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Si has hecho la mili, te puedes jubilar un año antes

Si has hecho la mili, te puedes jubilar un año antes
NOTICIA de Javi Navarro
27.02.2020 - 12:06h    Actualizado 25.09.2023 - 11:43h

¿Has hecho la mili? Si tienes más de 37 años, lo más probable es que la respuesta sea que sí, a no ser que fueses objetor de conciencia, pidieses prórroga por estudios, cuidado de mayores… En todo caso, si cumpliste con el servicio militar, esta información te va a interesar y mucho. ¿Sabías que haber realizado la mili cuenta para la jubilación anticipada? Pues sí, y además también cuenta como tiempo de cotización para la jubilación parcial.

Si tras revisar este contenido compruebas que cumples todos los requisitos y quieres beneficiarte de esta ventaja, puedes consultar cómo hacer la solicitud para jubilarse un año antes por haber hecho la mili.

Quién puede jubilarse un año antes por haber hecho la mili?

La gran pregunta que vamos a responder en este artículo es ¿en qué casos la mili cuenta como tiempo de cotización para jubilarse? Hay que recordar que el servicio militar obligatorio estuvo activo hasta el año 2001. Por tanto, son muchas las personas que a día de hoy tienen en su currículum un parón en el periodo cotización debido a la prestación de estos servicios o, en su defecto, por declararse objetores de conciencia y realizar la prestación social sustitutoria.

Fue en el año 2011 cuando se aprobó la Ley 27/2011 que establecía que haber estado en la mili o haber hecho la prestación social sustitutoria contaba como tiempo cotizado para jubilarse.

Por tanto, haber hecho la mili cuenta como tiempo cotizado para jubilarse, pero no en todos los casos. Depende de dos grandes factores: La edad con la que queramos hacerlo y, como resultado, del tipo de jubilación que solicitemos.

En la actualidad la realización del servicio militar o la prestación social sustitutoria solo cuentan para dos tipos concretos: la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, y la jubilación parcial.

Si quieres jubilarte antes de la edad exigida para solicitar una jubilación ordinaria, a los 65 años, puedes hacerlo mediante la jubilación anticipada voluntaria, siempre que esta solicitud de jubilación sea por decisión propia.

Esta jubilación se puede solicitar hasta dos años antes de la edad exigida como máximo. Y todos aquellos que hayan hecho la prestación a los servicios militares o hayan sido objetores de conciencia, además pueden compensar hasta un año de ese periodo como tiempo cotizado.

El principal requisito poder convalidar hasta un año de mili en caso de jubilación anticipada voluntaria es tener al menos 35 años cotizados y que, de estos 35, dos se hayan producido en los últimos 15 años.

En cuanto a la solicitud de una jubilación anticipada de carácter involuntario, los requisitos varían de forma mínima. Puesto que este tipo de jubilación es la que tienen que solicitar las personas que pueden haber sufrido un ERE u otro tipo de despido de forma prematura en el mundo laboral.

Este colectivo también puede beneficiarse de hasta un año de cotización por los servicios militares o de prestación social sustitutoria. En este caso, para poder hacerlo deberá tener al menos 33 años cotizados y deberá solicitarla hasta un máximo de cuatro años antes de la edad exigida.

Pero si tu caso es que ya has cumplido los 60 años y tu empresa te hace un contrato de jubilación parcial para compaginar el cobro de tu empresa con el de la Seguridad Social, tendrás que tener un mínimo de 33 años cotizados para solicitar la compensación de hasta 12 meses de la mili o de haber sido objetor de conciencia como tiempo de cotización.

En resumen, independientemente del tiempo de cotización necesario que se exige en cada caso concreto, no hay requisitos específicos más allá de la entrega de una serie de documentación oficial y de la solicitud que detallamos en los siguientes apartados.

La mili también cotiza para los funcionarios

En el caso de los funcionarios, solamente computan los servicios prestados al Ejército o la prestación social sustitutoria cuando se haya producido de forma posterior a su incorporación a la Función Pública. En caso de no cumplir este requisito, únicamente se convalidaría el servicio si sobrepasa el tiempo obligatorio de mili.

Excepciones en las que la mili cuenta como tiempo cotizado

Existen excepciones a la hora de solicitar la convalidación del tiempo prestado en la mili como tiempo cotizado. En concreto, nos referimos al colectivo denominado como los ‘reenganchados’ de la mili. Son personas que pueden acreditar además una prestación de servicios mayor del tiempo al obligatorio en ese momento.

Hay que recordar que el servicio militar obligatorio en sus inicios duraba dos años y que se fue reduciendo de forma progresiva hasta los nueve meses. Este periodo se mantuvo hasta su eliminación en el año 2001.

Resumen: ¿Qué personas pueden solicitar la convalidación de la mili como tiempo cotizado?

En resumen, en la actualidad son tres los perfiles que pueden solicitar la convalidación del tiempo que estuvieron en la mili o realizando la prestación social sustitutoria como tiempo cotizado de cara a su jubilación.

1. Personas que soliciten la jubilación anticipada de forma voluntaria.

2. Personas que soliciten la jubilación anticipada de forma involuntaria.

3. Personas que soliciten una jubilación parcial.

Estos tres grupos son los que actualmente pueden beneficiarse del tiempo prestado tanto en la mili como en la prestación social sustitutoria y convalidarlo como tiempo cotizado, siempre y cuando se ajusten a los requisitos que hemos detallado en apartados anteriores.

La mili no cuenta para una jubilación ordinaria

Sin embargo, haber hecho la mili o ser objetores de conciencia no tiene ningún tipo de repercusión ni beneficio en el tiempo de cotización para las personas que solicitan una jubilación ordinaria mediante pensión contributiva. Es decir, la mili no cotiza para aquellas personas que se jubilen a la edad de jubilación exigida.

¿Por qué la mili no cuenta como tiempo cotizado en una jubilación normal?

La gran polémica que gira en torno a este tema es por qué la prestación de los servicios tanto en la mili como la prestación social sustitutoria no cuentan para todo tipo de jubilaciones, sobre todo para la jubilación ordinaria, y únicamente se permite convalidar en tres casos concretos.

Actualmente, el gobierno sigue posponiendo, lleva haciéndolo desde el año 2011, la aprobación de un proyecto de ley que establezca una compensación o beneficio a todas aquellas personas que interrumpieron su tiempo de cotización por verse obligado a realizar estos servicios.

Preguntas frecuentes sobre la mili y la jubilación

A continuación exponemos una serie de cuestiones o dudas que se plantea frecuentemente la población que está interesada en acogerse a este beneficio, pero desconoce toda la información al respecto.

¿Cuánto tiempo de mili cuenta para la jubilación?

El servicio militar suma hasta en doce meses como máximo. Mientras estuvo vigente el servicio militar, el periodo de prestación de servicios podía ser de un mínimo de 9 meses y de un máximo de entre 15 y 24 meses. Sin embargo, la Seguridad Social indica que la prestación de ambos servicios cuenta como máximo por un periodo de un año del tiempo de cotización, independientemente de haber permanecido más meses de forma obligatoria.

¿Cuenta la mili para la jubilación anticipada?

Sí, cuenta para la jubilación parcial y para la anticipada. Aunque como hemos explicado anteriormente, los requisitos con relación al número mínimo de años cotizados cambia en función del tipo de jubilación que solicitemos.

Así que si has hecho la mili y tienes pensado solicitar una jubilación parcial o anticipada, busca la cartilla militar porque puedes convertir el tiempo prestado al Ejército en tiempo cotizado hasta un máximo de un año.

¿Sirve haber hecho la mili para cotizar?

Sí, la mili sirve para cotizar. Pero solamente cuenta como tiempo de cotización hasta el máximo de un año. Sin embargo, no influye de ninguna forma en el cálculo de la base de cotización.

En definitiva, a la pregunta: ¿El tiempo de servicio militar cuenta para la jubilación? Se puede decir que la respuesta es: depende. Depende del tipo de jubilación y de los años a los que queramos jubilarnos tal y como hemos visto.

A continuación explicamos los diferentes tipos de jubilación:

¿Qué es la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada consiste en retirarse del mercado laboral antes de la edad exigida para solicitar la pensión contributiva en la jubilación ordinaria a los 65 años. Existen dos tipos: Voluntaria e involuntaria.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria se solicita cuando una persona se retira del mercado laboral por sus propios intereses y sin verse obligado a ello. Para poder solicitar este tipo de jubilación hay que cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener una edad dos años inferior a la que se exige para la jubilación ordinaria en cada caso.
2. Estar en situación de alta o asimilada de alta.
3. Tener acumulado un periodo de cotización efectiva de 35 años.
4. De estos 35 años cotizados, dos deben haberse realizado en los últimos 15 años antes de la solicitud.

La jubilación anticipada penaliza a todos los que la soliciten en la cuantía que tienen que percibir en comparación con la cuantía que se recibe al solicitar una jubilación ordinaria.

La cuantía que el interesado recibe de la pensión tiene que ser obligatoriamente superior a la cifra mínima que le correspondería por su situación personal. En caso contrario, no puede acceder a este tipo de jubilación.

¿Cómo se calcula la cuantía? Se aplica el porcentaje general correspondiente a los años cotizados junto con el coeficiente reductor que corresponda a la base reguladora.

Coeficientes según años de cotización:

1. Coeficiente del 2 % por trimestre con una cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2. Coeficiente del 1,875 % por trimestre con una cotización comprendida entre el periodo igual o superior a 38 años y 6 meses y menor a 41 años y 6 meses.
3. Coeficiente del 1,750 % con una cotización que sea igual o superior a 41 años y 6 meses y menor a 44 años y 6 meses.
4. Coeficiente del 1,625 % con una cotización mayor o igual a 44 años y 6 meses.

Jubilación involuntaria anticipada

La jubilación anticipada de carácter involuntario es la que solicitan aquellas personas que se ven afectadas por un ERE de una empresa, y otro tipo de despido que provocan que deje su actividad laboral de forma prematura a sus intenciones.

Los principales requisitos para solicitar este tipo de jubilación son:

1. Tener un máximo de cuatro años menos de la edad exigida para jubilarse.
2. Estar inscritos en las oficinas de empleo como demandantes durante un periodo de seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
3. Tener una cotización efectiva de 33 años.
4. Que la finalización del trabajo sea por una restructuración empresarial que no permita la continuación laboral. Las causas de la extinción del contrato pueden ser:

1. En caso de un despido colectivo por diferentes causas: técnicas, de producción, económicas u organizativas.
2. Ante un despido objetivo por las mismas causas que en el punto 1.
3. Extinción de contrato por resolución judicial.
4. El fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario individual.
5. Extinción del contrato por fuerza mayor corroborada por la autoridad laboral.

¿Cómo se obtiene la cuantía? Aplicamos a la base reguladora el porcentaje correspondiente según los años de cotización y el coeficiente reductor que corresponda en cada caso.

1. Coeficiente del 1,875 % por un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2. Coeficiente del 1,750 % por un periodo de cotización comprendido entre los 38 años y 6 meses y que sea inferior a los 41 años y 6 meses.
3. Coeficiente del 1,625 % por un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses y menor a 44 años y 6 meses.
4. Coeficiente del 1,500 % por un tiempo cotizado igual o superior a 44 años y 6 meses.

¿Qué es una jubilación parcial?

Una jubilación parcial se puede solicitar una vez se alcancen los 60 años. Es una modalidad que permite tanto compaginarla con un contrato de trabajo a tiempo parcial como con un contrato de relevo o sin él.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

En este caso debemos tener una reducción del trabajo de entre el 25 y el 50 %, salvo alguna situación puntual en la que se puede alcanzar el 75 %. Hay que tener además un mínimo de 15 años cotizados y dos de ellos deben haberse producido en los últimos 15 años.

No se requiere antigüedad en la empresa ni tampoco la realización de un contrato de relevo como sí es necesario en la siguiente opción.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Este tipo de jubilación realiza un contrato de relevo a una persona desempleada o con contrato de duración determinada a cambio del contrato de la otra persona interesada por uno parcial.

El que solicita la jubilación parcial debe tener un contrato a jornada completa, la edad mínima exigida y la condición de mutualista.



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