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Prestaciones para autónomos que cotizan por la base mínima de 944 euros al mes (286 euros de cuota)

Pensiones para autónomos que han cotizado el mínimo
NOTICIA de Jessica Pascual
12.02.2021 - 14:13h    Actualizado 11.04.2023 - 13:38h

Si eres autónomo y cotizas por la base mínima, esta información te interesa. Todos los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima no van a poder percibir, en ninguna de las prestaciones que pueden solicitar, más de 944,40 euros al mes. Excepto por la prestación por gran invalidez.

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A continuación te explicamos con detalle las cuantías de las prestaciones que vas a recibir si cotizas la base mínima.

Cómo se calculan las prestaciones de los autónomos

Antes de adentrarnos en las cantidades, hay que hacer unas aclaraciones previas. La cuantía de las prestaciones de los autónomos depende directamente de la base mínima de cotización y por tanto, de la cuota mensual que pagan. En euros, la base mínima de cotización es de 944,40 euros a través de la que se paga una cuota mensual de 286 euros al mes.

Esta es la cantidad a través de la que se determinan las cuantías de las prestaciones futuras como las inmediatas que puede percibir un autónomo.

Además, no todas las prestaciones que vamos a explicar dan el derecho al mismo porcentaje de la base, sino que se va a aplicar uno determinado en cada prestación que oscila entre el 50 y el 100 %. En algunas prestaciones concretas, además de la base, se tienen en cuenta otras variables como la cantidad de años cotizados.

Tipos de prestaciones

A continuación detallamos las cuantías de todas las prestaciones que tiene derecho a percibir un autónomo tomando como referencia la base mínima de cotización.

Cese de actividad

El periodo mínimo de cotización exigido para acceder al cese de actividad es de un año.

Para calcular esta prestación se aplica el porcentaje del 70 % de la base de cotización. Es decir, si la base mínima de cotización es de 944,40 euros el 70 % de esta cantidad es de 661,08 euros.

Esta es la cantidad que recibiría un autónomo al mes por cese de actividad que cotice por la base mínima.

Jubilación

A la hora de calcular la pensión de jubilación hay que tener en cuenta dos datos:

  1. La base de cotización (944,40 euros).
  2. Los últimos 23 años cotizados (276 meses) inmediatamente anteriores a la jubilación.

La forma de calcularlo es multiplicar la cantidad cotizada, en este caso la base mínima 944,40 por los últimos 276 meses y esa cantidad dividirla entre las 322 pagas.

La cantidad de 322 pagas resulta de añadir a los 23 años de cotización las dos pagas extraordinarias. Un año tiene 12 meses. 23 años son 276 meses. Si por cada año añadimos dos pagas extraordinarias (como si fueran dos meses más), el cálculo es el siguiente: 23 por 2 igual a 46.

276 mensualidades más 46 pagas extraordinarias igual a 322.

Cálculo de la prestación:

944,40 (base reguladora) entre 276 (meses) es igual a 260.654,40.

260.654,40 dividido entre 322 (pagas mensuales y extraordinarias) es igual a 809,40 euros.

Esta cantidad es la base reguladora y a ella hay que aplicarle el porcentaje que va a cobrar el pensionista. No todas las personas tienen por qué haber cotizado lo suficiente para poder cobrar el 100 % de la prestación, por ello, se debe calcular el porcentaje correspondiente.

Para cobrar el 100 % debe haber cotizado 35 años. En este supuesto cobrará 809,40 euros al mes por la pensión de jubilación.

Si ha cotizado 15 años, que es el mínimo para cobrar el 50 % de la base reguladora, el pensionista cobrará la mitad de 809,40, es decir, 404,70 euros al mes de pensión.

Maternidad o paternidad

Los autónomos, sean padres o madres, tienen derecho a recibir una baja de 16 semanas de prestación.

Estas prestaciones son del 100 % de la base reguladora y se calculan tomando los seis meses previos al momento de la baja.

La forma de calcularlo es dividir la cantidad por la que se ha cotizado en esos seis meses por 180:

La forma de calcularlo es multiplicar 944,40 (base mínima de cotización) por 6 meses que es igual a 5.666,40

Después dividir 5.666,40 por 180 que es igual a 31,48 euros.

Esta es la prestación diaria que percibirán durante su baja.

Incapacidad temporal

Esta prestación se reciba cuando el trabajar no puede trabajar y necesita de asistencia sanitaria. En este caso la cuantía es diferente en función de si se trata de enfermedad común o una enfermedad derivada de un accidente de trabajo.

Por enfermedad común

Si tienes más de 180 días cotizados como autónomo puedes acceder a esta prestación por causa de accidente no laboral o enfermedad común.

Para hacer el cálculo se toma como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja y se le aplica el 60 % de la base reguladora entre los días 4 y 20 de la baja y el 75 % a partir del día 21 de baja.

En euros, el 60 % de 944,40 es 566,64 al mes. Si dividimos la cantidad entre 30 días que tiene un mes son 18,80 euros.

Por tanto entre los días 4 y 20 recibirá 18,80 euros diarios.

En total, en los 16 días que comprenden desde el día 4 hasta el 20 de la enfermedad, la prestación es de 300,80 euros.

El 75 % de 944,40 es 708,30 al mes. Si dividimos la cantidad entre 30 días que tiene un mes es igual a 23,60 euros diarios.

A partir del día 21 recibirá 23,60 euros diarios.

Por accidente laboral

Para percibir una prestación por accidente laboral no hay periodo mínimo de cotización. Para calcularlo se toma la base mínima de cotización y se aplica un 75 % desde el primer día.

Es decir, el 75 % de 944,40 es igual a 23,61 euros diarios que tiene derecho a percibir.

Incapacidad permanente

Este tipo de prestación se produce cuando disminuye enormemente o directamente imposibilita al trabajador a desarrollar su actividad laboral habitual. Hay cuatro tipo de prestaciones según el grado de incapacidad.

Parcial

Se otorga una prestación por incapacidad permanente parcial cuando se disminuye en un 33 % su capacidad de trabajo siempre que no sea por enfermedad común, en esta caso no está cubierta.

Se le concede la incapacidad temporal (explicada en el apartado anterior) durante 24 meses tomando el 75 % de la base reguladora, es decir, 708,30 euros al mes.

Permanente total

Esta prestación se otorga cuando la persona queda inhabilitada para realizar su trabajo, pero puede dedicarse a otros trabajos.

En estos casos le pertenece una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora.

El 55 % de 944,40 es igual a 519,42 euros.

Permanente absoluta

A diferencia de la anterior, incapacita al autónomo a desempeñar no sólo su actividad habitual, sino todas. No puede trabajar.

En este caso obtiene una pensión vitalicia del 100 % de la base de cotización, es decir, recibe 944,40 euros al mes.

Gran invalidez

Es la misma situación que el apartado anterior, pero más grave, es decir, personas dependientes para desarrollar sus acciones esenciales como comer o vestirse.

En estos casos el afectado recibe la prestación de incapacidad permanente absoluta además de un 75 % de la base de cotización (45 % de la base mínima y 30 % de la última base antes de la incapacidad en caso de ser distintas).

Es decir, en este caso se cobraría 944,40 de la incapacidad permanente absoluta más el 75 % de la base mínima.

El 75 % de la base mínima es igual a 708,30.

708,30 más 944,40 es igual a 1652,70 euros.

Orfandad

Esta prestación no exige periodo de cotización. La cuantía es del 20 % de la base reguladora.

El 20 % de 944,40 es igual a 188,88 euros al mes.

Viudedad

La prestación por viudedad se calcula aplicando el 52 % a la base reguladora.

El 52 % de 944,40 es igual a 491 euros al mes.

En situaciones concretas puede llegar ascender hasta el 60 o 70 % de la base mínima de cotización.

Favor de familiares

Es una prestación dirigida a familiares que no sean los hijos ni la pareja. Deben ajustarse a unos requisitos para poder ser beneficiarios.

En caso de serlos, se les concede el 20 % de la base reguladora.

El 20 % de 944,40 es igual a 188,88 euros al mes.



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