Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Extremadura

Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Extremadura
NOTICIA de Javi Navarro
10.10.2009 - 17:28h    Actualizado 22.12.2022 - 18:17h

El Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 recoge, entre sus programas, la figura de la autopromoción viviendas.

Según dicha normativa autonómica se considera promotor para uso propio, la familia, unidad de convivencia o persona física que, contando con independencia y capacidad económica, promueve la construcción de su vivienda, de forma individual o mediante cooperativa. Ayudas para la autopromoción de viviendas:

Para poder solicitar las ayudas a la autopromoción de viviendas en Extremadura es necesario que la vivienda se encuentre dentro de la siguiente tipología: unifamiliar aislada, unifamiliar pareada, unifamiliar entre medianeras o unifamiliar encimada.

Además, dicha vivienda debe obtener la calificación de vivienda protegida autopromovida (incompatible con la de vivienda protegida de régimen general o especial y su financiación cualificada estatal -véase introducción del monográfico-) y destinarse a residencia habitual y permanente mientras dure el régimen de protección, no pudiendo contar con más de 90 m2 de superficie útil (120 m2 en el caso de familias numerosas o discapacitados con movilidad reducida permanente, o incluso superior en casos justificados).

El valor del suelo en el que se pretenda construir la vivienda protegida autopromovida no puede exceder del 40 % del coste máximo de construcción, para los casos generales, y el coste de construcción, del precio máximo establecido según la zona geográfica donde se ubique para una vivienda protegida de régimen general.

Por otra parte, el promotor individual para uso propio debe reunir los siguientes requisitos:

– Primer acceso a vivienda en propiedad, salvo excepciones.

– Tener unos ingresos familiares ponderados que no superen 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), ni sean iguales o inferiores a una quinceava parte del precio de la vivienda protegida, y del garaje y trastero en su caso.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

– No haber obtenido ayudas autonómicas durante los 10 años anteriores a la solicitud, con excepciones.

– El precio de venta de la vivienda y del garaje, en su caso, así como la superficie útil máxima de ambos, no deben exceder de los limites exigidos en la normativa aplicable.

– Residir durante los 2 últimos años anteriores a la solicitud en el municipio donde se pretende construir la vivienda y estar empadronado en el mismo, con excepción de los emigrantes que deseen retornar a Extremadura.

Las ayudas consisten en una subvención por un importe de 15.000 euros para costear los gastos de construcción de la vivienda protegida, y en otra subvención de 6.000 euros destinada a financiar los gastos derivados de trámites administrativos, así como de los honorarios por la redacción del proyecto y de la dirección de la obra.

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