La Justicia corrige al SEPE y reconoce el subsidio a una mujer tras diez años dedicada al cuidado familiar

La Justicia corrige al SEPE y reconoce el subsidio a una mujer tras diez años dedicada al cuidado familiar
Foto del periodista Javi Navarro
NOTICIA de Javi Navarro

La justicia gallega ha dado la razón a una mujer a la que el SEPE le negó el subsidio para mayores de 52 años por haber pasado casi una década sin renovar su inscripción como demandante de empleo. El TSXG entiende que ese “paréntesis” no fue un abandono del trabajo, sino una pausa ligada al cuidado de sus dos hijas, y aplica la perspectiva de género para evitar que esa situación —muy habitual en carreras laborales marcadas por los cuidados— se traduzca en una discriminación indirecta.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aplicado la perspectiva de género para reconocer el derecho de una mujer a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, tras desestimar el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El tribunal considera que la interrupción de casi una década en su inscripción como demandante de empleo no supuso un abandono del mercado laboral, sino “una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas”.

El TSXG avala la doctrina del paréntesis con enfoque de género

La sentencia confirma el fallo previo del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, que ya había reconocido el derecho de la demandante al subsidio. El SEPE lo había denegado al apreciar una interrupción de casi diez años —entre 1998 y 2008— en la inscripción como demandante de empleo, lo que, a su juicio, impedía cumplir el requisito de la carencia específica de cotización exigida por la normativa.

Sin embargo, la Sala avala la aplicación de la conocida doctrina del paréntesis, una construcción jurisprudencial que permite “hacer un paréntesis (o varios) durante las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde el último momento en que se cotizó efectivamente”, siempre que esas pausas no evidencien una desvinculación real del mercado de trabajo.

El cuidado de los hijos como prueba de vínculo laboral

Los magistrados subrayan que esta doctrina debe interpretarse con perspectiva de género para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En palabras de la Sala, la dedicación al cuidado de las dos hijas de la demandante constituye una circunstancia que acredita “el mantenimiento del animus laborandi y/o la ausencia de voluntad de abandono del mercado de trabajo”.

“La aplicación de la doctrina judicial con perspectiva de género —señala la sentencia— debe conducir a considerar el tiempo de dedicación al cuidado de las hijas como una de esas circunstancias acreditativas del mantenimiento del vínculo con el empleo”.

El tribunal advierte, además, de que no hacerlo podría generar “un impacto adverso sobre las mujeres, mayormente asumidoras del cuidado dentro de las parejas y dentro de las familias, causante de una discriminación indirecta”.

Más de 30 años vinculada al mercado laboral

En el caso concreto analizado, la Sala destaca varios elementos clave:

  • La beneficiaria acredita más de 30 años de vinculación con el mercado laboral.
  • La interrupción de casi diez años coincidió con la etapa de crianza de sus hijas, especialmente de la menor.
  • Tras finalizar las tareas de cuidado, se reinscribió como demandante de empleo en 2008.
  • Mantuvo esa inscripción de forma ininterrumpida durante más de 15 años, hasta solicitar el subsidio en octubre de 2023.

Para la Sala, este comportamiento demuestra que no hubo un abandono definitivo del empleo, sino una pausa forzada por las circunstancias familiares. “No estamos ante una reincorporación instrumental para acceder a prestaciones”, recalcan los magistrados, sino ante una voluntad real y sostenida de volver al mercado laboral, frustrada por causas ajenas a la trabajadora.

Carencia genérica y específica acreditadas

Con esta interpretación, el TSXG concluye que la demandante cumple tanto la carencia genérica como la carencia específica exigidas para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Al “hacer paréntesis” en el periodo dedicado al cuidado, se considera acreditado el requisito de cotización dentro de los plazos legales.

La sentencia, no obstante, no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.