº 22 de febrero de 2009) o sustitutivas a las mismas.

Por tanto, se conceden ayudas a los promotores individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial y de precio general, acogidos al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad, teniendo derecho a la percepción de las ayudas, sobretodo, los colectivos con derecho a protección preferente (unidades familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -iPREM-, jóvenes menores de 35 años, personas mayores, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas con discapacidad, etc.), exceptuando las personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo que siguen una línea de actuación específica.

La cuantía de las ayudas concedidas será de 2.000 euros en conceptos de ayuda, mientras que a las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros. Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de protección preferente, se concederá una ayuda de 2.000 euros por cada uno de ellos.

Para los solicitantes con ingresos familiares inferiores a 1,5 veces el IPREM y que a su vez tengan la condición de personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, así como a los emigrantes retornados en los dos años anteriores al momento de la solicitud que se encuentren en especial situación de necesidad, se les concederá la cuantía de 17.000 euros como máximo para la autopromoción de vivienda.

Por otro lado, dentro del Programa de erradicación del chabolismo se conceden ayudas a la autopromoción de la vivienda por el “chabolista” de hasta el 50 % del presupuesto, que no podrá superar el establecido para las viviendas de protección autonómica de régimen especial. Esta ayuda es compatible con la ayuda estatal a la promoción de vivienda de protección autonómica para uso propio de régimen especial, e incompatible con aquellas otras ayudas autonómicas que tengan el mismo fin.

Los autopromotores con mayores ingresos económicos, hasta 6,5 veces el IPREM, también podrán beneficiarse de ayudas para la autoconstrucción, siempre que la vivienda sea calificada por la Xunta como vivienda protegida de precio concertado.

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