Ante esta situación, UCE recomienda a los consumidores revisar y asegurarse de que en su contrato existe un aval bancario o un seguro que cumpla las obligaciones legales y que garantice las cantidades entregadas así como los intereses. En caso contrario, el consumidor puede rescindir el contrato e interponer una demanda contra la constructora o la promotora reclamando daños y perjuicios.
Práctica frecuente
En la compraventa de vivienda en construcción o sobre plano, es frecuente el pago por parte del comprador de cantidades anticipadas con carácter previo a la finalización de las obras. Estos anticipos, que alcanzan el 20 % del importe de la vivienda (más de 24.000 €) corren el riesgo de perderse en aquellos supuestos en los que la constructora no inicie las obras o éstas no se finalicen en el plazo previsto. En el actual contexto de incertidumbre inmobiliaria es muy importante que el comprador solicite la documentación relativa al aval o seguro de caución en la que debe aparecer como beneficiario. Además, tanto la referencia al aval o contrato de seguros, así como la designación de la entidad financiera y de la cuenta a través de la cual debe hacer entrega de las cantidades deberán especificarse en el contrato de compraventa.
A fin de evitar fraudes, los promotores y/o constructores deben depositar las cantidades anticipadas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al mismo, y de las que únicamente podrá disponer para las actuaciones derivadas de la construcción de las viviendas en cuestión.
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