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Nuevos límites de ingresos a declarar, autónomos y maternidad, entre las novedades de la Renta en 2024

Novedades en la Renta
NOTICIA de Jessica Pascual
21.03.2024 - 07:55h    Actualizado 26.03.2024 - 08:00h

Aumento del límite de ingresos para estar obligado a presentar la Renta, modificaciones en la deducción de maternidad, cambios en las condiciones de los autónomos, así como en los mínimos personales y familiares. Estas son algunas de las novedades que entran en vigor durante esta campaña de la Renta 2023 que se presenta en 2024. Una serie de cuestiones que es fundamental tener en cuenta antes del 3 de abril, día en el que puede descargarse el borrador de la Renta, para poder saldar las cuentas con Hacienda cuanto antes y sin cometer errores.

Cambios en la obligación de declarar

Esta es una de las grandes novedades de esta campaña. En primer lugar, con efectos del 1 de enero de 2023, están obligados a presentar la renta todas las personas físicas que en cualquier momento de 2023 hayan estado dados de alta como autónomos en cualquiera de los regímenes. En la práctica, esto supone que los nuevos autónomos están obligados a presentar la renta en 2024, aunque no lleguen a mínimos.

Aumento del límite de ingresos para presentar la renta

Otra de las novedades tiene que ver con quién está obligado a presentar la Renta en 2024. Porque cambian los límites. Desde Hacienda explican que la cifra de dinero que excluye de esta obligación se eleva de 14.000 euros hasta los 15.000 para quienes hayan tenido dos o más pagadores y en otros supuestos. El otro límite aplicable para los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo es de 22.000 euros al año. Puedes consultar con detalle quién está obligado a presentar la Renta en 2024 desde esta otra información.

Deducción por maternidad

Los cambios en la deducción por maternidad son otra de las novedades de esta campaña. En concreto, las mujeres que tengan hijos de menos de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden disfrutar de hasta 1.200 euros al año de deducción al año por cada hijo menor de esta edad hasta que alcance los 3 años. Una ventaja fiscal que pueden disfrutar tanto las madres trabajadoras, como aquellas mujeres que en el momento del nacimiento estuvieran recibiendo una prestación asistencial o contributiva.

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo, los gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Es la deducción que se conoce como el cheque guardería para ahorrar hasta 1.000 euros en el IRPF.

La novedad para este ejercicio es que no solo pueden acogerse a este beneficio fiscal todas las madres que acrediten el gasto en guardería, aunque el centro no esté reconocido como centro educativo por la administración, tal y como se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo.

Deducción por compra de coche eléctrico

Los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo eléctrico a fecha posterior al 30 de junio de 2023, pueden deducirse hasta un 15 % en la compra, siempre que la base no sea superior a 20.000 euros.

Cambio en los límites de aportaciones

Las deducciones por aportaciones realizadas a ONG, partidos políticos o sindicatos se amplían hasta llegar al 80 % de la aportación para los primeros 150 euros y el 35 % para los importes restantes.

Cambios en los mínimos personales y familiares

A nivel autonómico, se establecen algunos cambios en los mínimos personales y familiares, tal y como recoge Hacienda. En concreto, de cara a esta campaña de la Renta, hay dos comunidades que introducen novedades en este ámbito:

  • El Gobierno de las islas Baleares regula por primera vez el importe correspondiente al mínimo del contribuyente, por segundo descendiente y por ascendientes para el cálculo del gravamen autonómico.
  • La Comunidad de Madrid eleva en 2023 los importes del mínimo del contribuyente. Y también los del primero y segundo descendiente, así como ascendientes y personas con discapacidad en beneficio de los contribuyentes que residan en este territorio.

Acerca de los rendimientos de trabajo

Una de las novedades tiene que ver con que desde el 1 de enero de 2023 se consideran como rendimientos de trabajo los obtenidos por personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital riesgo y fondos, siempre que deriven de participaciones u aciones que otorguen derechos económicos especiales. Estos se integran en la base imponible por el 50 %.

Sobre los rendimientos de trabajo en especie exentos, se eleva de 12.000 a 15.000 euros las cantidades exentas por el conjunto de las entregadas a cada trabajador cuando se trate de acciones o participaciones.

Por otra parte, desde el 17 de julio de 2023 se eleva de 0,19 a 0,26 céntimos de euro por kilómetro recorrido la cantidad exenta de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera de las instalaciones.

Subvenciones exentas del IRPF

La Agencia Tributaria incorpora nuevas subvenciones exentas distintas de las previstas en la normativa general del IRPF. En concreto, se incluyen dos tipos de subvenciones que no tributan en este impuesto:

  • Las procedentes de la política agraria y pesquera comunitaria, así como las ayudas públicas.
  • Los rendimientos de trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales. Se declaran exentos por el 50 % de su importe.



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