La letra pequeña del Kit Digital: devolver el ordenador o pagar el 15 por ciento

Una PYME trabajando con ordenadores portátiles.
NOTICIA de Cristian Pinto
28.05.2024 - 10:54h    Actualizado 12.06.2024 - 13:26h

El Gobierno anunció hace unas semanas un aumento de hasta 3.000 euros en la ayuda del Kit Digital. Dentro de dicho aumento se incluye una ayuda de hasta 1.000 euros con la que las PYMES con menos de tres empleados pueden comprar un ordenador para la empresa. Sin embargo, no te van a regalar un ordenador de 1.000 euros, sino que tendrás que devolver el equipo informático o abonar un 15 % de su valor pasados 12 meses.

En esta información te detallamos toda la letra pequeña de esta subvención para que no te pille luego de sorpresa. Y, si quieres solicitar esta ayuda de igual modo, en esta otra información te explicamos detalladamente los pasos para solicitar el Kit Digital para autónomas de hasta 12.000 euros.

No te dan un ordenador gratis

El Kit Digital es una ayuda para los autónomos, en concreto para las PYMES con menos de tres trabajadores, con la que podrán digitalizar su negocio. Eso sí, como sucede con estas subvenciones del Gobierno, la empresa debe pagar el IVA, aunque más tarde se lo pueda deducir en la declaración de la Renta. Es decir, tendrán que adelantar una parte del dinero para que pasado un tiempo lo devuelva Hacienda.

Pero eso no acaba ahí. Las ayudas del Kit Digital aumentan hasta 3.000 euros y dentro de esa cuantía se incluyen 1.000 euros para que la empresa pueda comprar un dispositivo hardware que favorezca la automatización de las tareas, la gestión eficiente de datos y la comunicación fluida. Dentro de este tipo de dispositivos se incluyen tanto ordenadores portátiles como ordenadores de sobremesa nuevos.

Lo que poca gente sabe es que el autónomo va a tener que pagar el ordenador que, en principio, dan gratis por ser autónomo.

Devolución del equipo o pagar el 15 % de su valor

Tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) con motivo de la modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de PYMES, “el beneficiario podrá adquirir la propiedad del hardware, previo pago al Agente Digitalizador Adherido del valor residual del equipamiento. El Agente Digitalizador Adherido está obligado a ofrecer la opción de compra de Puesto de Trabajo Seguro al beneficiario. En caso de que el beneficiario no efectúe el pago del importe residual acordado, el Agente Digitalizador Adherido podrá recuperar el equipamiento.”

Además, “el Agente Digitalizador Adherido deberá informar al beneficiario cuál es el valor de compra del equipo al finalizar los 12 meses de prestación del servicio. Este importe que deberá abonar el beneficiario será el valor de adquisición del equipamiento y deberá constar reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Como máximo, el importe del valor de compra será del 15 % del importe del acuerdo firmado (importe de la solución).”

¿Qué quiere decir todo esto? En otras palabras, la letra pequeña del BOE que aparece al final del texto y que pocas personas llegan a leer, explica que en realidad el empresario autónomo está realizando un alquiler del ordenador durante 12 meses. Una vez pasado este tiempo, el beneficiario de la ayuda tendrá que devolver el ordenador a lo que llaman el ‘Agente Digitalizador Adherido’, es decir, el vendedor del mismo.

Otra opción si el beneficiario de la subvención no quiere devolver el dispositivo, pasa por abonar el 15 % del valor del ordenador. Por lo tanto, si como autónomo has pensado solicitar esta subvención o ya te estás beneficiando de ella, es importante que tengas en cuenta estas condiciones.



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