WhatsApp

FACUA denuncia a Agencia Negociadora del Alquiler por imponer al inquilino comisiones ilegales

FACUA denuncia a la Agencia Negociadora del Alquiler por imponer al inquilino comisiones ilegales.
NOTICIA de Cristian Pinto
03.11.2023 - 10:39h    Actualizado 05.12.2023 - 11:34h

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la inmobiliaria Agencia Negociadora del Alquiler ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid por obligar a los arrendatarios a pagar un mes de renta por prestarles diferentes servicios aunque estos no los hayan solicitado.

En este sentido, FACUA ha comprobado en diferentes anuncios de viviendas en alquiler que la agencia presta a los inquilinos “servicios de administración del alquiler durante toda la duración de los arrendamientos”, con el objetivo de solucionar “cualquier tipo de incidencias (no imputables a ellos) que puedan surgir”. Recientemente, FACUA ha denunciado a Alquiler Seguro por imponer a los inquilinos pagos por servicios no solicitados, algo muy similar a la práctica que ha realizado Agencia Negociadora del Alquiler.

¿No sabes quién tiene que pagar los gastos de la comunidad de vecinos? En esta otra información te contamos si corresponde al inquilino o al arrendador.

Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos

La inmobiliaria impone unos servicios complementarios al inquilino para seguir imputándole los honorarios que cobraría por la formalización del contrato. Esta práctica es ilegal, puesto que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, estableció que debía corresponder al arrendador. Esto es una modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por la que el arrendador es quien debe pagar por el motivo de ser la persona que mantiene una relación contractual con la agencia.

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos recoge que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.

Sin embargo, la Agencia Negociadora del Alquiler indica en sus condiciones que estos servicios “se deben contratar de forma obligatoria para poder arrendar la vivienda“, y que su coste es de “el importe equivalente a una mensualidad de renta más el 21 % de IVA que se abonará por anticipado el día de la firma de los arrendamientos”.

Cláusula abusiva

Cuidado con las cláusulas abusivas de alquiler. La inclusión de una cláusula que obliga a los arrendatarios a contratar servicios accesorios resulta claramente abusiva. El importe de esta contratación no solicitada obliga a que sea abonada por el arrendatario y no por el inquilino. FACUA ha solicitado a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid que investigue los hechos y realice el correspondiente expediente sancionador.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 50 como infracción “la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas”, además de “la inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos y las ofertas publicitarias, así como la realización de prácticas no consentidas expresamente por los consumidores que, según la legislación aplicable, resulten abusivas y lesionen sus derechos”, entre otras.



WhatsApp Casacochecurro