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Requisitos para pedir una pensión de incapacidad permanente total

Pensión de incapacidad permanente total, requisitos y solicitud
NOTICIA de Javi Navarro
19.11.2021 - 14:00h    Actualizado 26.05.2023 - 08:09h

Si no puedes hacer tu trabajo con normalidad a causa de alguna limitación grave provocada por un accidente o enfermedad, puedes pedir una prestación por incapacidad permanente. Aunque iniciar el proceso de solicitud de una ayuda por invalidez puede llegar a ser bastante complicado, no solo por las circunstancias en las que se produce, sino también por los trámites y requerimientos que implica. La resolución de esta situación marca, en muchos casos, la calidad de vida posterior del trabajador. Para hacerte una idea, en esta otra información puedes consultar qué enfermedades dan derecho a una incapacidad permanente.

Si quieres saber más, en esta información te contamos todo lo que necesitas para la obtención y el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente, así como los requisitos según tu grado de incapacidad. Aunque si lo que quieres saber es el importe que puedes recibir, en esta otra información te explicamos las cuantías mínimas de pensión por incapacidad permanente a las que tienen derecho los beneficiarios.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente hace referencia a la situación laboral en la que un trabajador no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a limitaciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de ser valoradas objetiva y previsiblemente definitivas.

Estas limitaciones pueden ser fruto de una enfermedad, derivar de una situación previa de incapacidad temporal o como consecuencia de un accidente repentino. Su aprobación lleva implícitas una serie de prestaciones económicas en relación con un grado de incapacidad permanente determinado.

Además, la incapacidad permanente está sujeta a cambios y puede ser revisada en cualquier momento por diferentes motivos como, por ejemplo, en el momento del acceso del paciente a la jubilación o cuando aparezcan nuevos síntomas que impliquen un grado de incapacidad mayor.

La ayuda de la prestación de incapacidad permanente (IPT) es de carácter vitalicio y mensual, aunque, en algunos casos excepcionales, puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, siempre y cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Incapacidad permanente total

Es uno de los grados de incapacidad permanente y hace referencia a aquellas situaciones en las que un trabajador no puede continuar desempeñando sus tareas profesionales a causa de una invalidez, pero cuya incapacidad no le impide dedicarse a otras disciplinas.

Un ejemplo de esta incapacidad sería el de una persona que trabaja de mozo de almacén moviendo cajas y que pierde las piernas en un accidente. En este caso, no puede continuar ejerciendo su trabajo, pero sí realizar otros que no impliquen el uso de las piernas, como por ejemplo, el trabajo de oficina.

Cuantía

La ayuda económica que perciben los beneficiarios de una incapacidad permanente total es vitalicia, es decir, de por vida, y mensual. En cuanto al importe, no hay una cifra genérica para todos los beneficiarios, sino que se obtiene tras aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda y que explicamos en el siguiente apartado. Esta base reguladora va a depender de la causa que haya originado la incapacidad. En cualquier caso, la cuantía de la pensión no puede ser inferior al 55 % de la base mínima de cotización para mayores de 18 años si la incapacidad deriva de enfermedad común.

Calculadora para profesión habitual: base reguladora

El cálculo de la base reguladora aplicable en cada caso será diferente según el motivo que origine la incapacidad permanente.

1. Enfermedad común

  • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante. La base reguladora se obtendrá tras dividir por 112 las bases de cotización del demandante durante los 96 meses anteriores al mes previo del momento en que se produce el hecho causante.
  • Trabajador de más de 65 años en la fecha del hecho causante que no reúne los requisitos para la jubilación. La base reguladora se obtendrá de la misma forma que en el caso anterior.
  • Trabajador menor de 52 años en el momento de producirse el hecho causante. La base reguladora se obtendrá de la misma forma que en los casos anteriores, pero el cociente se hallará de dividir la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses del periodo mínimo de cotización exigible, por el número de meses al que estas bases se refieran.
  • Trabajador a tiempo parcial. La base reguladora se calculará teniendo en cuenta las mismas reglas que para la pensión de jubilación.

2. Accidente no laboral

La base reguladora será el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del demandante durante un periodo ininterrumpido de 24 meses. Este periodo será elegido por el interesado dentro de los 7 años anteriores a la fecha en que se ha producido el hecho causante.

3. Accidente de trabajo o enfermedad profesional

La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total resultará de dividir por 12 el salario real del trabajador, incluyendo sueldo, antigüedad, pluses y pagas extraordinarias. El salario real no puede exceder el tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo vigente en el momento del hecho causante.

Requisitos para solicitar la prestación de la incapacidad permanente (cualquier grado)

Pueden solicitar la pensión de incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados) aquellas personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente total siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • No tener la edad prevista de 65 o 67 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados en la fecha del hecho causante.
  • No cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad permanente total se produce por enfermedad común o accidente no laboral.
  • Estar afiliado en la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada a la de alta. Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo, el trabajador se considerará afiliado y en alta, aunque el empresario no haya cumplido con sus obligaciones.
  • Tener cubierto un periodo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. Este periodo dependerá de la edad del interesado:

Si es menor de 31 años: debe tener cotizado la tercera parte del tiempo que ha transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el momento en que se produjo el hecho causante.

Si tiene más de 31 años: debe tener cotizado un cuarto del tiempo que ha transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y el momento en que se produjo el hecho causante, con un mínimo de cinco años. Además, un quinto de ese periodo de cotización debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante o en los 10 años anteriores a la fecha en que terminó la obligación de cotizar.

Grados

Además del grado ya explicado, el de la incapacidad permanente total, existen otros tres que permiten el acceso a la prestación a las personas que hayan sufrido alguna invalidez. Son, según el grado de invalidez, de mayor a menor:

  • Parcial
  • Absoluta
  • Gran invalidez

La incapacidad permanente total se encuentra en segundo lugar, entre la parcial y la absoluta. A continuación te explicamos todos los detalles de cada una de ellas para que puedas saber si te corresponde y la cuantía que se percibe en cada caso.

Incapacidad permanente parcial: Cuantía

Se trata de una discapacidad que, aunque no sea total, genera en el trabajador una discapacidad superior al 33 % de sus responsabilidades profesionales. Suele ser habitual tras un accidente laboral. Con ella, se puede seguir haciendo el trabajo, pero con una limitación en el rendimiento.

>> Cómo solicitar el certificado de discapacidad

La indemnización es a tanto alzado (se recibe un único pago) y se corresponde con 24 mensualidades. Está sujeta a IRPF y en ella, se toma como referencia la base reguladora que le hubiera correspondido por incapacidad temporal al paciente si hubiera tenido derecho a dicha prestación.

En el caso de que la incapacidad sea consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, tiene derecho a recibir la ayuda independientemente de los días cotizados. Por el contrario, si la incapacidad es causa de una enfermedad común, el paciente debe tener, al menos, 1.800 días cotizados en los últimos diez años para ser beneficiario de la ayuda.

Incapacidad permanente absoluta y cuantía

Debido a una mayor gravedad del estado de salud del trabajador, con este grado de incapacidad se impide llevar a cabo cualquier tipo de profesión.

Estas prestaciones están exentas del IRPF y con ellas, se percibe el 100 % de la base reguladora. Sin embargo, existen variaciones si la incapacidad procede de una enfermedad común, un accidente no laboral, un accidente de trabajo u una enfermedad profesional.

Ayuda económica por Gran invalidez

Se trata del grado de incapacidad permanente más severo. Se aplica sobre aquellas personas que sufren pérdidas anatómicas o funcionales y que necesitan la asistencia diaria de otro apoyo para el desarrollo de sus rutinas cotidianas.

Esta cuantía está formada por el importe correspondiente a la incapacidad permanente absoluta y se le añade un complemento destinado a remunerar a las personas que se dedican a atender y cuidar al beneficiario. Este extra puede suponer el 45 % más de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General y en un 30 % según la base de cotización del trabajador correspondiente.

Las personas que tenga reconocida esta incapacidad y se ajusten a otros requisitos se convierten en uno de los dos grupos de pensionistas que pueden jubilarse con 55 años.

Cómo solicitar la prestación

La propuesta de incapacidad permanente puede ser sugerida por el propio paciente, mediante un trámite que se denomina autopropuesta, por el médico de cabecera, por una gestora (seguro privado o mutua) o directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (desde aquí puedes pedir cita previa a la Seguridad Social).

Tras la presentación de la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado, a través de sus órganos correspondientes, de cubrir todas las fases del procedimiento, con el objetivo de evaluar, calificar y revisar la presente incapacidad. De este modo, se reconoce el derecho a una prestación de incapacidad permanente contributiva.

Además, el INSS se encarga también de determinar y confirmar el grado de incapacidad permanente, así como su posible modificación o extinción por diferentes motivos.

Documentación necesaria

Para solicitar la pensión de incapacidad permanente total hay que entregar el original de los siguientes documentos junto con una fotocopia compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que solo habrá que mostrar el original.

  • DNI o NIE del interesado y de todas las personas que figuran en la solicitud.
  • En caso de enfermedad común: justificantes de pago de cotizaciones de los tres últimos meses.
  • En el supuesto de accidente de trabajo: parte administrativo de accidente de trabajo y certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
  • Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma correspondiente, si fuera posible.
  • Certificado del Registro Civil en caso de haber sufrido un aborto de más de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida.
  • Por último, si ya tienes alguna discapacidad reconocida, tendrás que adjuntar una fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades que tengas hasta el momento.

Además, para incluir a más personas en asistencia sanitaria con el solicitante, hay que aportar el Libro de Familia que acredite el parentesco, el certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante y la resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores, siempre que sea el caso.

Junto con todos los documentos detallados, el solicitante debe presentar la carta de resolución de una incapacidad permanente.

¿Dónde se tramita la prestación?

Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas, tendrás que dirigirte a unos u otros organismos. En todo caso, normalmente estos suelen ser la Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento o el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad. Por tanto, el lugar para la tramitación de este certificado va a depender de cada Comunidad Autónoma.

Además, en algunas zonas esta gestión también se puede realizar por Internet. Por ello, antes de nada, recomendamos informarte sobre tu caso en concreto para tratar de optar por los trámites más sencillos.

Plazos

Por supuesto, los plazos podrán variar enormemente en función de la comunidad en la que hagas los trámites, así como el momento concreto en el que lo hagas. En todo caso, estos suelen variar entre los 6 y los 8 meses aproximadamente.

Incapacidad permanente total cualificada

Para obtener la prestación económica conocida como incapacidad permanente absoluta cualificada, debe haberse reconocido, previamente, la situación de incapacidad permanente total, así como reunir unos requisitos concretos. Esta incapacidad se diferencia de los otros grados debido a que se impide la realización de cualquier actividad laboral, impidiendo la obtención de ingresos procedentes de un oficio.

Sin embargo, la manifiesta dificultad de encontrar trabajo en España a partir de los 55 años para un trabajador que ha desarrollado su actividad laboral en un único sector para el cual ha sido declarado incapacitado, no es ajena a la situación de incapacidad permanente, y esta es la razón de la creación de la incapacidad permanente total cualificada.

En definitiva, podemos definir este tipo de incapacidad como aquella situación en la que un trabajador ha sido declarado con una incapacidad permanente absoluta y debido a su edad, falta de preparación o circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia, tiene grandes dificultades para conseguir empleo en una actividad distinta a la habitual.



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