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Diez cosas que hacer si te ha afectado la huelga de controladores aéreos

Reclama ante huelga de controladores aéreos
NOTICIA de Javi Navarro
05.12.2010 - 15:35h    Actualizado 13.03.2023 - 12:34h

FACUA-Consumidores en Acción ha creado una Plataforma nacional de afectados por las cancelaciones aéreas con el objeto de agrupar a los usuarios que han sido víctimas de la huelga encubierta y salvaje de controladores, ofrecerles asesoramiento y canalizar las reclamaciones. Para empezar, ha elaborado un primer decálogo de consejos para los afectados:

Reclama ya si te pasa esto:

1. La compañía aérea y también la agencia de viajes en caso de que contrataras el vuelo dentro de un paquete turístico, deben ofrecerte, si es posible, un medio de transporte alternativo al vuelo cancelado. En caso contrario o si la fecha de éste ya no te interesa, puedes exigir la devolución del importe íntegro del billete.

2. Si no te reubica en otro medio de transporte pero es viable, puedes contratarlo por tu cuenta y exigirle que te devuelva el importe del billete. Si el transporte alternativo es más caro que el billete, también tienes derecho a reclamar a la aerolínea o a la agencia de viajes el sobrecoste que hayas sufrido.

3. Si pierdes la conexión con otros medios de transporte, la compañía aérea o la agencia de viajes deben gestionar y asumir el coste de los nuevos billetes para garantizar que llegas a tu destino. En cualquier caso, contacta con la compañía de autobuses, trenes o aerolínea para avisar de la pérdida y solicitar la anulación o sustitución del billete, por lo que no te pueden cobrar penalización alguna. Si no te ha sido posible contactar, por ejemplo porque no ha existido un plazo de tiempo suficiente para hacerlo, la aerolínea de tu vuelo cancelado o la agencia de viajes tendrá que asumir el coste del transporte que pierdas.

4. La comida y bebida que tuvieses que comprar durante la espera debe abonártela la compañía aérea o la agencia de viajes.

5. Si estás en una ciudad distinta a la de tu residencia, la aerolínea o la agencia de viajes tiene que asumir los gastos de hotel.

6. La compañía aérea o la agencia de viajes también deben abonarte tus gastos en bienes de primera necesidad como jabón, cepillo y pasta de dientes, ropa interior… si tu equipaje ya había embarcado.

7. Debes presentar tu reclamación a la compañía aérea o la agencia de viajes a través de una hoja de reclamaciones (la aerolínea tiene que entregártela en su ventanilla del aeropuerto, mediante una carta o correo electrónico.

8. Puedes presentar la reclamación por tu cuenta o a través de FACUA, si eres socio de pleno derecho (asociate.facua.

org).

9. A la reclamación deberás adjuntar, sobre la marcha o como documentación adicional a posteriori, copias de las facturas o tiques de las compras y contrataciones que hayas debido realizar durante la espera, además de los billetes de otras empresas de transportes si has perdido las conexiones.

10. Si la compañía aérea o la agencia de viajes no te contesta o lo hace negándote tus derechos, presenta una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (contra la aerolínea) y/o las autoridades de Consumo de tu comunidad autónoma.

Plataforma de afectados
FACUA ha preparado una plataforma de afectados a la que te puedes sumar desde la página web FACUA.

org/cancelaciones. Sólo hay que rellenar un formulario y en los próximos días FACUA comenzará a enviarles información sobre sus derechos y las distintas vías que tienen para reclamar, así como las acciones que pondrá en marcha en defensa de los afectados.

Los usuarios que también deseen poner sus casos en manos de FACUA para que actúe en defensa de sus derechos exigiendo las pertinentes indemnizaciones por los perjuicios económicos ocasionados, pueden darse de alta en la asociación como socios de pleno derecho.

Cómo reclamar ante una eventual huelga de controladores

La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, aconseja a los viajeros cómo reclamar ante una eventual huelga de controladores. Para ello recomienda que los usuarios reclamen a las compañías aéreas y a la propia Aena en caso de cancelaciones o grandes retrasos en sus vuelos y exige a estas empresas una información anticipada de la situación del tráfico aéreo durante el paro, así como de los derechos de los viajeros que pudiesen resultar perjudicados. En la reclamación es conveniente que el usuario concrete las circunstancias de la misma, haciendo referencia a los perjuicios ocasionados y, si es posible, a su cuantía (por ejemplo, reservas hoteleras para unas fechas determinadas, etc.) y que presenten toda la documentación de que dispongan en el momento de realizar la reclamación.

ASGECO Confederación anima a reclamar a los viajeros siguiendo los siguientes consejos:

Existe posibilidad de reclamación cuando el vuelo tenga origen en un aeropuerto comunitario o en un aeropuerto situado en un país no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.

En caso de retrasos de vuelos superiores a las 5 horas (si decide no volar) o cancelaciones.

Siempre que el pasajero disponga de una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico), y se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos.

La compañía aérea está obligada a dejar abiertas tres opciones diferentes para los pasajeros: 1) el reembolso del coste íntegro del billete en 7 días o, si se trata de un viaje combinado, la posibilidad de acogerse a un vuelo de vuelta al primer punto de partida, si bien en este caso la compañía quedaría exenta del reembolso; 2) el transporte lo más rápidamente posible hasta el destino; 3) el transporte hasta el destino en una fecha posterior que convenga al pasajero.

Además, si el retraso es, como mínimo, hasta el día siguiente a la fecha previamente anunciada, se ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Los pasajeros también podrán reclamar compensaciones por cancelaciones, puesto que la huelga, pese a estar contemplada en el preámbulo del Reglamento competente como una “circunstancia extraordinaria” que exime a la compañía de este tipo de pagos, aclara en su articulado que únicamente este punto es válido si la compañía demuestra que “las circunstancias extraordinarias (la huelga) no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.

Igualmente recordamos que aquellos pasajeros que sufran retrasos de entre 2 y 5 horas tienen derecho a bebida y comida suficientes en función del tiempo y a realizar dos comunicaciones por teléfono, fax, télex o correo electrónico.

Las reclamaciones deben realizarse ante las compañías aéreas cuando haya contratado únicamente el transporte y ante las agencias de viajes cuando se trate de un vuelo realizado en el contexto de un viaje combinado.

Si alguna compañía no dispone de hojas de reclamaciones o sus mostradores de información se encuentran saturados, puede reclamar directamente mediante carta al departamento de atención al cliente de la compañía o, en el caso de un aeropuerto español, utilizando la hoja de reclamaciones de Aena o enviando un correo electrónico a servicios-aeroportuarios@aena.es Si transcurrido un tiempo prudencial no recibe contestación de la compañía o no está de acuerdo con la misma, puede dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, del Ministerio de Fomento, y formular una denuncia utilizando el formato normalizado que tiene a su disposición en la página web o presentándose en la Oficina de atención al Usuario de dicha Agencia, sita en el Paseo de la Castellana nº 67, Despacho A259, 28071 de Madrid, en horario de 9 a 14 horas.

En última instancia, si la compañía no cumple con las obligaciones que le corresponden el viajero puede acudir a la vía judicial para conseguir que ésta respete la normativa o para obtener una indemnización por daños y perjuicios.

Los derechos de los pasajeros ante la huelga de controladores

Las negociaciones entre AENA y los controladores quedan suspendidas. Se es uno de los miles de afectados por la huelga de controladores: ¿qué puede hacer? La huelga de controladores aéreos a partir del 15 de agosto, con fecha aún por determinar, hace notar su impacto ya en la reserva de billetes y de hoteles. La huelga provocará seguramente cancelaciones y retrasos en los vuelos programados para las próximas semanas. Y el daño a los pasajeros está servido dado el escaso margen para reaccionar. Posiblemente ya sea demasiado tarde para poder cambiar los vuelos a una fecha diferente a la de la huelga, puesto que es improbable que haya plazas o éstas serán muy caras. Además, el cambio de billete conllevaría seguramente penalización.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) quiere recordar los derechos que asisten a los pasajeros en situaciones de este tipo. ¿A qué tiene derecho el pasajero?

Ante la cancelación del vuelo, las compañías aéreas tienen en primer lugar la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías. Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado.

Según la legislación reguladora de los derechos del pasajero, la huelga se considera una circunstancia extraordinaria y por tanto una cancelación de un vuelo derivada de una huelga de controladores no daría derecho a la indemnización automática que las compañías deben pagar en casos habituales de cancelación. Ahora bien, sí deberán cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubiquen en otro vuelo…

Reclame además ante AESA Con independencia de la oportuna reclamación que presente a su compañía aérea, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar ante su propio Estado la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En el caso de España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

En concreto, en caso de overbooking, cancelación o retraso de su vuelo, la AESA pone a disposición de los usuarios modelos de reclamación. Una vez rellenados, deberá enviarlos por correo certificado administrativo a: Ministerio de Fomento. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Despacho A-259, Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid; adjuntando copia de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea, del billete y otros documentos de interés como facturas, tickets, etc.

* 1. Denegación de embarque
* 2. Cancelación de vuelo
* 3. Retraso de vuelo La AESA puede sancionar a la compañía aérea por el incumplimiento de la normativa, pero no tiene competencia para imponer la obligación de indemnizar al usuario. Aunque su intervención pudiera predisponer a la compañía a intentar una solución que le beneficiara.

Por último tenga en cuenta, que las compañías aéreas también están obligadas a informar por escrito sobre las normas en materia de compensación y asistencia en los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso del vuelo, así como de los datos del organismo nacional encargado de la supervisión del Reglamento. El incumplimiento de este deber de información también puede y debe denunciarse a la AESA.

Dicen que los afectados por los controladores no pueden pedir 10.000 euros de reclamacion

La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación ha denunciado que en relación a las posibles indemnizaciones de los usuarios afectados por los controladores aéreos se están desarrollando conductas claramente tipificadas en la Ley como desleales. A propósito del plante de controladores durante el pasado puente de la Constitución, señala que dichos comportamientos, que se producen de manera temeraria y aventurera al calor del conflicto, llegan a ofrecen indemnizaciones universales de 10.000 euros para los perjudicados con independencia de los daños sufridos y obviando la práctica habitual de los Tribunales.

ASGECO Confederación recuerda que esta conducta se reputa como desleal en la Ley 3/1991, que indica como tal “todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”, añadiendo que en las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá “contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional que utilice una práctica comercial para mermar de manera apreciable la capacidad del consumidor de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa”.

Dichos comportamientos añaden desde el inicio del conflicto un elevado número de perjudicados como clientes y pueden inducir deslealmente a muchos usuarios a contratar con los profesionales que hacen la oferta.

“Desde ASGECO Confederación creemos que no se deben enviar a los usuarios mensajes irreflexivos y carentes de toda lógica con el único objetivo de perseguir beneficios económicos”, asegura la asociación de consumidores.

ASGECO Confederación está estudiando posibles acciones judiciales, pero recordamos que el plazo para el ejercicio de las reclamaciones es de un año, y es conveniente ver cómo se configuran determinadas acciones, como la de la Fiscalía, antes de tomar dediciones precipitadas que no llegarán a buen fin.

Transporte alternativo ante la huelga de controladores

Ante el abandono del puesto de trabajo de los controladores aéreos tras la aprobación del nuevo sistema de gestión aeroportuario, Fomento prepara refuerzos de transporte alternativos para paliar los efectos de la huelga salvaje de los controladores aéreos.

El Comité de Seguimiento de la situación creada por el abandono de sus puestos de trabajo por parte de los controladores aéreos en varios centros de control de España estudia en estos momentos la articulación de medios de transporte alternativos para los viajeros que se han visto atrapados por esta situación.

El Comité, presidido por el ministro de Fomento, José Blanco, analiza las distintas posibilidades para reforzar otros servicios de transporte, como los de RENFE, FEVE y otras alternativas. El objetivo es aminorar, en la medida de lo posible, los perjuicios ocasionados a los ciudadanos por la huelga encubierta puesta en marcha por los controladores aéreos.

RENFE ha constituido ya un grupo de trabajo para evaluar las posibilidades de absorber el mayor número posible de viajeros afectados por la situación.

La plataforma de afectados de FACUA por la huelga de controladores ya suma 4.000 personas y denunciará al Gobierno

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al Gobierno de España ante la Comisión Europea por no garantizar el cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. La denuncia hecha ante el comisario de Transportes y vicepresidente de la Comisión, Siim Kallas, pide que abra una investigación ante la falta de inspecciones del Ministerio de Fomento a las aerolíneas en los aeropuertos tras la huelga de controladores del puente de la Constitución.

Esta es la primera de las denuncias que FACUA formula en defensa de los afectados por las cancelaciones aéreas. La asociación también ha anunciado que acudirá a los tribunales contra el sindicato de controladores, los inductores y partícipantes en el paro del viernes para pedir responsabilidades penales.

Cómo sumarse a la Plataforma de afectados
Asimismo, numerosos afectados están uniéndose a FACUA para pedir que la represente en la reclamación de las pertinentes indemnizaciones por daños y perjuicios, para lo que la asociación también acudirá a los tribunales.

Más de 4.000 usuarios han solicitado ya el asesoramiento de FACUA. Para sumarse a su Plataforma de afectados, sólo tienen que rellenar un formulario en la página web FACUA.org/cancelaciones.

Qué dice el Reglamento europeo
En su artículo 16, relativo a los incumplimientos, el Reglamento europeo de 2004 establece que “cada Estado miembro designará un organismo responsable del cumplimiento del presente Reglamento en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos. Cuando proceda, este organismo adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los pasajeros”.

“Sin embargo”, advierte FACUA en su denuncia, “en los aeropuertos españoles no se adoptan medidas para garantizar el cumplimiento del Reglamento, ni a través de inspecciones habituales sobre las prácticas de las compañías aéreas cuando se producen cancelaciones o grandes retrasos, ni mediante inspecciones puntuales en los momentos en que se dan cancelaciones masivas”..

Ante las cancelaciones de miles de vuelos que se han producido en los últimos días como consecuencia del paro de los controladores, Fomento tampoco desplegó inspectores por los aeropuertos. “FACUA está recibiendo numerosas reclamaciones de pasajeros afectados en las que, además de solicitar la ayuda de nuestra asociación para reclamar los pertinentes daños y perjuicios sufridos, nos advierten que las compañías aéreas no les informaron ni asumieron sus derechos a recibir asistencia mediante comida, bebida y alojamiento”, señala en la denuncia remitida al comisario Kallas.

FACUA advierte que estas vulneraciones del Reglamento también se han producido en situaciones anteriores, tanto en los habituales paros o huelgas de distintos colectivos de trabajadores (controladores, pilotos…) o cuando hace meses la nube de humo del volcán islandés obligó a paralizar el tráfico aéreo.

La falta de inspecciones por parte de las autoridades españolas sitúa en una grave situación de desprotección de los usuarios y los incumplimientos de las compañías aéreas no tienen respuestas con sanciones ejemplarizantes, señala la asociación.

“Junto a esta situación, la experiencia de FACUA en la tramitación de reclamaciones de los usuarios ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, nos hace pensar que, por la enorme tardanza en las respuestas, dicho organismo no cuenta con los medios suficientes para atender las numerosas denuncias que formulan los pasajeros, sufriendo una saturación que hace necesario un importante refuerzo”, añade.

Asimismo, FACUA viene detectando “numerosas irregularidades por parte numerosas compañías aéreas en lo que se refiere a su publicidad y protocolo de venta de billetes a través de Internet. Irregularidades que han sido denunciadas por nuestra asociación ante los organismos competentes del Gobierno de España, sin que esta asociación haya sido informada de su cese y la imposición de sanciones al respecto”..

Por todo ello, FACUA ha solicitado a la Comisión que abra una investigación y ponga en marcha las actuaciones que sean de su competencia para garantizar que el Gobierno de España asume sus obligaciones de control sobre el cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 y el resto de normas comunitarias que afectan a los usuarios de las compañías aéreas.

La OCU amplía el plazo para pedir una indemnización por la huelga de controladores

Hoy sábado 15 de enero finaliza la prórroga del estado de alarma acordado por la Cortes el pasado 16 de diciembre. El Gobierno ha aprobado un decreto que deroga el aprobado el pasado 3 de diciembre y pone fin por el momento a la crisis generada por el paro de los controladores en el puente de la Inmaculada. A pesar de esta aparente resolución, todavía los cientos de miles de pasajeros afectados por el cierre del espacio aéreo no han recibido una indemnización por lo graves perjuicios sufridos. La OCU ha ampliado el plazo para acogerse a la acción judicial hasta el próximo martes 25 de enero.

Para defender los intereses de los usuarios afectados la OCU ha puesto en marcha una acción judicial a la que tiene previsto que se adhieran cerca de 3.000 afectados según las llamadas y correos electrónicos recibidos hasta ahora.

Esta acción de la OCU en los tribunales tiene una doble vertiente. Por una parte, la OCU ha denunciado por la vía penal al sindicato USCA y a los controladores que se ausentaron de sus puestos de trabajo por la comisión de los presuntos delitos de sedición, coacciones y falsedad en documento público. Esta acción sigue su curso en la Audiencia provincial de Madrid después de que la Audiencia Nacional se inhibiera a favor de la misma.

Por otra parte, la OCU va a iniciar una acción de responsabilidad patrimonial ante la jurisdicción contencioso administrativa, en concreto contra AENA como responsable última de la gestión del tráfico aéreo, para exigir la indemnización de los perjuicios sufridos por los afectados por el cierre del espacio aéreo. En primer lugar se va a llevar a cabo una reclamación patrimonial en vía administrativa que, de no atenderse, será presentada ante los tribunales de justicia.