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Cómo solicitar la nacionalidad española, trámites y requisitos

Cómo solicitar la nacionalidad española, trámites y requisitos
NOTICIA de Jessica Pascual
29.11.2021 - 15:00h    Actualizado 13.12.2022 - 18:17h

La nacionalidad por residencia es la vía principal que tienen aquellos ciudadanos extranjeros que se ajusten a una serie de condiciones para conseguir la ciudadanía española. Si este es tu caso y quieres saber todo acerca del procedimiento, requisitos, pasos, tasas… para ser un ciudadano español, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para solicitar la nacionalidad española.

Requisitos

¿Qué requisitos necesito para obtener la nacionalidad española? No todo ciudadano extranjero puede solicitar la nacionalidad por residencia en España, sino que los interesados tienen que ajustarse a una serie de condiciones y requisitos.

Tiempo mínimo de residencia

El primero de ellos es que tiene que haber residido de forma legal y continuada durante un tiempo mínimo en España. En concreto, el solicitante debe haber residido de manera continuada en España durante al menos 10 años. Este tiempo de residencia debe ser inmediatamente previo a la solicitud.

Sin embargo, el periodo mínimo de los 10 años de residencia puede verse reducido en los siguientes casos:

  1. Residencia de 5 años para aquellos que han obtenido la condición de refugiado.
  2. Residencia de 2 años para extranjeros procedentes de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, de origen sefardí, de Andorra y de Portugal.
  3. La residencia de solo un año en los siguientes supuestos:
  • Personas que hayan nacido en territorio español.
  • Aquellos que no ejercieron su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • Quienes estén bajo la tutela de un ciudadano o institución española durante un mínimo de dos años seguidos.
  • Quienes lleven un año casados con un ciudadano español y no estén separados.
  • Aquellas personas que se hayan quedado viudas de un ciudadano español si en el momento del fallecimiento no estaban separados.
  • Los que hayan nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, pero sean originariamente españoles.

Excepciones: El visado de estudios o el tiempo de residencia con permiso de estudiantes no cuenta para los años de residencia a la hora de solicitar la Nacionalidad por Residencia. El tiempo comienza a contar desde que nos convertimos en residentes legales en España.

Integración

Otro de los requisitos pasa por la integración de los solicitantes en la cultura y en la sociedad española. Esto se traduce en la superación de dos exámenes: El examen DELE y el examen CCSE. El primero es una prueba del dominio del idioma y el otro es una prueba de conocimientos básicos sociales, culturales y de la constitución española.

Documentos en vigor

Es decir, tener los papeles en regla. Los documentos tienen un plazo de vigente de tres meses desde que se expide ese documento, a excepción de los antecedentes penales, que son seis meses.

OJO: Para que los documentos extranjeros sean válidos en España deben estar legalizados, o apostillados, y también traducidos.

Expediente impecable

Para que no te denieguen la nacionalidad es fundamental que no tengas ningún tipo de antecedentes penales, ni en el país de origen ni en España. Cuanto más limpio sea el expediente, más probabilidades tendrás de conseguir la nacionalidad.

En caso de haber tenido algún altercado y que hubiera quedado reflejado en una ficha policial, cabe posibilidad de discusión con el Ministerio de Justicia.

Y si el solicitante posee algún tipo de antecedente penal o policial te recomendamos ponerte en contacto con profesionales para intentar, en la medida de lo posible, cancelar los antecedentes penales. En caso de no hacerlo, las posibilidades de conseguir la nacionalidad son mínimas.

Buena conducta

Además del tiempo mínimo de residencia según situaciones concretas, los solicitantes deben ajustarse también a otros requisitos como por ejemplo a mostrar un buen comportamiento y tener una buena conducta cívica.

Paso a paso

A continuación exponemos los principales pasos a seguir, en este orden, para comenzar el procedimiento de solicitud de la Nacionalidad por Residencia. Te adelantamos que el procedimiento para conseguir la nacionalidad española no es precisamente rápido. Por este motivo, existen herramientas en la sede electrónica del Ministerio de Justicia que te permiten saber el estado de la solicitud. Es el caso de Como va lo mío, para saber el estado de solicitud de nacionalidad española.

Exámenes

Lo primero que tenemos que hacer es aprobar los exámenes. Los exámenes que hay que superar son dos y ambos tienen carácter presencial:

  1. Examen DELE con un mínimo nivel de A2, que es el examen de idiomas.
  2. Examen CCSE sobre la cultura española, la sociedad y conocimientos sobre la constitución.

Matrícula

Ambos exámenes los gestiona el Instituto Cervantes y, por tanto, la matrícula se gestiona a través de esta vía. En esta página para matricularte primero debes crear un perfil con un correo electrónico y una contraseña. Con el perfil generado puedes consultar las convocatorias, los centros donde se realizan y hacer la matrícula. Una vez inscrito lo primero que hay que hacer es abonar la tasa de cada examen.

Examen DELE

El examen DELE o examen de idiomas otorga un título oficial de dominio del idioma que otorga el Instituto Cervantes. Este examen no tiene caducidad, una vez tengamos el título nos sirve para siempre.

Quién no tiene que hacerlo

Es un examen que deben superar todos los solicitantes que sean mayores de 18 años a excepción de las personas residentes en los siguientes países:

  • Colombia
  • México
  • Puerto Rico
  • Chile
  • Guinea Ecuatorial
  • Argentina
  • Costa Rica
  • El Salvador
  • Paraguay
  • Guatemala
  • Cuba
  • República Dominicana
  • Nicaragua
  • Ecuador
  • Honduras
  • Venezuela
  • Bolivia
  • Perú
  • Uruguay
  • Panamá

También quedan exentos de superar el examen DELE aquellas personas cuya nacionalidad principal no se encuentre entre los países mencionados pero sí que tenga la nacionalidad de uno de ellos. Para poder beneficiarse de no hacer el examen deberá aportar el pasaporte o el certificado consular que reconozca la nacionalidad no principal.

Tipo de examen

El examen DELE consta de cuatro partes diferenciadas:

  1. Prueba de comprensión de lectura
  2. Prueba de comprensión auditiva.
  3. Prueba de interacción escrita y de expresión oral.
  4. Examen de expresión e interacción oral.

Cuánto cuesta

Para poder hacer el examen DELE hay que pagar un precio de 130 euros. El nivel mínimo para que se considere la prueba superada debe ser de A2

Examen CCSE

El examen CCSE es un examen enfocado al conocimiento de la constitución y de la sociedad y cultura del país. A diferencia del examen DELE, el CCSE tiene caducidad, su aprobado tiene una validez por un periodo de 4 años.

Exenciones

Este examen están obligados a hacerlo todas las personas solicitantes de la Nacionalidad a excepción de estos supuestos:

  • A las personas con discapacidad se les ofrece ayuda para que concurran en igualdad de condiciones.
  • A las personas analfabetas o con dificultades de aprendizaje se les ofrece la posibilidad del modelo dispensa del examen nacionalidad.
  • A los que hayan cursado la ESO en España no es necesario que realicen los exámenes.
  • Los que tengan menos de 14 años y los que tengan capacidad modificada judicialmente no tienen que hacerlo.

Cómo es la prueba CCSE

La prueba CCSE es un test de 45 minutos en el que hay que responder un total de 25 preguntas (tanto de selección múltiple, como de verdadero o falso) sobre los conocimientos constitucionales y socioculturales de España. En concreto, los temas sobre los que pregunta el examen son:

  • El 60 % son sobre el Gobierno, legislación y participación ciudadana en España
  • El 40 % trata sobre la historia y la sociedad española

Precio

El precio de este examen es de 85 euros.

Dónde presentarla

Una vez hemos efectuado los dos exámenes, es momento de empezar la solicitud. Existen varias vías para presentar la solicitud de la Nacionalidad por Residencia:

  1. De forma presencial a través del Registro Público. Puedes acudir las oficinas de registro de la Administración General del Estado, a la de las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales.
  2. Por correo postal
  3. A través de plataformas habilitadas
  4. De modo telemático, para poder hacerlo por esta vía es imprescindible tener el certificado digital. Si quieres iniciar tu solicitud de forma telemática, pincha en este enlace

Por tanto, si vas a hacer la solicitud vía telemática será fundamental que primero realices y solicites el certificado digital.

>> Para comprobar el estado de su solicitud puede hacerlo a través de esta vía.

¿Quién puede presentarla?

  1. El interesado siempre y cuando tenga más de 18 años o esté emancipado.
  2. Si tienes menos de 14 años debes acudir con un representante legal. Puede presentarla solamente el representante legal también.
  3. El representante legal de una persona con capacidad modificada.
  4. La persona con la capacidad modificada por si solo o su representante legal.
  5. También la puede presentar un representante voluntario como por ejemplo un abogado.

Documentación

Los documentos imprescindibles que tienen que presentar los solicitantes son los siguientes:

  • El modelo de solicitud normalizado. En caso de solicitud telemática el formulario es por internet. Puedes descargarte el modelo de solicitud en este enlace
  • Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Certificado de nacimiento del país legalizado y traducido.
  • Pasaporte en vigor.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de antecedentes penales legalizados y traducido.
  • Certificado de empadronamiento
  • Tarjeta de residencia en vigor
  • Diplomas del Instituto Cervantes
  • Justificante de la tasa abonada: 102 euros

Menores de 14 años

En caso de ser menor de 14 años a estos documentos tendrás que añadir el documento de identificación del representante legal, la autorización del encargado del registro civil y el certificado del centro de formación que pueda acreditar la integración del solicitante.

Nacido en España

Si has nacido en territorio español debes aportar además el certificado de nacimiento.

No ejercer la facultad de optar

Si no has ejercido la facultad de optar debes incluir en los documentos la certificación de nacimiento de los padres y del interesado.

En régimen de tutela

Para personas en régimen de tutela el auto del tribunal o la resolución de la institución.

Casado con un español

Si estás casado con un español debes adjuntar la certificación de nacimiento del cónyuge, la certificación de matrimonio y la de convivencia.

Viudo de un español

Si eres viudo de un ciudadano español debes adjuntar el certificado de nacimiento del cónyuge y el certificado de matrimonio, así como el de defunción del cónyuge y la convivencia.

Descendiente de españoles

Si desciendes de españoles debes adjuntar el certificado de nacimiento de los padres y de los abuelos.

Refugiados

Los refugiados deben adjuntar el pasaporte azul de la convención de ginebra, el certificado de la oficina de asilo y refugio del ministerio más la tarjeta de identidad de extranjeros.

Resolución

Una vez hayas tramitado la solicitud recibirás la resolución en nombre del Ministerio de Justicia. Desde que se solicita las administraciones tienen un año para dar una resolución.

  • En caso de no recibir notificación se entiende denegada.
  • Si la resolución queda denegada podrás reclamar a través de la vía judicial.

Jura de la nacionalidad

Una vez recibes la resolución de la nacionalidad española concedida del Ministerio de Justicia, el plazo es de 180 días para jurar la nacionalidad española ante el Registro Civil. Una vez hecha la jura el registro civil se emite el certificado de nacimiento español.

A partir de aquí puedes hacer otros trámites como solicitar el DNI o pedir el Pasaporte siempre y cuando actualices tu NIE con el Certificado de Concordancia. Una vez lo tengas, puedes cambiar el NIE por DNI en la Seguridad Social y otras entidades.

Tasas

Para poder conseguir la nacionalidad española tienes que abonar tres tasas distintas: Las dos correspondientes a los exámenes y una tasa administrativa.

  • La tasa del examen DELE son 130 euros.
  • La tasa del examen CCSE son 85 euros
  • La tasa administrativa son 102 euros. Esta última tasa puedes abonarla a través de diferentes vías: Mediante la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, a través de los sistemas de banca electrónica o de forma presencial.

Para efectuar el pago de las tasas administrativas los solicitantes tienen que descargarse el modelo 790-026 y realizar el pago por cualquiera de las vías mencionadas.