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Si sólo he cotizado 15 años, ¿qué pensión puedo cobrar?

Pensiones por haber cotizado 15 años
NOTICIA de Jessica Pascual
16.02.2021 - 10:57h    Actualizado 28.02.2023 - 12:39h

Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social (SS) a las que tienen derecho los ciudadanos que han cotizado se rigen por la cantidad de años que cada persona ha estado dado de alta en alguno de los regímenes de la SS. Sin embargo, no todas las personas que han cotizado tienen derecho a la misma cantidad de prestación y aquellas personas que no han cotizado el tiempo mínimo ni siquiera tienen derecho a ella. A continuación te contamos a qué prestaciones tienes derecho y la cuantía de cada una de ellas si has cotizado el tiempo mínimo.

Pensión de jubilación

Para calcular la cuantía de la pensión de jubilación se tienen en cuenta dos factores, por un lado la cantidad de años que ha cotizado una persona y por otro, las cantidades por las que se ha cotizado.

En 2022, la edad legal para jubilarse está fijada en los 65 años para aquellas personas que hayan cotizado 37 años y 6 meses, pero ¿qué ocurre si llegados a esta edad has cotizado menos años? Lo que sucede es que tienes derecho a recibir la pensión de jubilación, pero no al 100 %.

Para poder acceder a la pensión de jubilación es obligatorio haber cotizado como mínimo 15 años, o lo que es lo mismo, 5.475 días. Es decir, aquellas personas que han cotizado nueve años a la Seguridad Social, no tienen derecho a una prestación por jubilación. Con 15 años cotizados tienes derecho a un porcentaje del total de la pensión de jubilación, el concreto, al 50 %.

Con 15 años cotizados se cobra el 50 % de la base reguladora, pero ¿cómo se calcula esta base? Para obtener esta cantidad en se tienen en cuenta los últimos 24 años, es decir, se tienen en cuenta las 288 bases de cotización y se dividen entre 336, que es el resultado de añadir dos pagas anuales a estos 24 años.

A la cantidad que resulte de esta operación se le aplica el 50 % y el resultado es la cantidad que vas a cobrar de pensión de jubilación. Una persona que haya cotizado sólo 15 años probablemente no va a llegar a la pensión mínima.

>> Consulta las cantidades de pensión máxima y mínima fijadas para 2022.

A la hora de tener en cuenta los 15 años cotizados se suman todas las cotizaciones que se hayan realizado a lo largo de la trayectoria laboral de una persona, también aquellas que se han realizado en periodos de desempleo o en situaciones de maternidad o paternidad, así como lactancia y por incapacidad temporal. Se tienen en cuenta también las cotizaciones de otros regímenes aunque estén extintos y se incluyen las cotizaciones ficticias, es decir, aquellas que se producen, por ejemplo en periodos de suspensión del contrato por violencia de género.

Si la cuantía de la pensión al cotizar 15 años no llega a la pensión mínima fijada para ese año, se recurre a los complementos para llegar al mínimo, que están dirigidos a personas que carecen de rentas inferiores a los límites que se fijan anualmente. Aunque este complemento de mínimos no puede acceder todo el mundo, sino que se deben cumplir una serie de requisitos mínimos:

  1. Que las rentas no excedan los 7.638,00 euros al año.
  2. Para poder acceder a este complemento es obligatorio tener reconocida una pensión que no llegue al mínimo fijado anualmente.
  3. No recibir ingresos de otras fuentes.
  4. Residir en territorio español.

Por tanto, las personas que hayan cotizado 15 años pueden recibir el 50 % de la pensión de jubilación y, en caso de ajustarse a los requisitos, un complemento de mínimos que aumente esa cantidad.

Pensión por incapacidad permanente

Para poder percibir una pensión de incapacidad permanente en alguno de los grados que se contemplan en la Seguridad Social los periodos mínimos de cotización son los siguientes:

En el caso de la incapacidad permanente parcial, si se deriva por una enfermedad común hay que tener al menos 1.800 días de cotización en los últimos diez años. Por tanto, si en los 15 años cotizados has alcanzado los 1.800 días, sí puedes cobrar la pensión por incapacidad permanente parcial.

En los casos de incapacidad permanente total, absoluta y de gran invalidez hay que tener los siguientes periodos de cotización:

Si se deriva de enfermedad común y tienes menos de 31 años, la persona debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la del hecho causante.

Si tiene más de 31 años, debe haber cotizado un cuarto del tiempo de la fecha de los 20 años y el hecho causante, con un mínimo mínimo de 15 años. Además, se establece un periodo mínimo de cotización de 10 años anteriores al hecho causante para percibir esta pensión.

Consulta con más detalle la información sobre los requisitos para solicitar una pensión por incapacidad permanente además de sus diferentes grados.

Pensión de viudedad

Si el fallecimiento es por enfermedad común, el tiempo mínimo de cotización exigido es de 500 días en los 5 años anteriores.

Si el fallecimiento se produce por un accidente no hay tiempo mínimo de cotización exigido. En el caso de auxilio de defunción tampoco hay tiempo mínimo de cotización.



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