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Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Cataluña

Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Cataluña
NOTICIA de Javi Navarro
10.10.2009 - 17:33h    Actualizado 10.01.2023 - 13:50h

La Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Vivienda han suscrito un convenio para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Entre las diferentes actuaciones que se financian se encuentran aquellas destinadas a la promoción de vivienda protegida de nueva construcción en venta, y en la que se incluyen las ayudas al promotor para uso propio de vivienda protegidas de régimen especial, general y concertado.

Estas ayudas a la autopromoción consisten en préstamos convenidos que cubren hasta el 80 % del precio de escritura de la vivienda, o valor de edificación más suelo para el caso de promotores individuales para uso propio. El plazo de devolución es de 25 años, ampliable previo acuerdo con la entidad de crédito, y las cuotas serán constantes dentro de cada uno de los periodos de amortización, pudiéndose ampliar el plazo siempre que exista un acuerdo con la entidad de crédito.

El tipo de interés de estos préstamos podrá ser variable o fijo. El variable se calculará con base al euríbor a 12 meses publicado el mes anterior a la fecha del préstamo, más un diferencial de entre 25 y 125 puntos básicos. El interés fijo será determinado en los correspondientes acuerdos con las entidades financieras firmantes del convenio de financiación del Plan de Vivienda y Suelo 2009-2012.

Una vez que la vivienda protegida promovida para uso propio obtenga la calificación definitiva, el autopromotor pasará a ser considerado como comprador, y como tal, podrá acceder, dentro de lo establecido en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, a los subsidios de los préstamos convenidos y a la ayuda estatal directa a la entrada que la normativa establece para cada tipo de vivienda protegida (véase introducción o boletín nº 22 de febrero de 2009).

Estas viviendas pueden ser:

? Viviendas Protegidas de Régimen Especial: destinadas a familias con ingresos ponderados no inferiores al 5 % del precio de venta de la vivienda fijado legalmente, y que no superen 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
? Viviendas Protegidas de Régimen General: destinadas a familias con ingresos ponderados no inferiores al 5 % del precio de venta de la vivienda fijado legalmente, y que no superen 5,5 veces el IPREM.

? Viviendas Protegidas de Precio Concertado: destinadas a familias con ingresos ponderados no inferiores al 5 % de precio de venta de la vivienda fijado legalmente, y que no superen 7 veces el IPREM.

Las viviendas deben cumplir una serie de requisitos, como el de no superar los 90 m2 de superficie útil (108 m2 para personas con discapacidad y 120 m2 para familias numerosas) o contar con los parámetros de ecoeficiencia y sostenibilidad obligatorios según la normativa vigente. En este sentido se pueden optar a determinadas subvenciones cuyas cuantías comprenden entre los 5.000 y 12.000 euros en concepto de viabilidad económica (su importe concreto depende del tipo de vivienda protegida), así como de 1.500 euros por sostenibilidad y ecoeficiencia y 1.000 euros por movilidad interior. Dichas subvenciones son compatibles entre sí.

Además de las ayudas para la autopromoción, es destacable conocer que existen Ayuntamientos catalanes que sacan a la venta suelo municipal con la finalidad de que jóvenes emprendedores puedan promover, a título individual o agrupado en Cooperativas, la construcción de sus propias viviendas. Este será el caso de, por ejemplo, el municipio de Cruïlles, Moneéis i Sant Sadurní de l’Heura.

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