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¿Se puede vender un piso con cargas?

¿Se puede vender piso con cargas?
NOTICIA de Jessica Pascual
01.09.2022 - 08:08h    Actualizado 26.12.2022 - 19:27h

¿Es legal vender una casa con deudas pendientes? Sí, la legislación actual no establece ninguna prohibición sobre la posibilidad de vender un piso con cargas. Pero lo recomendable es que, en el caso de estar ante una situación de este tipo, la operación se realice con la mayor transparencia posible. Sobre todo, porque hay que tener en cuenta que es muy fácil saber si una casa tiene cargas asociadas y, por tanto, cualquier persona puede hacer esta pequeña comprobación antes de firmar la compraventa.

Qué son las cargas de una vivienda

Las cargas de una vivienda son las deudas asociadas al domicilio que tiene que sufragar el comprador o dueño de la vivienda. Si la casa cambia de propietario porque se produce una operación de compraventa, todas estas cargas y deudas pasan al nuevo dueño, quien tiene que correr con los gastos.

Motivo por el que es fundamental revisar este dato antes de firmar un contrato de compra de una vivienda. De lo contrario, lo que a priori supone uno de los momentos de mayor entusiasmo y emoción por adquirir un nuevo hogar, puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza.

Tipos de cargas que puede tener una vivienda

Las viviendas pueden tener cargas de distintos tipos. Las más habituales son las siguientes:

  • Cargas registrales. Son las relacionadas con la hipoteca, cargas de ejecución, de embargo, de usufructo y servidumbre, y de acreedores. Este tipo de cargas son las que pueden comprobarse fácilmente en el Registro de la Propiedad a través de una nota simple.
  1. Cargas hipotecarias. Son las más usuales, porque es la deuda relativa al importe que falta por pagar de la casa.
  2. Cargas de embargo o ejecución de la vivienda.
  3. De usufructo o servidumbre, son cargas que hacen referencia a los derechos de personas diferentes de los propietarios que tienen sobre la vivienda, como una limitación de uso de la casa o esté arrendada bajo un contrato de alquiler.
  4. Cargas de acreedores.
  • Cargas con empresas de suministro. Son las deudas asociadas a impagos de luz, agua, teléfono y otros servicios básicos.
  • Cargas tributarias, relacionadas con el IBI, plusvalía municipal y otros impuestos asociados a la vivienda. Deben saldarse en el ayuntamiento de la localidad correspondiente.
  • Cargas de la comunidad de vecinos. Son aquellas pendientes por no estar al día con los recibos de la comunidad, facturas o derramas.

Cómo vender casa con cargas

Vender un piso con cargas es una práctica legal en España, pero es recomendable hacerlo bajo una serie de pautas y recomendaciones para evitar conflictos o malentendidos en el procedimiento. Motivo por el que la verdad, claridad y transparencia tienen que ser los tres pilares básicos de esta gestión.

Para empezar, es recomendable mostrar documentación oficial al posible comprador en la que aparezca reflejado el importe y la procedencia de las deudas pendientes para que tenga constancia de ello. Para ello, es necesario solicitar un papel al banco, que lleva asociado el cobro de comisiones, que es el certificado de deuda pendiente de la hipoteca. Además de este paso previo, con el objetivo de facilitar que la operación siga adelante y cerrar la compraventa, algunas de las actuaciones que pueden realizar los vendedores son:

  • Comunicar al comprador que no va a tener que hacer frente a las cargas asociadas a la vivienda. Y saldarlas cuanto antes.
  • Otra opción es descontar el importe a deber de las deudas del precio total de la vivienda. Si el precio inicial de venta es de 150.000 y hay una deuda pendiente de 20.000, rebajar el precio y venderla por 130.000 euros.
  • En el caso de que las cargas de la casa sean por hipoteca, una posibilidad es subrogar el préstamo hipotecario.

¿Qué pasa si compro una casa con deudas?

Por el contrario, si lo que te preguntas como comprador es qué sucede si compras una casa con deudas, la respuesta es que, como nuevo propietario, vas a tener que asumir toda esta responsabilidad. Al firmar el contrato de compraventa, las cargas corren a cargo del propietario y, por tanto, es el nuevo dueño el que debe saldarlas y asumirlas.



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