Así puedes saber si tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita: Todos los requisitos

Asistencia jurídica gratis
NOTICIA de Jessica Pascual
04.04.2024 - 11:16h    Actualizado 04.04.2024 - 11:16h

La asistencia jurídica gratuita es un derecho que tienen los ciudadanos en España, que está regulado por ley, y que garantiza el acceso a un abogado de oficio y a un procurador sin tener que asumir el coste del servicio. Se dirige a colectivos que no pueden hacer frente a estos gastos, pero que necesitan recurrir a ellos ante determinados procesos judiciales.

¿Pero, cómo solicitar un abogado de oficio gratis con la asistencia jurídica? ¿Y, quién puede hacerlo? Todos los detalles relacionados con este derecho están regulados a través de la Ley de Asistencia gratuita, una normativa que data el año 1996 y que, en palabras del ministro de Justicia, Félix Bolaños, pretenden “actualizar y reformar para que se ajuste a las necesidades actuales de la sociedad”.

Nuevos requisitos para solicitar un abogado de oficio

Félix Bolaños ha anunciado que el Gobierno va a impulsar una nueva ley de asistencia jurídica. En concreto, explica la intención de reformar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para que se ajuste a las necesidades actuales de la sociedad.

Se trata de una propuesta en la que están colaborando los agentes principales del sector, como el Consejo General de la Abogacía Española y los autonómicos. Por el momento no se conocen detalles, pero las previsiones apuntan a que esta reforma va a ultimarse a lo largo de 2024.

Quién puede solicitar la asistencia jurídica gratis

La asistencia gratuita es el derecho de los ciudadanos de tener asistencia jurídica gratis en el caso de que no cuenten con los medios económicos necesarios para contratar un abogado. ¿Pero, qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no todo el mundo puede acogerse a este derecho. Para poder disfrutar del servicio de justicia gratuita, los solicitantes tienen que demostrar que carecen de ingresos o recursos para hacer frente a los gastos derivados del procedimiento judicial. Y aunque pueda parecer evidente, solo pueden acogerse a este derecho las personas que se encuentren inmersas en cualquier tipo de proceso judicial.

Los solicitantes que quieran acogerse a este derecho deben ajustarse a los siguientes límites económicos expresados en términos anuales:

  • 2 veces el dato del IPREM en el momento de la solicitud si se trata de personas que no están integradas en ninguna unidad familiar
  • 2,5 veces el IPREM si la unidad familiar del solicitante es de hasta 4 miembros
  • 3 veces el IPREM si la unidad familiar tiene cuatro o más miembros

Además de estos límites económicos, para hacer uso de este servicio hay que cumplir otra serie de condiciones:

  • Que la defensa sea para la persona que solicita el derecho de asistencia jurídica
  • Que el proceso en el que se encuentre inmerso no sea indefendible

Es importante que revises los requisitos para comprobar si tienes derecho a esta asistencia gratuita si, por ejemplo, recibes una notificación de citación judicial porque te han puesto una denuncia.

Cómo saber si tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita

Pueden acogerse a este derecho todas las personas que se ajusten a los requisitos detallados en el apartado anterior y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

  1. Ser ciudadanos españoles, nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España. En todos los casos deben acreditar insuficiencia de recursos económicos
  2. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
  3. Las asociaciones de utilidad pública o fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente, siempre y cuando no tengan los recursos necesarios.
  4. Ciudadanos españoles sin recursos para defenderse de procesos penales. También se incluyen en este grupo a los extranjeros, independientemente de si tienen residencia legal en España o no
  5. Ciudadanos extranjeros que no tengan recursos para defenderse de procesos contenciosos-administrativos, aunque no tengan residencia legal en España

Colectivos que pueden solicitarlo sin ajustarse a los límites económicos

Hay sectores de la población que pueden acogerse a este derecho de asistencia jurídica gratuita, independientemente de si tienen recursos suficientes o no para afrontar los gastos:

  1. Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social que quieran defender sus derechos a nivel laboral
  2. Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos para defenderse de procesos que estén vinculados, deriven o sean consecuencia de la condición de víctimas.
  3. Menores de edad y discapacitados cuando sean víctimas de abusos o maltrato
  4. Personas que a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan hacer su trabajo y necesiten ayuda de otra persona para realizar las tareas esenciales. Podrán solicitar este derecho para aquellos casos en los que el objeto del proceso sea la reclamación por daños morales y personales sufridos.



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