La Seguridad Social no puede embargar todo lo que cobraste por ERTE

La Seguridad Social no puede embargar todo lo que cobraste por ERTE
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

El Tribunal Supremo reconoce un mínimo inembargable también en ayudas por la pandemia. Una nueva sentencia fija que las ayudas públicas por la pandemia concedidas a trabajadores y autónomos pueden ser embargadas por deudas con la Seguridad Social, pero con el mismo límite que los sueldos: no se puede tocar lo equivalente al salario mínimo.

Las ayudas por ERTE pueden embargarse, pero solo en parte

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para quienes recibieron ayudas por ERTE o cese de actividad durante la pandemia. Según esta resolución, las administraciones pueden embargar esas ayudas en caso de deudas con la Seguridad Social, pero solo aplicando el límite de inembargabilidad que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mismo que se aplica a sueldos o pensiones.

Esto significa que si recibiste una ayuda pública por haber estado en un ERTE o por cesar tu actividad como autónomo, no podrán embargarte la parte equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI). Solo podrán retener una parte del exceso, siguiendo una escala progresiva.

¿Qué dice exactamente el Supremo?

La sentencia, de 19 de diciembre de 2024, confirma que las ayudas reguladas en leyes como la Ley de Cantabria 3/2021 tienen naturaleza compensatoria, es decir, buscan suplir la falta de ingresos durante la crisis del COVID-19. Por eso, el alto tribunal establece que se les aplica el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que protege un mínimo inembargable.

“Estas cantidades comparten la naturaleza de rendimientos del trabajo y son parcialmente inembargables, en los límites antes descritos”, explica el Supremo.

¿Qué límite se aplica al embargo?

Según el artículo 607 de la LEC:

Es inembargable toda cantidad que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).

A partir de ahí, el embargo se aplica con una escala:

30 % hasta el doble del SMI,

50 % hasta el triple,

60 %, 75 % y hasta 90 % en los tramos superiores.

Este mismo límite se aplica también a ingresos de autónomos y profesionales, y ahora, por esta sentencia, también a ayudas públicas como las concedidas durante la pandemia.

¿Qué ayudas quedan protegidas?

La protección parcial se aplica a ayudas que:

Fueron concedidas a personas afectadas por un ERTE o

A autónomos que tuvieron que cesar su actividad durante los estados de alarma,

Y que tuvieran como finalidad cubrir situaciones de emergencia social o pérdida de ingresos.

La sentencia aclara que estas ayudas no están completamente protegidas frente a embargos, pero sí deben respetar un umbral mínimo vital, como ocurre con un salario.

¿Qué implica para ciudadanos con deudas?

Si tienes deudas con la Seguridad Social y recibiste este tipo de ayudas, pueden embargarte una parte. Pero:

Tienes derecho a que se respete el límite inembargable.

Si crees que no se ha respetado, puedes reclamar.

Esta sentencia sienta jurisprudencia, por lo que puede usarse como argumento en casos similares en toda España.