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BBVA indemniza con 35.000 euros a una viuda a la que negaba la póliza de vida de su esposo

BBVA indemniza con 35.000 euros a una viuda a la que negaba la póliza de vida de su esposo
NOTICIA de Javi Navarro
17.08.2010 - 16:33h    Actualizado 20.08.2021 - 16:15h

Tras la intervención de FACUA, BBVA Seguros indemniza con 35.000 euros a una viuda a la que negaba la cobertura del seguro de vida de su esposo. Argumentaba que el fallecido no le había notificado su enfermedad al contratar la póliza, pero la aseguradora incumplió el requisito de someterle a un cuestionario sobre su estado de salud.

Teresa G.G., de la localidad jiennense de Linares, se asoció a FACUA Jaén al llevar meses solicitando sin éxito a BBVA Seguros que asumiese el pago de la cobertura establecida en la póliza. La compañía se negaba argumentando que el fallecido no le había notificado su enfermedad al firmar el contrato.

En su respuesta, la empresa indicaba que “dada la naturaleza de la enfermedad diagnosticada con anterioridad a la contratación del seguro, BBVA Seguros considera que no le era desconocido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contrato del Seguro, queda liberada del pago de la indemnización procediendo a la anulación de la póliza”.

En su reclamación, FACUA argumentó que la aseguradora no había cumplido el requisito de someter al usuario a un cuestionario sobre su estado de salud.

El artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que “el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”.

Pero “quedará exonerado de tal deber”, continúa la norma, “si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él”.

Ante las actuaciones de FACUA, la empresa se mostró dispuesta a abonar una indemnización, que cuantificó en 20.773 euros. La usuaria y la Asociación valoraron que la cantidad era muy reducida, por lo que FACUA exigió un importe superior, que la entidad aceptó. Finalmente, Teresa ha sido indemnizada con 35.000 euros.



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