Las excepciones para comprar una vivienda de protección oficial pese a tener ya una casa en propiedad

Bloque de viviendas de protección oficial.
NOTICIA de Cristian Pinto
26.12.2024 - 09:53h    Actualizado 26.12.2024 - 09:53h

Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) son unas subvenciones que cada comunidad autónoma establece para que las personas más vulnerables puedan acceder a una casa con un precio limitado. Por norma general, no es posible solicitar una vivienda de protección oficial si la persona ya está en posesión de una casa en propiedad. No obstante, como ya hemos dicho, las normativas son específicas en cada autonomía, por lo que hay una serie de matices y excepciones por las cuales sí es posible comprar una VPO pese a ya tener un piso a tu nombre.

¿Puedo optar a una VPO si ya tengo un piso en propiedad?

Como ya hemos mencionado, no se puede solicitar una Vivienda de Protección Oficial (VPO) si ya tienes una vivienda en propiedad. Uno de los requisitos habituales para acceder a este tipo de ayudas es no ser propietario de ninguna otra vivienda en el momento de la solicitud, aunque pueden existir excepciones o condiciones específicas dependiendo de la comunidad autónoma, ayuntamiento o el programa de ayudas en cuestión.

Requisitos

Entre los requisitos para poder comprar un piso de protección oficial, todas las comunidades autónomas coinciden en lo siguiente:

  • Que no hayan concedido una vivienda protegida con anterioridad en España, a no ser que se demostremos que la que disfrutamos es claramente inadecuada para nuestras circunstancias personales o familiares.
  • No tener una vivienda libre en propiedad. Podríamos optar una vivienda protegida si el valor catastral de nuestra vivienda (independientemente del precio por lo que lo compramos o el precio de mercado) no excede del 40 % del precio de la que pretendemos adquirir.
  • No haber obtenido ayudas financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez últimos años.

Excepciones

Vivienda inadecuada

Si la vivienda que tienes en propiedad no es habitable o no cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad podrías justificar tu solicitud. Por ejemplo, si está en ruinas.

Separación o divorcio

Si tienes una vivienda en común con tu expareja, pero no puedes hacer uso de ella, podrías tener acceso a ayudas o excepciones.

Casado en régimen de gananciales

Si estoy casado con mi pareja en régimen de separación de bienes, es posible solicitar una VPO en algunas comunidades autónomas, excepto las otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla y la Comunidad de Madrid. Eso sí, se debe demostrar que los bienes de cada miembro de la pareja están totalmente separados. Por ejemplo, aportando la escritura de separación de bienes. De este modo, es posible que se te considere como una persona independiente a efectos de la solicitud.

Por otro lado, Si resides en la vivienda de tu pareja, pero no tienes derechos sobre ella y puedes justificar la necesidad de acceder a una vivienda propia podría ser una razón válida. Por ejemplo, porque la casa actual no se adapta a tus necesidades o deseas vivir de forma independiente.

Vivienda heredada

No se considerará titular del pleno dominio de una vivienda, aquel que posea una parte proporcional no superior al 50 % adquirida a título de herencia.

Venta de la vivienda actual

En algunos casos, podrías renunciar a tu propiedad actual vendiéndola, para cumplir con los requisitos.



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