Faltó al trabajo para sacrificar a su perro y la empresa la despidió: ahora deberán indemnizarla
El Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona ha declarado improcedente el despido disciplinario de una teleoperadora que se ausentó del trabajo en cuatro ocasiones, una de ellas para acudir de urgencia al veterinario y practicar la eutanasia a su perro. El magistrado concluye que esa falta no puede considerarse injustificada, ya que obedeció a “razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas”.
La sentencia —nº 17/2026, de 28 de enero, dictada por el magistrado Andoni Arano Sastre— estima la demanda interpuesta por la trabajadora frente a MAJOREL SP SOLUTIONS, S.A.U., empresa del sector del contact center, y declara la improcedencia del despido con efectos de 7 de enero de 2025.
Cuatro ausencias y un despido disciplinario
Los hechos se remontan a finales de 2024. La trabajadora, con contrato indefinido a jornada completa desde marzo de 2023 y un salario de 68,04 euros brutos diarios, fue despedida por acumular cuatro ausencias los días 29 de noviembre y 3, 9 y 25 de diciembre de 2024.
La empresa consideró que se trataba de faltas injustificadas y aplicó el despido disciplinario al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo del sector.
Sin embargo, el juzgado analiza cada una de las ausencias de forma individualizada —aplicando la llamada “teoría gradualista” del Tribunal Supremo— para determinar si concurren gravedad y culpabilidad suficientes como para justificar la máxima sanción laboral: el despido.
La urgencia veterinaria: “resultaría inmoral” prolongar la agonía
El elemento central del caso es la ausencia del 29 de noviembre de 2024. Ese día, la trabajadora acudió de urgencia al centro veterinario para eutanasiar e incinerar a su perro, que arrastraba graves problemas de salud derivados de su avanzada edad.
La resolución recoge que el animal ya había sido atendido el día anterior y que su estado empeoró súbitamente, hasta el punto de decidir su eutanasia ese mismo mediodía.
El magistrado es contundente en su razonamiento:
“No puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas, pues resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada más allá de las 16:00 horas”.
Además, la sentencia recuerda que la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, define la eutanasia como una intervención veterinaria destinada a evitar un sufrimiento inútil y reconoce la dignidad de los animales como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.
En consecuencia, el juzgado concluye que esta ausencia no puede considerarse injustificada.
Las otras ausencias: solo dos quedan acreditadas
Respecto al 3 de diciembre, la empresa sostuvo que la trabajadora no acudió en toda la jornada, aunque el registro reflejaba una entrada a las 10:00 en lugar de las 8:00. El juez cuestiona la fiabilidad del sistema de fichaje —todas las entradas y salidas constaban “en punto”— y entiende que, en todo caso, se trataría de una falta de puntualidad, no de una ausencia completa.
En cuanto a los días 9 y 25 de diciembre, la trabajadora reconoció no haber acudido y no aportó justificación médica, por lo que esas dos ausencias sí se consideran injustificadas.
El resultado es claro: la empresa solo acreditó dos de las cuatro faltas imputadas, número insuficiente —según el convenio colectivo aplicable y la doctrina jurisprudencial— para fundamentar el despido disciplinario.
Despido improcedente y 4.116,42 euros de indemnización
Al no quedar probada la gravedad suficiente de la conducta, el juzgado declara la improcedencia del despido.
La empresa deberá optar, en el plazo de cinco días desde la notificación:
- Readmitir a la trabajadora, abonando los salarios de tramitación, o
- Indemnizarla con 4.116,42 euros, cantidad calculada conforme a 33 días de salario por año de servicio, tomando como antigüedad el 20 de marzo de 2023 y como fecha de extinción el 7 de enero de 2025 :contentReference[oaicite:7]{index=7}.
La sentencia absuelve al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria y es recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Una resolución con impacto más allá del caso concreto
Aunque la normativa laboral no contempla expresamente un permiso retribuido por urgencias veterinarias, el juzgado subraya que el análisis no puede hacerse de forma automática ni estrictamente formalista. Debe ponderarse la gravedad, la culpabilidad y las circunstancias concurrentes en cada caso —como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo— antes de imponer la sanción más severa.
En este caso, el tribunal entiende que la protección de la dignidad animal y la urgencia humanitaria justificaron priorizar la eutanasia del animal frente a la jornada laboral, y que ello no puede equipararse a una falta voluntaria o caprichosa.
