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Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Valencia

Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Valencia
NOTICIA de Javi Navarro
10.10.2009 - 17:58h    Actualizado 16.01.2023 - 12:42h

El Decreto 66/2009 por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 establece, en su artículo primero, que no se considerará actuación protegida la promoción de viviendas unifamiliares aisladas, aunque sea para uso propio, si bien el Reglamento de viviendas de protección pública permite el acceso a la propiedad de una vivienda protegida de nueva construcción a través de la promoción para uso propio, individual o agrupada en comunidades de propietarios sin personalidad jurídica.

En la actualidad, a falta de la legislación que regule las ayudas con cargo a los presupuestos autonómicos que se otorguen a los distintos tipos de vivienda protegida admitidos legalmente, la promoción para uso propio podrá ser objeto de la financiación prevista en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, siempre que las viviendas y los destinatarios de las mismas cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de dicho Plan (véase parte introductoria de este monográfico).

En este sentido, el Plan Estatal de Vivienda permite acceder a préstamos convenidos de hasta el 80 % del precio máximo legal de la vivienda (en caso de promoción individual para uso propio, coste de la edificación más el valor del suelo que figure en la escritura de declaración de obra nueva) a devolver en 25 años, ampliables por un plazo mayor siempre que exista con la entidad de crédito un acuerdo sobre este respecto.

Una vez que la vivienda protegida promovida para uso propio obtenga la calificación definitiva, el autopromotor pasará a ser considerado como comprador, y como tal, podrá acceder, según lo establecido en el Plan Estatal de Vivienda, a los subsidios de los préstamos convenidos y a la ayuda estatal directa a la entrada que la normativa establece para cada tipo de vivienda protegida (véase introducción o boletín nº 22 de febrero de 2009).

Ayudas para la adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida
Se considera actuación protegida la adquisición de suelo para la inmediata edificación de viviendas protegidas en las condiciones reguladas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y la normativa autonómica. De esta manera, se tendrá que cumplir con los requisitos exigidos sobre la superficie útil máxima de la vivienda, su precio máximo, inscripción en el Registro de la Propiedad, etc.

Hasta el momento y a falta de la normativa que actualice estas ayudas, se vienen concediendo con carácter general una subvención de 1.300 euros por vivienda para la urbanización del suelo. Si la vivienda se encuentra en un Área de Urbanización prioritaria, la subvención será de 2.500 euros si no se realiza la adquisición de suelo, y de 2.800 euros si se produce dicha adquisición. En estas áreas habrá una subvención adicional de 500 euros si la vivienda tiene una superficie máxima de 70 m2.

Además, la Generalitat Valenciana con cargo a sus presupuestos ha venido subvencionando con 200 euros la vivienda que haya adoptado medidas que incorporen criterios ecológicos, bioclimáticos y medioambientales.

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