El SMI aumenta un 3,1% en 2026: 40,70 euros al día y 57,82 euros por jornada en contratos cortos
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el nuevo suelo salarial en 1.221 euros al mes en 14 pagas o 40,70 euros al día, con efectos retroactivos desde el 1 de enero. La subida es de 37 euros mensuales y eleva la cuantía anual hasta 17.094 euros, que no tributarán en concepto de IRPF según la referencia fiscal vinculada a este umbral.
El incremento es del 3,1% respecto a 2025 y beneficiará, según estimaciones basadas en la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2024, a 2,5 millones de personas trabajadoras en España.
Cuantías oficiales del SMI en 2026
El decreto establece que el salario mínimo será de:
- 1.221 euros al mes en 14 pagas.
- 40,70 euros por día cuando el salario esté fijado por jornadas.
- 17.094 euros anuales en cómputo anual.
Este salario se refiere a la jornada legal completa y, en el caso del salario diario, no incluye la parte proporcional de domingos y festivos. Si la jornada es inferior, el importe se percibe a prorrata.
Además, el BOE especifica que en el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, por lo que el salario en especie no puede reducir en ningún caso la cuantía íntegra en metálico.
Qué pasa con los complementos y la compensación
El texto regula expresamente la relación entre el nuevo SMI y los complementos salariales. Al salario mínimo se añadirán —según convenios colectivos o contratos— los complementos previstos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la compensación y absorción, el decreto aclara que:
- No se modificará la estructura ni la cuantía de salarios que, en cómputo anual, ya superen el nuevo mínimo.
- El umbral de referencia anual no podrá ser inferior a 17.094 euros.
- Los salarios profesionales inferiores deberán incrementarse hasta alcanzar ese total anual.
Cuantías específicas para contratos temporales y empleadas de hogar
El real decreto también fija importes concretos para determinados colectivos:
- 57,82 euros por jornada legal para personas con contratos de duración determinada de menos de 120 días.
- 9,55 euros por hora efectivamente trabajada para empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo.
En ambos casos, las cuantías incluyen únicamente salario en dinero y no pueden minorarse mediante retribución en especie.
No afectará automáticamente a referencias en normas autonómicas o contratos privados
El decreto incorpora una disposición transitoria para evitar “distorsiones económicas o consecuencias no queridas” en ámbitos no laborales que utilizan el SMI como referencia.
Así, las nuevas cuantías no se aplicarán automáticamente a normas autonómicas o locales que empleen el SMI como indicador para acceder a ayudas o prestaciones, ni a contratos privados vigentes que lo utilicen como referencia, salvo que exista disposición o acuerdo expreso en contrario.
Comunidades con más personas beneficiarias
Según los datos trasladados en la información oficial, Andalucía, Madrid, Comunitat Valenciana y Catalunya son las comunidades donde más personas trabajadoras percibirán esta referencia salarial actualizada.
El real decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y se aplicará durante todo 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero.
