Las personas que no están obligadas a presentar la Renta en 2023

Las personas que no están obligados a presentar la Renta en 2023
NOTICIA de Jessica Pascual
22.03.2023 - 09:09h    Actualizado 26.03.2024 - 08:04h

¿Quién no está obligado a presentar la declaración de la Renta en 2023? Los que pueden olvidarse de rendir cuentas con Haciendas son aquellos que han obtenido ingresos por debajo del límite que obliga a presentar la declaración en 2023 a los contribuyentes en rendimiento de trabajo y otros partidas. En cifras, esto se traduce en trabajadores con ingresos anuales de menos de 21.000 euros de un solo pagador o de 15.000 euros si la renta procede de dos pagadores distintos.

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Puedes consultar en la siguiente tabla los grupos de personas que no están obligados a hacer la declaración de la renta, siempre y cuando no superen los límites económicos y circunstancias que se detallan:

Tipo de ingreso Límites económicos Características
Rendimientos del trabajo (Ingresos por trabajar) Hasta 21.000 euros Un pagador (2° y restantes, menor o igual a 1.500 euros anuales).
Hasta 15.000 euros Más de un pagador (2° y restantes, mayor que 1.500 euros anuales).
Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Rendimientos del capital mobiliario.
Ganancias patrimoniales.
Hasta 1.600 euros
Rentas inmobiliarias imputadas.
Rendimientos de Letras del Tesoro.
Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
Hasta 1.000 euros
Rendimientos del trabajo.
Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
Rendimientos de actividades
económicas.
Ganancias patrimoniales.
Hasta 1.000 euros Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
Pérdidas patrimoniales. Menos de 500 euros Cualquiera que sea su naturaleza.

Los 5 grupos de personas que no están obligados a presentar la Renta

De manera resumida, hay cuatro grandes grupos de personas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta en 2023. Aunque esto no quiere decir que no puedan hacerlo, puesto que si tras echar las cuentas con el simulador para saber si la renta sale a pagar o a devolver, un contribuyente comprueba que tiene un resultado positivo, puede presentarla de forma voluntaria aunque no esté obligado.

  1. Personas que ingresen menos de 21.000 euros por rentas de trabajo de un único pagador. También se incluyen aquí las prestaciones pasivas de dos o más pagadores que las retenciones hayan sido determinadas por Hacienda.
  2. Personas cuyos ingresos no superen los 15.000 euros de rentas de trabajo de dos o más pagadores. Siempre que los ingresos que perciba de los segundos y restantes pagadores sean superiores a 1.500 euros al año. También se incluyen las pensiones compensatorias del cónyuge en esta partida o las anualidades por alimentos no exentas. Y los rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
  3. Personas con rendimientos de capital inmobiliario o ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros. Siempre y cuando estén sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a ingresar en la base imponible.
  4. Personas cuyos rendimientos de trabajo, capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales no supere los 1.000 euros al año.
  5. Las personas que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros tampoco, independientemente de la naturaleza de las mismas.

¿Los trabajadores que han estado en ERTE tienen que presentar la Renta?

Depende de los ingresos obtenidos. Los empleados que hayan estado en ERTE en algún momento del año 2022, tienen que revisar muy bien los ingresos que han percibido. Haber estado en un ERTE cambia el número de pagadores de un trabajador, por un lado, la empresa y por otro el Estado. Y esto modifica y rebaja el límite de ingresos que establece la obligación de presentar la declaración de la Renta. Por norma general, todo trabajador con un pagador que no supere los 21.000 euros anuales no tiene la obligación de presentar la Renta. Sin embargo, cuando el número de pagadores asciende a dos, este límite se rebaja a 15.000 euros anuales, siempre y cuando los ingresos obtenidos del 2° y restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Por tanto, en estos casos, el límite económico de ingresos al que pueden llegar para no tener que hacer la declaración depende del dinero recibido durante el ERTE. Lo vemos con un ejemplo.

Una persona ha trabajado 6 meses y ha estado en ERTE otros 2. El resto del año no ha trabajado ni ha conseguido ingresos de ninguna otra fuente. En los meses que ha recibido el ERTE, ha ingresado 600 euros por cada mes. Esto suma un total de 1.200 euros.

En este caso, como el dinero que ha recibido del segundo pagador es menor a 1.500 euros, este empleado debe regirse por el límite de los 21.000 euros brutos anuales.

Con este mismo ejemplo, si el empleado que ha estado dos meses en ERTE ha recibido 800 euros por cada mes, los límites cambian. Esto hace un total de 1.600 euros recibidos del segundo pagador y, por tanto, el límite cambia. En este caso, el máximo de ingresos que puede recibir este trabajador para estar exento de la Renta es de 15.000 euros al año.

Estos cálculos hacen referencia al límite al que debe ajustarse, ¿pero, está obligado a hacer la declaración cualquier empleado que haya estado en ERTE? No, no tiene por qué. Si el empleado no supera el límite de los 21.000 euros o de los 15.000 (dependiendo de su situación) en total al año, no tiene obligación de presentar la declaración de la renta.



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