Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en el País Vasco

Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en el País Vasco
NOTICIA de Javi Navarro
10.10.2009 - 17:56h    Actualizado 28.02.2023 - 13:17h

El Decreto 39/2008 que regula el régimen jurídico de las Viviendas de Protección Oficial y las medidas financieras en materia de vivienda y suelo del País Vasco, incluye la autopromoción de viviendas protegidas como forma de acceso a la vivienda, prestando especial atención a las Sociedades Cooperativas y Comunidades de bienes.

De esta manera, la promoción para uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública pueden acceder, siempre que se cumplan con los requisitos necesarios para ello, a las medidas financieras prevista legalmente, y que incluyen descuentos bancarios de certificaciones de obra, préstamos cualificados, subsidios a dichos préstamos y subvenciones económicas a fondo perdido.

Para ello, en los casos de promoción para uso propio, o autopromoción, es necesario obtener la calificación de vivienda protegida, para lo cual se ha de ser mayor de edad o emancipado, tener necesidad de vivienda, estar empadronado en el País Vasco y cumplir con los ingresos máximos y mínimos establecidos legalmente en función del tipo de vivienda.

En los supuestos de autopromoción por parte de Sociedades Cooperativas de Viviendas y de Comunidades de bienes, la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de cada uno de los socios o comuneros, se produce individualmente en el momento del visado del correspondiente contrato de adjudicación de la vivienda.

Por otra parte, el Decreto 171/2008 que regula las líneas de ayudas a la promoción, establece que se subvencionarán los gastos destinados a la urbanización de zonas para la construcción de viviendas colectivas de nueva construcción promovidas por Cooperativas auspiciadas por el Ayuntamiento. Los gastos subvencionables alcanzarán a los proyectos de dirección de obra con un máximo del 10 % de la inversión realizada y a la ejecución material de las obras de urbanización.

Conversión de locales en viviendas protegidas
Una forma de autopromoción puede consistir en convertir locales en viviendas protegidas. En este sentido, el Plan Director de Vivienda 2006-2009 a través de sus actuaciones de rehabilitación impulsa el mejor aprovechamiento de locales para su uso como vivienda.

Con esta finalidad se establecen una seria de medidas financieras que exigen la implicación de los ayuntamientos, mediante la aprobación de la normativa municipal correspondiente. Además, para recibir estas ayudas, la habilitación debe dar lugar a una sola vivienda por local, y la vivienda resultante deberá calificarse como Vivienda de Protección Pública y su precio máximo de venta no podrá superar 1,7 veces el precio máximo de venta de una Vivienda de Protección Oficial de Régimen General.

La cuantía de las ayudas oscilan entre el 10 % y el 45 % del presupuesto subvencionable, en función del tipo de obras: rehabilitación aislada o rehabilitación integrada.

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