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Ayudas para pagar el alquiler de hasta 600 euros en La Rioja para personas vulnerables

Ayudas para pagar el alquiler de hasta 600 euros en La Rioja para personas vulnerables
NOTICIA de Jessica Pascual
06.05.2021 - 08:07h    Actualizado 22.02.2024 - 12:24h

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja ofrece ayudas de hasta 600 euros para hacer frente al pago del alquiler a personas que pertenezcan a colectivos vulnerables. Esta ayuda la recibe directamente el arrendador de la vivienda porque el objetivo es ofrecer una alternativa habitacional inmediata a los colectivos con menos recursos y en situación de emergencia social.

A continuación te explicamos todo lo que debes saber para solicitar esta ayuda, los requisitos, plazos, documentación y proceso de solicitud. Aunque si no te encuentras dentro de alguno de los colectivos vulnerables que detallamos a continuación, que sepas que el Gobierno de La Rioja ofrece ayudas al alquiler para pagar la renta mensual también.

A quién está dirigido

Estas ayudas para hacer frente al alquiler están dirigidas a los siguientes colectivos vulnerables:

  • Víctimas de violencia de género que puedan acreditarlo a través de alguna resolución judicial, a través de un informe del Ministerio Fiscal o a través de la Consejería encargada de las competencias en materia de violencia de género.
  • Personas que hayan sido desahuciadas de su vivienda habitual o que hayan estado afectadas por un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria. También están incluidas en este grupo las personas que hayan sido objeto de desahucio en régimen de alquiler.
  • Personas sin hogar. En este grupo están incluidas aquellas que residen en albergues, refugios nocturnos, que viven a la intemperie, en alojamientos temporales o en viviendas inseguras o inadecuadas. La condición de persona sin hogar debe quedar constatada por los Servicios Sociales.
  • Personas en situación de gran vulnerabilidad que reciban la Renta de Ciudadanía o el Ingreso Mínimo Vital y que estén en una situación de especial vulnerabilidad reconocida por los Servicios Sociales.

El objetivo de la ayuda es facilitar una vivienda de forma inmediata a estos grupos mediante el pago de una parte del alquiler al propietario para evitar un desahucio por impago y asegurar la vivienda a estos colectivos.

Plazo de solicitud

El plazo para solicitar estas ayudas ha comenzado el 10 de abril de 2021 y estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre de 2021. Por tanto, todos los interesados que cumplan los requisitos pueden solicitar estas ayudas hasta el último día del año.

Requisitos

Para poder beneficiarse de estas ayudas, además de pertenecer a alguno de los grupos detallados en el primer apartado, las personas interesadas deben ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. Los solicitantes deben ser personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o personas extranjeras que tengan residencia legal en España y cumplan otros requisitos que contempla la orden.
  2. Deben destinar esta vivienda a la residencia habitual.
  3. Si acuerdan un contrato de una vivienda de protección oficial el documento debe estar visado por la Dirección General Competente en materia de vivienda.
  4. La vivienda alquilada debe tener cédula de habitabilidad en vigor y certificado de eficiencia energética
  5. Las personas solicitantes deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, aspecto que queda delimitado por unos niveles de ingresos que explicamos en el siguiente apartado.

Límites de ingresos

Para poder beneficiarse de esta ayuda los ingresos máximos de las unidades de convivencia deben ser, en términos generales, de 3 veces el IPREM mensual.

  • Este límite aumenta en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo. En caso de unidades monoparentales el incremento por cada hijo es de 0,15 veces el IPREM.
  • Este límite aumenta en 0,1 veces el IPREM por cada persona a cargo mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar.

Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33 %, esté en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente el límite de ingresos es de 4 veces el IPREM.

Si la persona que debe hacer frente al pago de la renta tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual u otra reconocida mayor o igual al 33 % o discapacidad física o sensorial superior al 65 % el límite de ingresos asciende a 5 veces el IPREM.

Cuantía de la ayuda

El importe de la ayuda puede alcanzar hasta los 600 euros al mes o hasta el 100 % de la renta del alquiler y variará en función de los ingresos del beneficiario. En el caso de las familias numerosas o con miembros que tengan alguna discapacidad y necesiten una vivienda adaptada a sus necesidades la ayuda puede alcanzar los 900 euros al mes y el 100 % de la renta.

Por otra parte, es posible recibir hasta 200 euros al mes adicionales para cubrir gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.

El importe de la ayuda va a calcularse tomando como referencia dos valores:

  1. La renta del alquiler
  2. Los ingresos de la unidad familiar

La cantidad máxima que van a poder recibir es de 600 euros a excepción del caso concreto que hemos mencionado. En el resto de supuestos, el porcentaje de la renta que van a cubrir con la ayuda es:

  • Si los ingresos de la unidad familiar son de 1 vez el IPREM les van a conceder hasta el 100 % de la renta con un máximo de 600 euros.
  • 1,5 veces el IPREM hasta el 90 % de la renta.
  • 2 veces el IPREM hasta el 80 % de la renta.
  • 2,5 veces el IPREM hasta el 70 % de la renta.
  • Las unidades familiares que tengan unos ingresos del 3, 4 o 5 veces el IPREM reciben hasta el 60 % del precio del alquiler.

Esta ayuda también puede otorgarse para hacer frente al impago de los seis meses anteriores del alquiler para evitar el desahucio. Esta ayuda tiene una duración de cinco años, pero solo podrán percibir la ayuda durante este tiempo las personas que mantengan las circunstancias por las que les concedieron la ayuda.

Cómo solicitar la ayuda

La solicitud y gestión de las ayudas corre a cargo del Instituto Riojano de la Vivienda (IRVI). Por tanto, todas las personas que quieran pedir esta ayuda deben presentar la documentación en las oficinas de este organismo que están ubicadas en la Calle General Urrutia números 10 – 12 bajo en La Rioja.

El IRVI es la entidad que va a tramitar la ayuda y va a remitir a la Consejería un informe de propuesta favorable a la concesión de la ayuda y un contrato que formalice la solución habitacional.

Para pedir la ayuda es obligatorio completar los Anexos que están en el PDF oficial de la Orden publicada en el Boletín Oficial de La Rioja. En concreto en este documento encontramos el modelo de solicitud que es el Anexo I y una declaración responsable además de otro documento que se llama Consentimiento para la consulta de datos.

Documentación

Además de los tres documentos detallados en el apartado anterior, el solicitante debe presentar todos los documentos que exponemos a continuación:

  • DNI o NIE
  • Documento judicial que acredite el proceso de ejecución de hipoteca, dación de pago o desahucio.
  • Índice central de bienes del registro de la propiedad.
  • Libro de familia.
  • Si el solicitante está afectado por un desahucio debe presentar el volante de empadronamiento en la vivienda.
  • Sentencia de separación o divorcio.
  • Documento que acredite que la persona es víctima de violencia de género, que es una persona sin hogar o que tiene especial vulnerabilidad.
  • Declaración de la renta a través del IRPF.
  • Certificado de prestaciones sociales y laborales.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.
  • Declaración responsable de no ser beneficiario de otra ayuda.

Resolución

La resolución de la concesión de la ayuda va a notificarse al solicitante en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud. Si el solicitante no recibe notificación es que la petición ha sido rechazada.

Obligaciones

Las personas beneficiarias de la ayuda deben someterse a las comprobaciones necesarias por las Administraciones para verificar el cumplimiento de los requisitos y deben notificar con la mayor inmediatez posible cualquier cambio en las circunstancias familiares o económicas.

También es obligatorio comunicar al IRVI el impago o retraso en el pago de la renta en un plazo de 7 días como máximo desde que ocurra.

Incompatibilidades

No pueden beneficiarse de la ayuda las personas que tengan otra vivienda en propiedad o en régimen de usufructo. Además, esta ayuda es incompatible con otras subvenciones públicas que tengan la misma finalidad.



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