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Por qué desde el 1 de julio te pueden subir el precio del alquiler

Por qué desde el 1 de julio te pueden subir el precio del alquiler
NOTICIA de Jessica Pascual
28.06.2023 - 11:36h    Actualizado 28.06.2023 - 11:37h

El 1 de julio es una fecha marcada en el calendario de muchos inquilinos porque desde esta fecha cambian las condiciones que regulan las relaciones en los contratos de alquiler. ¿El motivo? El viernes 30 de junio de 2023 finaliza la prórroga de los contratos de alquiler, una medida extraordinaria aprobada por el Gobierno durante la pandemia y que tenía por objetivo proteger a los arrendatarios.

La aprobación del fin de la prórroga automática de los alquileres a partir del 30 de junio ha sido una de las medidas que más ha estado rodeada de polémica tras el anuncio en rueda de prensa, posterior a la aprobación en Consejo de Ministros. Una medida que ha estado vigente desde la pandemia y que consistía en extender, en periodos de seis meses, el contrato de alquiler bajo las mismas condiciones y precio que el firmado inicialmente. En la práctica, esto significa que los arrendatarios a los que les termine el contrato desde el 1 de julio de este año, podrán enfrentarse a nuevas condiciones propuestas por los caseros relacionadas tanto con la renta, como con cualquier otra cláusula del contrato.

Cuándo entra en vigor el fin de la prórroga

La medida, que ha estado vigente desde que se aprobó en 2020 a causa de la pandemia, llega a su fin este viernes 30 de junio de 2023. Y, por tanto, todos los contratos que tengan su fecha de fin desde el 1 de julio de 2023, quedan regulados por la nueva normativa y sin la obligación de esta prórroga o del mantenimiento de las condiciones originales.

Hasta la fecha, todos los contratos del alquiler que llegaran a su fin antes del 30 de junio, podían extenderse de forma automática por periodos de seis meses y con los mismos términos, en precio a pagar y otras condiciones. De esta manera, los inquilinos estaban protegidos frente a posibles subidas del alquiler o endurecimiento de determinadas condiciones.

En la práctica, con este cambio en la normativa, los contratos de alquiler ya no se extenderán de manera automática por estos periodos y, además, el casero puede abrir la puerta a negociar acerca del precio y otras condiciones relativas al contrato.

Medidas sustitutas en la Ley de Vivienda

El temor por el desamparo que se enfrentan los inquilinos ha rodeado la medida de polémica. Ante esta situación, la vicepresidenta del Gobierno, Nadia Calviño, ha explicado que el fin a esta medida llega con un respaldo y protección adicional a los inquilinos por parte de la nueva Ley de Vivienda. En concreto, ha detallado que en la nueva normativa también se contempla la posibilidad de alargar los contratos durante un año en casos de vulnerabilidad. Pero para ello hay que ajustarse a unos requisitos específicos.

Además, Calviño también ha señalado que la nueva ley de vivienda contempla topes a la subida del alquiler del 2 % ante el temor de las imparables subidas de las rentas.

Qué hacer si el casero me quiere subir el alquiler

Ante el fin del contrato a partir del mes de julio, se abren varios escenarios:

  • Que el casero decida mantener las condiciones originales.
  • Que el propietario ofrezca unas nuevas condiciones para prorrogar el contrato que el inquilino no quiera o pueda aceptar. En este segundo supuesto, la alternativa pasa por buscar otras alternativas habitacionales que se ajusten a las necesidades de cada inquilino.

Ampliación de la suspensión de los desahucios

Lo que sí se mantiene hasta final de años es la suspensión de desahucios para familias vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2023. Una medida que pretende proteger a colectivos como personas dependientes, víctimas de violencia de género o personas con menores de edad a cargo. En estas situaciones, el juez, previa valoración de cada caso, pueda suspender la intervención cuando los propietarios sean personas físicas o jurídicas y tengan más de 10 viviendas.

Aunque para beneficiarse de esta medida, en cualquiera de los casos, la entrada al inmueble debe haberse producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto de la ley 11/2020.



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