Compartir vivienda, mucho más que un piso de estudiantes

Compartir vivienda, mucho más que un piso de estudiantes
NOTICIA de Javi Navarro
08.06.2020 - 11:00h    Actualizado 12.07.2024 - 13:37h

Compartir vivienda o piso se está convirtiendo cada vez más en una alternativa a tener en cuenta por los jóvenes, sobre todo a raíz de la actual crisis económica y los sueldos mileuristas que generalmente tiene este colectivo, lo cual les hace difícil acceder a otra opción de vivienda.

Junto a ellos también se encuentran aquellos estudiantes universitarios que buscan alquiler con la obligación de tener que desplazarse de su residencia familiar para cursar sus estudios, y que ven en este sistema una forma de afrontar sus problemas de alojamiento para estudiantes. ¿Buscas piso para estudiantes?

Por todo ello, en este monográfico trataremos de informarte de los medios de que dispones para localizar la vivienda compartida más adecuada a tus circunstancias e intereses según los precios medios del alojamiento compartido, qué buscadores son más baratos, cuáles tienen más ofertas, etc.

Compartir piso por provincias

En este enlace puedes ver los precios en ciudades para compartir piso. Y aquí puedes consultar lo que vale compartir piso en España, con los datos actualizados por localidades.

Lo primero que tienes que tener presente es que existen diversas modalidades dentro de las cuales las personas se agrupan para residir en una misma vivienda. Las más comunes consisten en que varias personas alquilen conjuntamente una vivienda bajo un contrato de arrendamiento que identifique a uno, varios o todos los residentes de la vivienda.

Otra manera muy corriente es la del propietario o inquilino de una vivienda que decide poner un anuncio para alquilar habitación o una parte de esta (generalmente una habitación y el derecho de uso a las zonas comunes) a otra u otras personas. En este último caso, si la persona que pone en alquiler la habitación es el arrendatario titular de la vivienda, toma el nombre de subarrendamiento.

¿Quién debe ser el titular de un contrato de alquiler de un piso compartido?

Cuando se alquila una vivienda entre varias personas, en el contrato de alquiler debe aparecer la identidad de, al menos, una de ellas. Si se identifican como titulares del contrato todos los inquilinos, todos ellos serán responsables solidarios, de tal manera que si, por ejemplo, uno de ellos decidiera irse antes de tiempo, los demás tendrán que hacerse cargo de su parte de alquiler.

Esta fórmula puede ser algo incómoda, pues cada vez que alguien se vaya del piso y venga una persona nueva, se tendrá que hacer un nuevo contrato para eliminar al antiguo inquilino e incluir el nombre del nuevo. Así pues, quizás pudiera resultar más cómodo incluir en el contrato de alquiler a un único titular, sin embargo, en este supuesto, a efectos legales, toda la responsabilidad frente a las posibles contingencias que pudieran ocurrir correría a cargo exclusivamente de este inquilino.

Ayudas alquiler en pisos compartidos

Además, debes tener muy presente que si piensas solicitar cualquier tipo de ayuda al alquiler será necesario que estés incluido como titular del contrato de arrendamiento. Por otro lado, también existe la posibilidad de alquilar una habitación. En estos casos se hace aún más importante el hecho de tener en cuenta una serie de aspectos para la convivencia. Por ello, habrá que definir claramente cuáles son los espacios privados y comunes, y cuáles serán las normas que rijan el uso adecuado de estos últimos. También habrá que especificar qué gastos (electricidad, agua, calefacción, Internet, reparación de electrodomésticos, etc.) serán pagados conjuntamente.

El Plan Estatal de la Vivienda fijado para el periodo 2018-2021, que el Gobierno ha prorrogado hasta diciembre de 2022, comprende un programa de ayudas al alquiler que está dirigido a facilitar la permanencia de personas con dificultades económicas en regímenes de pisos de alquiler.
Los requisitos para poder acogerse a esta ayuda del programa de alquiler son:

1. Tener un límite de ingresos de 3 veces el IPREM. (El IPREM 2020 está fijado en 537,84 euros al mes. En 6.454,03 euros anuales en 12 pagas o en 7.519,59 euros anuales en 14 pagas.)

2. Tener un límite de ingresos de 4 veces el IPREM en caso de familia numerosa general y de personas cn discapacidad.

3. Tener un límite de ingresos de hasta 5 veces el IPREM en casos de familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

4. Tener un límite de ingresos de 600 euros mensuales con carácter general

5. Tener un límite de ingresos de 900 euros al mes en determinados ámbitos que tienen que definir las CCAA.

¿Cuánto me dan de ayuda?

La cuantía de la ayuda varía en función de la situación:

1. Con carácter general la ayuda es de hasta el 40 % de la renta mensual.

2. A los mayores de 65 años la ayuda es de hasta el 50 % de la renta mensual.

3. Aquellas personas con un salario de entre 601 euros y 900 en los ámbitos concretos que definan las comunidades autónomas la ayuda será del 30 % de la renta mensual.

¿Puedo subarrendar una habitación de un piso de alquiler?

Dentro de esta opción del alquiler de habitaciones encontramos la figura del subarrendamiento, que no es otra cosa que la fórmula legal para que el inquilino de una vivienda alquile parte de la casa a otras personas. En el caso de que en el contrato de arrendamiento de la vivienda estuviera prohibido de forma concreta el subarrendamiento, esta práctica no será posible. De otro modo, sí se permitirá el subarrendamiento siempre y cuando el propietario de la vivienda haya dado su consentimiento expreso y por escrito. En este supuesto, el titular del contrato de alquiler de la vivienda podrá realizar un nuevo contrato con la persona subarrendataria para alquilarla parte de la vivienda.

Dicho contrato de subarrendamiento tendrá una estructura parecida al de cualquier otro de alquiler, aunque en él debe quedar claro el nombre del subarrendatario, la parte de la casa que se subarrienda y el precio que se paga. Dicho precio no podrá ser superior al que paga el inquilino titular de la vivienda, y la duración del contrato de subarriendo no podrá ser superior a la pactada en el contrato de alquiler original. La base legal sobre la que se rigen estas figuras se encuentra en los artículos 1542-1582 del Código Civil y en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. A través de Internet también podrás localizar modelos de contrato de alquiler de habitaciones. Ejemplos de ellos puedes encontrarlos en sites.google.com e inmoweb.

Consideraciones a tener en cuenta

A la hora de encontrar un alojamiento adecuado, no solo tendrás que tener en cuenta el precio del mismo, sino que también es importante tener presente ciertas consideraciones en relación con la vivienda y sus prestaciones y servicios asociados, algo que, generalmente, está estrechamente vinculado con el precio.

Tampoco pierdas de vista posibles programas, servicios y ayudas que ofrecen distintos organismos públicos o privados, pues pueden tener unas ofertas y ventajas más interesantes que las existentes en el mercado libre. Para ello puedes consultar algunos de nuestros boletines publicados cuya información renovamos anualmente. En este sentido, pueden ser especialmente interesantes los monográficos sobre “Alojamientos para estudiantes” y “Ayudas al alquiler” (recuerda que para ser beneficiario de una ayuda al alquiler, tendrás que ser cotitular del contrato de arrendamiento).

Por supuesto, también presta especial atención a la personalidad y carácter de las personas con las que convivas y a las normas de convivencia que puedan ser menos convencionales que las generalmente admitidas. Como norma general, cuantas más personas haya, más difícil suele ser la convivencia. Sin embargo, el precio que te piden suele ser menor.

Y si lo que quieres es saber cómo encontrar un piso, en esta otra información te dejamos una lista con las mejores aplicaciones y páginas web para buscar piso.



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