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Ventajas e inconvenientes de donar en vida o dejar herencia

Ventajas e inconvenientes de donar en vida o dejar herencia
NOTICIA de Jessica Pascual
08.11.2021 - 10:42h    Actualizado 04.01.2023 - 18:09h

Seguro que te lo has preguntado alguna vez, ¿qué es mejor, donar en vida o dejar una herencia? ¿Con cuál de las dos opciones tendrás que pagar menos impuestos? En este artículo te vamos a explicar las diferencias que hay entre dejar una herencia y donar en vida y en qué casos es mejor una opción u otra.

Impuestos a pagar

Tanto en la herencia como en la donación en vida hay que hacer frente al pago de unos impuestos concretos. Por ello, antes de tomar una decisión es importante que sepas con claridad cuántos impuestos hay que pagar y quién va a tener que abonarlos.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Este impuesto se tiene que pagar en los dos casos, tanto si se realiza una donación como si se hace una herencia y en los dos casos la persona que tiene que abonarlo es la que hereda o recibe la donación. Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible de este impuesto es el nuevo valor de referencia del catastro.

La cantidad a pagar va a depender de cada Comunidad Autónoma y cada una establece una serie de bonificaciones y reducciones.

A la hora de calcular la base liquidable del impuesto se tienen en cuenta las relaciones de parentesco:

  1. Grupo I se engloban en esta categoría los descendientes y adoptados menores de 21 años.
  2. Grupo II, se incluyen los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  3. Grupo III, familiares colaterales de segundo grado que son los hermanos y de tercer grado, los sobrinos y tíos, ascendientes y descendientes por afinidad.
  4. Grupo IV, colaterales de cuarto grado, primos así como grados más distantes.

El Impuesto de sucesiones es progresivo, es decir, no hay un porcentaje fijo, sino que a mayor cantidad de herencia, más se paga. A continuación detallamos las reducciones del impuesto por comunidades.

Bonificaciones por CCAA

Por comunidades autónomas, las bonificaciones y reducciones son las siguientes:

  • Asturias: Las herencias inferiores a 300.000 euros no gravan para los grupos I y II.
  • Islas Canarias: Tiene bonificado el 100 % del impuesto.
  • Castilla-La Mancha: Reducciones de entre el 80 y el 100 % para grupo II.
  • Castilla y León: Para grupos I y II hay reducciones de hasta 400.000 euros.
  • Extremadura: Los Grupos I y II tienen una bonificación del 99 %.
  • Cantabria: La reducción se sitúa entre el 90 y el 99 % para los grupos I y II. Si las bases imponibles son inferiores a 100.000 euros, la bonificación es del 100 %.
  • Impuesto de Sucesiones en Madrid: Reducciones del 99 % en grupos I y II y para herederos del grupo III y IV hay una bonificación de entre el 10 y el 15 %.
  • Murcia: El 99 % de bonificación para el grupo II.
  • Comunidad Valenciana: El 50 % de reducción para el grupo II y el 75 % para el grupo I.
  • Andalucía: Bonificación del 99 % para miembros de los grupos I y II.
  • Aragón: Se puede obtener una bonificación del 65 % si las bases imponibles son inferiores a 100.000 euros.
  • Cataluña: Bonificación de hasta el 99 % con una base imponible de hasta 100.000 euros para miembros del grupo I.
  • País Vasco: Los miembros del grupo I están exentos de pagar impuestos en casos de herencias de menos de 400.000 euros.
  • Galicia: Las herencias de menos de un millón de euros en el caso del grupo I no tienen que pagar este impuesto.
  • La Rioja: Reducciones del 95 % con un límite económico de 122.606 euros.
  • Navarra: Para los cónyuges hay una tarifa del 0,8 % hasta los 250.000 euros. Para ascendientes y descendientes los tipos son de entre un 2 y un 16 % en función de la base liquidable hasta máximo 3 millones de euros.

En definitiva, la cantidad de este impuesto de sucesiones depende del valor del inmueble, del grado de parentesco principalmente y de las posibles reducciones o bonificaciones que puedan aplicarse.

En el caso de las herencias de viviendas hay una regulación que fija una reducción del 95 % para cónyuges y descendientes en este impuesto siempre que la vivienda sea la habitual con un importe máximo de 122.000 euros. Aunque como la regulación del impuesto se realiza a nivel estatal, las comunidades autónomas pueden aumentar el porcentaje y aplicar bonificaciones.

Este impuesto de sucesiones se liquida donde tuviera residencia el fallecido en caso de una herencia, mientras que en el caso de una donación el impuesto de donaciones se liquida donde se encuentren los inmuebles.

El impuesto de sucesiones se tiene que declarar en un plazo de seis meses desde el fallecimiento y en el caso de las donaciones, el plazo es de 30 días desde la formalización de la donación.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana suele suponer la mayor carga a la hora de hacer frente a una herencia o donación. Aquí te dejamos todos los detalles para que sepas cómo calcular la nueva plusvalía municipal.

Se trata de un impuesto que hay que abonar cuando se dona o hereda un bien inmueble y la cantidad depende de la revalorización del inmueble desde el momento de la compra hasta la donación o herencia. Supone la principal carga tributaria cuando se trata de inmuebles con mucha antigüedad. Este impuesto se abona en el ayuntamiento de la localidad donde se encuentra el terreno.

IRPF

El Impuesto de Rentas y Personas Físicas lo va a tener que afrontar toda persona que realice una donación. Se trata de un impuesto que se aplica a las donaciones pero no a las herencias. La persona que hace una donación en vida es la que tiene que hacer frente a este impuesto y reflejarlo en la declaración de la renta.

La única excepción para que el donante no pague tenga que declarar el inmueble es que éste sea su vivienda habitual y tenga más de 65 años o que lo que se done sea dinero.

Este impuesto se calcula según la diferencia que hay entre el valor por el que se adquirió el bien inmueble y su valor en el momento en el que se va a donar.

Diferencias entre donar y heredar

En función a lo que hemos explicado, la principal diferencia entre donar y heredar en lo que a impuestos se refiere es que en el caso de una herencia hay que hacer frente al impuesto de sucesiones y a la plusvalía municipal. Mientras que en el caso de la donación hay que pagar el impuesto de donaciones, la plusvalía municipal y el donante debe declarar lo donado a través del IRPF en la declaración de la renta.

Además de en el pago de impuestos, las principales diferencias que existen entre ambos trámites es que en el caso de la herencia tiene que fallecer la persona antes de poder recibir el patrimonio mientras que la donación es un trámite que puede realizarse en vida.

Hay que tener en cuenta que no es posible donar todo el patrimonio sin más, sino que el donante tiene que reservar una parte en usufructo para que continuar con su vida de manera digna.

En el caso de tratarse de una herencia, debe haber un testamento expreso que especifique todos los detalles sobre su patrimonio y a quién quiere dirigirlos, mientras que en el caso de la donación una persona puede darle los bienes a quien quiera en el momento que quiera.

Ventajas de la herencia

Realizar una herencia conlleva una serie de ventajas:

  • La persona que efectúa una herencia está exenta de tributar en la renta.
  • En las herencias pueden aplicarse una serie de reducciones de impuestos que no se aplican en las donaciones.

Desventajas de la herencia

Por el contrario, la principal desventaja de una herencia es que los herederos no van a poder disfrutar del patrimonio hasta que la persona fallezca. Es necesaria la elaboración de un testamento porque en caso de no haberlo se procederá a llamar a los herederos forzosos.

Ventajas de la donación

Para hacer una donación debes ser mayor de edad y el donante debe aceptar las donaciones y las condiciones establecidas. Entre las ventajas de realizar una donación en vida destacan las siguientes:

  • Se puede hacer de forma parcial, por ejemplo donar una vivienda pero seguir manteniendo el usufructo.
  • Una de las principales ventajas es ayudar a familiares en una situación concreta en caso de que estén en una mala situación económica, puesto que la donación puede hacerse en cualquier momento.
  • A la hora de hacer una donación debe hacerse a través de un documento legal ante notario y elevarlo a escritura pública.
  • En una donación se pueden establecer plazos y condiciones.
  • Si no quieres hacer un testamento o directamente, evitar posibles conflictos familiares por temas de herencia, puedes hacer las donaciones a tus seres queridos como tú creas conveniente y hablar las cosas.
  • En ocasiones la persona que ha hecho una donación puede recuperar lo donado a través de un pacto previamente firmado.
  • A través de un documento se puede establecer la posibilidad de volver a adquirir lo que se dona en función a unas circunstancias concretas.

Además, las donaciones en vida se pueden revocar si

  1. Hay incumplimiento de las partes
  2. Si hay delito contra la persona donante
  3. Si la situación del donante empeora económicamente
  4. Si tiene hijos después de donar

Desventajas de la donación

La donación tiene como principal inconveniente que supone pago de impuestos para la persona que dona y para la parte que recibe la donación. Por otra parte, la donación suele ser más favorable en lo relativo a la tributación para el que la recibe que para el que la dona.

Cuál es la mejor opción

A la hora de decidir si es mejor una herencia o donación en vida no hay una respuesta universal que valga para todos los casos, sino que va a depender de cada situación particular. Esta decisión va a depender de la preferencia del titular del patrimonio y de la cantidad de impuestos a abonar principalmente así como las posibles deducciones o bonificaciones de los pagos.

Por otra parte, si lo que quieres es dejar de forma temporal tu vivienda a alguien, puedes ceder gratis tu casa de forma temporal o vitalicia.



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