Cuándo se puede descargar el borrador de la Renta para hacer la declaración
La campaña para hacer la declaración de la Renta en 2025 correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 empieza hoy, 2 de abril. Fecha a partir de la que los contribuyentes pueden empezar a realizar los trámites específicos para presentar las cuentas con el fisco, siendo una de las más rápidas el borrador de la Renta.
¿Pero, a partir de qué día puede pedirse el borrador? La fecha exacta en el que los ciudadanos pueden descargarse el borrador de la Renta es la misma en la que comienza el plazo para presentar la Renta, es decir, hoy. Así que ya se puede descargar y comprobar que los datos que tiene Hacienda de cada ciudadano, así como las deducciones fiscales que se detallen sean correctas. Para ello hay que descargar el borrador de la Renta para presentar la declaración ante la Agencia Tributaria.
Contenido de la información:
Qué día puedo pedir el borrador de la Renta
Todos los contribuyentes que prefieran presentar la declaración de la Renta mediante el borrador pueden pedirlo desde el mismo día 2 de abril y presentarlo, si lo que quieren es terminar cuanto antes con este trámite.
Hay que prestar especial atención a los datos que aparecen en el borrador de la Agencia Tributaria y validar que estos datos sean correctos antes de, definitivamente, confirmar el borrador y presentar la declaración de la Renta.
Por tanto, una vez obtenido el documento tras su descarga, el ciudadano debe revisar cada uno de los datos personales, identificativos y el resto de información que aparezca en el borrador para asegurarse de que todo está correcto. Y, en el caso de detectar algún dato antiguo o erróneo, debe subsanarlo.
¿Se pueden modificar datos del borrador?
Sí, todos los contribuyentes pueden modificar determinados datos incluidos en el borrador que sean antiguos y que no se correspondan con la situación real y personal de ese momento.
Qué datos pueden cambiarse en el borrador
En concreto, los datos que pueden modificarse son los relativos a los siguientes apartados:
- Aportación o cambio del código IBAN de la cuenta bancaria
- Asignación tributaria
- Deducción por adquisición de vivienda habitual
- Deducción por alquiler de vivienda
- Referencia catastral de los inmuebles
- Añadir hijos y ascendientes
- Deducciones autonómicas
- Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
- Subvenciones y ayudas
- Cuotas sindicales y colegios profesionales
- Aportaciones a planes de pensiones
- Deducción por maternidad
- Deducciones por familia numerosa y ascendiente con dos hijos
- Deducción por ascendientes y descendientes con discapacidad a su cargo
Una vez revisados todos estos aspectos, hay que validar el documento para presentar el borrador y, por tanto, la declaración de la Renta de 2024 quedaría presentada.
