Cuándo hacer la Declaración de la Renta en 2023 - 1
El 11 de abril de 2023 empieza la campaña de la Renta 2022, que se prolongará hasta el 30 de junio.
¿Te estrenas este año con la Renta? Consulta cómo hacer la declaración de la Renta por primera vez.
A partir de aquí te puede interesar como saber si me devuelve hacienda o tengo que pagar antes de presentar el borrador de la Declaración de la Renta por Internet o conocer cuál es el mínimo para hacer la Declaración de la Renta en 2023.
>> Hacer borrador Renta o cómo descargar el borrador de la Renta.
>> Novedades fiscales Renta en 2023
Todas las personas que quieran presentar su borrador por esta vía deben poseer algún tipo de identificación digital para confirmarlo
Tanto personas físicas como jurídicas pueden utilizar el certificado digital y DNI electrónico. El sistema para obtener la Cl@ve PIN es de los mejores métodos para presentar tu renta, así como el sistema para obtener el número de referencia.
Todas las personas que quieran presentar la Renta por vía telefónica pueden hacerlo a partir del 5 de mayo, pero es obligatorio solicitar una cita previa para que te atiendan vía telefónica previamente. El plazo para la cita previa comienza el día 3 de mayo.
>> Cómo hacer la Declaración de la Renta 2022 que se presenta en 2023.
Necesitarás pedir cita a Hacienda si quieres que te la hagan. En esta otra información te dejamos los teléfonos a disposición de los contribuyentes:
Por último, el plazo para presentar la Renta de forma presencial es el que comienza más tarde. Las personas que quieran optar por esta vía tendrán que hacerlo a partir del 1 de junio.
De la misma manera que en la vía telefónica, todos los usuarios tienen que solicitar cita previa para poder acudir de modo presencial a presentar la Declaración en los teléfonos que te acabamos de indicar. La cita previa se puede solicitar tanto por teléfono como por Internet. El plazo para solicitar la cita previa para hacer la Renta de forma presencial empieza el día 25 de mayo.
Independientemente de la vía que escoja cada usuario para tramitar la declaración, el último día para solicitar una cita previa es el 29 de junio y el último día para presentar la Renta es el 30 de junio.
Por otra parte, el 27 de junio es el último día de plazo para presentar las declaraciones si el resultado es a ingresar en domiciliación bancaria.
Aquí puedes consultar el calendario oficial para saber hasta cuándo se puede hacer la declaración de la Renta.
Todas las declaraciones que se presenten a partir del 1 de julio se considerarán fuera de plazo.




















Los contribuyentes tienen que empezar a recabar todos los datos que les puedan afectar desde el punto de vista fiscal para hacer su declaración de la renta. Es muy recomendable tener en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas, puesto que cada una de ellas tiene sus propias deducciones en determinadas materias, como el alquiler o la adquisición de vivienda habitual, o por algunas situaciones personales o familiares.
Muchas personas podrían beneficiarse más de lo que lo hacen. Los Técnicos de Hacienda (GESTHA) recomiendan seguir unos consejos para sacar el mayor partido posible a la declaración de la Renta de este año 2022:
1. Trabajadores que hayan estado en ERTE
Las personas que han estado en ERTE deben tributar por las prestaciones recibidas por el Estado, puesto que no tuvieron aplicadas ninguna de las retenciones. Además, estas cuantías no están exentas de tributar en el IRPF. Aquí te explicamos con detalle cuál el importe mínimo obligatorio para hacer la declaración de la Renta.
En el caso concreto de las personas en ERTE, se pueden dar dos situaciones:
- Que la cantidad recibida por el segundo pagador, del ERTE, no supere los 1.500 euros. En este caso no existe obligación de declarar por IRPF si la suma total de los ingresos no supera los 22.000 euros. Además, si durante 2020 solo ha recibido ingresos por ERTE no los debe declarar si la cantidad no supera los 22.000 euros.
- Si el importe recibido del ERTE supera los 1.500 euros, no tendrá obligación de declararlo si la persona no supera los 14.000 euros anuales.
Además, se recomienda que aquellas personas que hayan tenido que devolver parte de la prestación se aseguren que en el borrador no se incluye la cantidad pagada de más por el SEPE.
Los Técnicos Hacienda recomiendan a todos los usuarios que no se precipiten a la hora de confirmar el borrador de la renta. Insisten en que es muy importante revisar todos los datos y no olvidarnos de incluir todos los alquileres, ayudas públicas recibidas y deducciones o reducciones fiscales posibles que puedas aplicar.
La Agencia Tributaria va a enviar cartas informativas a personas que han recibido el ERTE y no hayan tenido que presentar la declaración en el ejercicio anterior.
Hacienda va a permitir a los contribuyentes que han estado en un ERTE y que la declaración le salga a devolver que fraccionen el pago hasta en seis meses. En concreto, entre el 20 de julio y el 20 de diciembre, sin tener la obligación de pagar los intereses. Esto supone un cambio frente a años anteriores en los que el pago solamente se podía fraccionar en dos pagos.
2. Prestación extraordinaria por cese de autónomos
La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos se clasifica en la renta como un rendimiento de trabajo y no como rendimiento de actividades económicas. Por tanto, a la hora de hacer la declaración se debe incluir en el apartado de rendimientos del trabajo y en función a ello beneficiarse de las reducciones fiscales de la renta del trabajo.
3. Rescate de planes de pensiones
Todas las personas que han estado en ERTE o han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos a causa de la crisis sanitaria han podido pedir el rescate de los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social en un plazo de seis meses que empezó a contar desde el 14 de marzo de 2020.
El límite del rescate se fijó en los salarios o ingresos netos que dejó de percibir. A los reembolsos se les considera rentas del trabajo y, por tanto, hay que modificar el borrador si los importes no aparecen.
4. Vales de comedor en teletrabajo
Desde el 1 de enero de 2020 se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones por servicio de comedor incluyendo el teletrabajo. La exención se aplica a las comidas de los trabajadores en el bar y restaurante y en aquellos casos de consumo fuera del local. Estos no se deben incluir en el borrador.
5. Ingreso Mínimo Vital (IMV)
La prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta del IRPF, pero aun así, todas las personas que lo hayan recibido tienen que presentar la declaración de forma obligatoria.
Sin embargo, solo se debe declarar como rendimiento de trabajo aquellas cantidades recibidas por el IMV que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM) en el caso de que junto con esta ayuda se perciban otras ayudas de exclusión social a nivel autonómico. En caso de superar esta cuantía hay que incluirlo en el rendimiento de trabajo personal.
Se aplica la misma norma en beneficiarios de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción y otras para colectivos en riesgo de exclusión.
Tanto los beneficiarios del IMV como los miembros de su unidad familiar deben presentar la declaración este año. Sin embargo, los técnicos de GESTHA no ven lógico que solo por el hecho de percibir el IMV se tenga que presentar la declaración cuando su importe total está exento y en la práctica no supondrá ingreso ni devolución en la renta porque no habrá retenciones.
6. Alquileres
Todas las rebajas o retrasos en los pagos de los alquileres como consecuencia de la crisis sanitaria deben quedar reflejadas en la declaración del arrendador con los importes acordados por las partes.
7. Empresarios con actividades en Módulos
Se ha aumentado la reducción del 5 al 20 % del rendimiento neto de la actividad en 2020. Esta reducción alcanza el 35 % en el sector turístico, hostelería y comercio. Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad por el estado de alarma o en aquellos que se mantuvieran cerrados por las restricciones de las comunidades.
8. Deducción por donativos
El Gobierno ha aprobado un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80 % de los primeros 150 euros donados y un 35 % del resto de las aportaciones. Este porcentaje aumenta a un 40 % si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los tres últimos años.
9. Deducción por maternidad
Todas las madres con hijos menores de 3 años que tengan derecho a aplicar las deducciones por descendientes pueden percibir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social.
Las madres que estén en ERTE de suspensión no pueden percibir la deducción, pero sí aquellas que estén en un ERTE de reducción a media jornada o a tiempo parcial.
Además, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta ajena o propia y aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales, incluyendo a las personas en ERTE o que perciban prestaciones por desempleo, tienen derecho a las deducciones por familias numerosas, por ascendientes con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge, tienen derecho a estas deducciones.
10.- Tramos del IRPF
Los trabajadores que hayan tenido unos ingresos superiores a 300.000 euros anuales durante 2021 se les aplicará una retención del 47 % en la campaña del próximo año. Este nuevo tramo tendrá su aplicación para la campaña de la renta 2021-2022. Los tramos vigentes son:
- En el primer tramo se aplica un 19 % para ingresos de hasta 12.450 euros.
- El segundo tramo aplican un 24 % para ingresos de hasta 20.200 euros.
- El tercer tramo un 30 % hasta ingresos de 35.200 euros.
- En el cuarto tramo se aplica un 37 % hasta ingresos de 60.000 euros.
- El quinto tramo un 45 % para ingresos de hasta 300.000 euros.
- En el sexto tramo se aplica un 47 % de retención para 300.000 euros en adelante.
11.- Prestaciones exentas
Los técnicos explican que para los profesionales y empleados públicos la exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, y que el exceso tributará como rendimiento del trabajo. En este sentido, aclaran que las entidades pagadoras deben haber consignado estas prestaciones como exentas en sus declaraciones y, por tanto, no tienen que aparecer en el borrador confeccionado por la Agencia Tributaria, aunque si hubieran sido objeto de retención, las cantidades retenidas deberán constar. Por ello, GESTHA recomienda revisarlo para asegurarse de que estos rendimientos no están incluidos.
También, se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018. Con carácter general, hasta el segundo ciclo universitario pasa de 3.000 a 6.000 euros anuales sin incluir gastos de transporte y alojamiento, y para el tercer ciclo universitario pasa de 18.000 a 21.000 euros anuales.
Por otra parte, respecto a los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración, GESTHA señala las cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500 euros anuales; los gastos en abogados para defenderse frente al pagador, con el límite de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros. De esta última ventaja, no obstante, solo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual. Y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.
Los trabajadores no deben olvidar algunas exenciones, en las rentas en especie, sujetas a unos requisitos, como los seguros de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes –hasta 500 euros por persona, o 1.500 euros con discapacidad-, el gasto de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros educativos autorizados, el gasto de transporte colectivo de los empleados entre su vivienda y el trabajo –hasta 1.500 euros-, la entrega gratuita o por precio inferior al de mercado a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa o de otras del grupo de sociedades -hasta 12.000 euros anuales-, o las entregas de productos rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. Desde el 1 de enero de 2018, la cuantía diaria exenta de los vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para el servicio de comedor se eleva de 9 a 11 euros diarios.
Además, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, pueden desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros.
12. Titularidad de los inmuebles y alquileres turísticos
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones –cuyo tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015- sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares, que esté habitada por el excónyuge…
En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2 % del valor catastral o el 1,1 % si el valor ha sido revisado en 2018 o en los diez años anteriores.
Por otra parte, los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, después de que en 2018 se regulara por primera vez la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. Y para ello se aprobó un modelo específico, el 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Pues bien, estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60 %, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda, sino que cubren una necesidad temporal.
13. Ganancias patrimoniales
Los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona, si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.
Los técnicos avisan de que, a partir del 1 de enero de 2018, las ayudas públicas se incluyen dentro del límite conjunto de 1.000 euros anuales que determina la obligación de declarar el IRPF, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, los técnicos recuerdan el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supuso la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Y en relación con los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 -que podría quedar libre de tributación-.
En este punto, los técnicos destacan las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual; para las obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses; y para las logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
También estarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
Los rendimientos negativos del ahorro pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo periodo impositivo, con un límite que desde 2018 ha aumentado al 25 % de dicho saldo positivo, y viceversa, las pérdidas con los rendimientos positivos.
14. Cambios en la situación familiar
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que considerar los cambios del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos que conllevan en bastantes casos no solo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.
A este respecto, en enero de 2018 se introdujo una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
En cuanto a los mínimos por descendientes, los técnicos señalan que es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, y ha presentado declaración, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros. Así, puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo.
Deducciones especiales
Otra de las novedades más significativas de la campaña de este año 2019 reside en el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a ella tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. Y GESTHA puntualiza que incluso en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
La campaña de este año 2019 también recoge como novedad la subida extra de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos, solo por los meses de agosto a diciembre -50 euros al mes- de la deducción por familia numerosa, que se aplicará por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Los técnicos recuerdan que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año.
De igual modo, se ha creado una deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales, y no genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.
GESTHA detalla que las deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros.
Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja -es preciso cotizar a la Seguridad Social-, pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
15. Deducciones autonómicas
Es particularmente importante dedicar un poco de tiempo a leer las deducciones autonómicas, porque pueden suponer importantes beneficios fiscales, como gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda.
Hay que tener en cuenta que parte de nuestros impuestos se pagan a la comunidad autónoma donde residimos. Las legislaciones autonómicas permiten ciertas deducciones específicas que, al ir variando, son menos conocidas, son las más desconocidas. Por ejemplo:
En Cataluña y Comunidad Valenciana
Toda entidad que fomente el uso de la lengua catalana y valenciana puede deducirse del IRPF hasta el 15 % de las aportaciones.
En la Comunidad de Madrid
Los hijos tienen deducción. Los padres pueden desgravarse hasta 600 euros por hijo.
En la Comunidad Valenciana
Ser ecológico tiene beneficios fiscales Valencia porque hasta un 20 % de las aportaciones a causas con finalidad ecológica pueden ser deducidas en la renta de los valencianos.
En Andalucía
Si contratas empleados del hogar puedes desgravarte el 15 % de la Seguridad Social, con un tope máximo de 250 euros.
En Baleares
Los libros de texto escolares salen gratis, puesto que los padres pueden deducirse el 100 % de su coste en el IRPF.
En Castilla y León
Las guarderías son gratuitas en Castilla y León porque pueden deducirse el 100 % de los gastos, hasta 1.320 euros.
Los técnicos recuerdan que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se ha elevado desde el 50 % hasta el 60 %, y La Rioja ha fijado el mínimo por discapacidad de descendientes -3.300 euros con discapacidad entre el 33 % hasta el 65 % o 9.900 euros con discapacidad desde el 65 %-.
16. Alquileres de vivienda habitual
Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05 % de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
También todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.
17. Compras de vivienda y cláusulas suelo
Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15 % de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Igualmente, GESTHA anima a verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.
Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación, de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017, también deben revisar a fondo el borrador.
Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes del 1 de enero de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual. Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho.
Por otra parte, aún en 2018 siguen existiendo cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, y no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que este advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.
GESTHA aclara que el dinero que se pagó al banco, y que este devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.
No obstante, hay excepciones: los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas habrá que regularizar dichas deducciones indebidas. Igualmente, sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.
18. Aportaciones a partidos políticos y donativos
La solidaridad y la ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20 % de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.
19. Planes de pensiones
A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible. En este sentido, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30 % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando este no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.
GESTHA recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19 % hasta un máximo del 45 % de la inversión realizada, con algunas diferencias en función de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.
20. Autónomos. Gastos por trabajar en casa
Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet. En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.
Además, también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros diarios en España y los 91,35 euros diarios en el extranjero.
¿Qué es Hacienda?
La Hacienda Tributaria de un país es un conjunto de órganos gubernamentales que suelen formar parte del Ministerio de Economía y Hacienda.
A través de ella, el Gobierno se encarga de recaudar los impuestos que todos los ciudadanos de un Estado están obligados a pagar. Así, desde esta entidad, se encargan de organizar estos tributos para que después se pueda gestionar el dinero público y crear los famosos Presupuestos Generales del Estado. Con estos, a su vez, cada Gobierno podrá implantar distintas medidas políticas que ayuden a crecer a un país.
Trámites
Como decíamos, el fisco se encarga de recoger todo el dinero que los ciudadanos pagan por sus impuestos. Sin embargo, esta no es su única función. Así, a través de ella los españoles podemos gestionar muy distintos trámites que tengan que ver no solo con nuestras obligaciones, sino también con nuestros derechos como ciudadanos. A continuación te contamos algunas de las gestiones más habituales que puedes hacer en este organismo.
Declaración de la Renta
Esta operación hace referencia a la obligatoriedad de todos los ciudadanos de España en este caso, de declarar todo lo que han ganado durante el año anterior. Así, los técnicos de la Agencia Tributaria evalúan si has pagado todos los impuestos que te corresponden y en caso de no haber sido así, te reclaman el importe que te falte por abonar. Asimismo, si has pagado más impuestos de los obligatorios, gestionarán la devolución que proceda.
Por tanto, se trata, fundamentalmente, de llevar un control de lo que tributa cada persona. Además, se establecen toda una serie de supuestos bajo los cuáles un ciudadano podrá estar obligado a pagar más o menos en función de su situación. Por ejemplo, si adquieres una vivienda en propiedad, podrás desgravarte por ella, así como por otros muchos conceptos, como tener hijos menores de 25 años, por ejemplo. Con esto, el Gobierno pretende fomentar ciertos comportamientos por parte del ciudadano que ayuden a crecer a España en nuestro caso.
Esta gestión es obligatorio que se realice anualmente por parte de todos los españoles y en esta sección de Casacochecurro te contamos cómo has de hacer para cumplir con tus obligaciones en este sentido.
Otras gestiones
Si bien los anteriores son algunos de los trámites más habituales que tenemos que realizar en el fisco, existen muchos otros para los que necesitaremos acudir a este organismo. Por ejemplo, si quieres darte de alta como autónomo, tendrás que realizar toda una serie de trámites en Hacienda que te permitan iniciar tu actividad como profesional.
Ocurre lo mismo cuando quieres transferir una moto o cualquier otro vehículo, por ejemplo. En esas situaciones, tendrás que pagar un impuesto de transmisiones patrimoniales que solo podrás gestionar en esta administración.
A estos procedimientos podemos sumar muchos otros para los que tendremos que tener claro qué documentación necesitaremos y qué pasos habrá que dar para realizarlos. Para ayudarte en esta tarea, en Casacochecurro te contamos las instrucciones necesarias para estar al día con tus obligaciones tributarias.
Vías para realizar tus trámites
Como adelantamos, para realizar cualquiera de estas gestiones tendrás que dirigirte a las oficinas de la Agencia Tributaria en tu comunidad. Sin embargo, debes saber que en los últimos años, este organismo ha puesto a disposición de los ciudadanos una sede electrónica a través de la cuál puedes gestionar muchos de tus trámites.
En todo caso, todavía hay algunos para los que será necesario personarse en las oficinas de Hacienda. Para ellos, deberás tener en cuenta que es probable que necesites solicitar cita previa. Si quieres asegurarte, nuestro consejo es buscar el teléfono en Internet y ponerte en contacto con tu oficina más cercana para que te confirmen si esto es obligatorio o no.