Carrefour deberá devolver lo cobrado con su tarjeta revolving Pass tras ser condenada por intereses abusivos

Carrefour deberá devolver lo cobrado con su tarjeta revolving Pass tras ser condenada por intereses abusivos
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NOTICIA de Javi Navarro
15.05.2025 - 10:01 CET    Actualizado 16.05.2025 - 09:33 CET

Cobrar un 42 % TAE es usura. La Justicia tumba de nuevo una tarjeta de crédito de Carrefour, la tarjeta revolving Pass, y deberá devolver lo cobrado con esta tarjeta. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Valdemoro ha declarado nulo un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre el cliente M. C. S. P. y la entidad Servicios Financieros Carrefour. La magistrada concluye que la TAE real que se aplicaba era del 42,05 %, más del doble del 18,99 % reflejado en el contrato, lo que constituye un caso de usura según la Ley de Represión de la Usura de 1908.

La jueza considera probado que la cifra de 18,99 % no correspondía a una TAE real, sino a un TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida), que no incluye comisiones ni otros gastos asociados al crédito. La demandante, que firmó el contrato en junio de 2022, no recibió copia documental de las condiciones y no tuvo margen para negociar ningún aspecto del contrato. Por lo que decidió reclamar la tarjeta revolving.

Una TAE engañosa que encubría el coste real

La resolución recoge un informe pericial clave, elaborado por dos expertos titulados en productos financieros bancarios, que revela que la TAE real aplicada ascendía al 42,05 %. Esta cifra incluye comisiones, demoras, reembolsos y otras condiciones acumulativas del contrato, elementos omitidos en la presentación original de las condiciones.

“El contrato presentaba una apariencia de transparencia con un 18,99 % anunciado, pero en realidad ese porcentaje no era la TAE, sino el TEDR, lo que ya de por sí constituye un dato opaco y engañoso”, argumenta la sentencia. Se trataba de un crédito revolving con sistema de pago aplazado y cuotas mínimas, que alargaba indefinidamente el pago de intereses y reducía apenas el capital pendiente, en lo que la jueza denomina un sistema “que puede convertir al prestatario en un deudor cautivo”.

Sin posibilidad de entender ni negociar

Según recoge el fallo, Carrefour ofreció la tarjeta sin dar opción a la usuaria de modificar las condiciones, aprovechando su situación de necesidad, desconocimiento financiero y la confianza depositada en la entidad. La demandante utilizó la tarjeta entre 2022 y 2024, pero en ningún momento fue informada del coste real del crédito ni de la forma en que se acumulaban los intereses y gastos.

El tribunal enfatiza que “el contrato se formalizó sin explicar debidamente las condiciones financieras” y sin proporcionar documentos comprensibles. Además, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya ha fijado que basta con que el interés sea “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado” para considerar que existe usura, sin que sea necesario acreditar una situación de necesidad extrema del consumidor.

Una diferencia superior a los 6 puntos respecto al mercado

El criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia 258/2023 fija que si el tipo de interés supera en más de 6 puntos al tipo medio de mercado (publicado por el Banco de España), se puede considerar usurario. En este caso, la diferencia era superior a 15 puntos porcentuales.

La jueza subraya que “no cabe justificar un interés notablemente superior por el simple riesgo de impago, más aún si no se acredita que se evaluó adecuadamente la solvencia del cliente”. Añade que este tipo de contratos están pensados precisamente para personas que no pueden acceder a financiación ordinaria y, por tanto, son especialmente vulnerables al sobreendeudamiento.

Consecuencias: devolución de cantidades e intereses

La sentencia ordena la nulidad del contrato y obliga a Carrefour a devolver a la clienta todas las cantidades que excedan del capital prestado, junto con los intereses legales correspondientes. La liquidación exacta se realizará en ejecución de sentencia, para lo cual la entidad deberá entregar todos los extractos mensuales desglosados desde la firma del contrato. Además, se impone a Carrefour el pago de las costas del proceso judicial.

¿Puede haber más personas afectadas?

El caso podría sentar precedente para otros consumidores que hayan firmado contratos similares sin conocer el coste real del crédito. “Muchas personas desconocen que pueden reclamar si la TAE real que se les ha aplicado es desproporcionada”, alerta Gabriel Rodríguez Lorenzo, uno de los creadores del comparador financiero SinComisiones, cuyo equipo jurídico ha llevado el caso detallado en esta noticia. La sentencia completa puede consultarse en este PDF del fallo judicial.



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