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Ayudas de hasta el 50 % del alquiler en la Comunidad Valenciana

Ayudas de hasta el 50% del alquiler en la Comunidad Valenciana
NOTICIA de Jessica Pascual
26.05.2021 - 07:59h    Actualizado 01.09.2023 - 11:39h

Si vives de alquiler en alguna de las provincias de la Comunidad Valenciana y te cuesta llegar a fin de mes, puedes solicitar una ayuda económica para hacer frente al pago de la renta. La cuantía de la ayuda cubre entre el 40 y 50 % del pago de la renta mensual del alquiler, dependiendo de si participas en el programa de Ayudas al Alquiler de la Vivienda general o en el específico para jóvenes.

A continuación te explicamos los requisitos, cuantía, documentación y proceso para solicitar las ayudas de los dos programas.

Ayudas al alquiler

Todas las personas que necesiten una ayuda para pagar el alquiler en la Comunidad Valenciana, pueden solicitarla a través de estos dos programas publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana:

  • Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda dirigido a facilitar el acceso a una vivienda a personas con pocos recursos.
  • Programa de Ayudas a Jóvenes dirigido a que los jóvenes menores de 35 años puedan emanciparse.

La única diferencia entre los dos programas es la edad que deben tener los solicitantes para poder acceder a ellas y la cuantía de la ayuda. El resto de la información que detallamos en este artículo sobre los requisitos, la documentación y sobre cómo presentar la solicitud es la misma en los dos programas.

Y hay que tener en cuenta que los dos programas son incompatibles, es decir, que si una persona envía la solicitud para participar en el programa de ayudas para jóvenes, no puede optar a las ayudas al alquiler en general. Y viceversa.

Requisitos generales

Para poder recibir las ayudas al alquiler de cualquiera de los dos programas es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser personas físicas mayores de edad.
  • Todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener nacionalidad española. En caso de ser extranjeros, deben tener residencia legal en España.
  • El solicitante debe ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda.
  • La vivienda alquilada debe ser la residencia habitual y permanente de la persona solicitante o de la unidad de convivencia que pide la ayuda.
  • Para poder recibir cualquiera de las dos ayudas todos los miembros de la unidad de convivencia que la soliciten tienen que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas que sean propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España.
  • Tampoco pueden acceder a estas ayudas las unidades de convivencia que tengan una relación de parentesco o de afinidad con el arrendador de la vivienda por la que piden la subvención.

Límites de ingresos

Los límites de ingresos también son un requisito para poder acceder a cualquiera de los dos programas. Las unidades de convivencia deben ajustarse a los siguientes límites económicos:

– La suma de los ingresos de todas las personas que integran la unidad de convivencia debe ser menor o igual a 3 veces el IPREM.

Pero existe un límite que puede ser de hasta 4 veces el IPREM si los solicitantes son familias numerosas de categoría general o si en la unidad de convivencia hay personas con discapacidad.

Este límite también puede ser de hasta 5 veces el IPREM si los solicitantes son familias numerosas de categoría especial o si en la unidad de convivencia hay miembros con alguna de las siguientes discapacidades:

  • Parálisis cerebral
  • Enfermedad mental
  • Discapacidad intelectual
  • Discapacidad del desarrollo reconocida con un grado igual o superior al 33 %
  • Personas con discapacidad física o sensorial reconocida con un grado superior o igual al 65 %

Por otra parte, para acceder a cualquiera de los dos programas, la unidad de convivencia debe acreditar unos ingresos mínimos equivalentes a 0,3 veces el IPREM.

Requisitos específicos de las ayudas para jóvenes

Además de cumplir todos los requisitos detallados en los dos apartados anteriores, para poder optar a las ayudas al alquiler del programa para jóvenes, el solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia deben cumplir este requisito adicional:

  • Tanto el solicitante como el resto de miembros de la unidad de convivencia deben tener menos de 35 años en el momento de la solicitud.
  • Esta ayuda también pueden pedirla unidades familiares en las que algún miembro sea mayor de 35 años, siempre y cuando esa persona tenga declarada una dependencia y pueda justificarse mediante documentación.

Límite de la renta de la vivienda

El coste del alquiler también es determinante para acceder a estas ayudas. La renta que los inquilinos pagan por el alquiler debe ser igual o inferior a los siguientes límites económicos fijados según su ubicación:

  • ATPMS A-1. El pago del alquiler no puede ser más de 770 euros mensuales o de 9.240 euros en términos anuales.
  • ATPMS A-2. La renta que el inquilino paga por el alquiler no puede ser más de 680 euros al mes o de 8.160 euros en términos anuales.
  • ATPMS B. La renta del alquiler no puede superar los 600 euros mensuales o los 7.200 euros en términos anuales.
  • ATPMS C-1 y C-2. El pago del alquiler no puede ser superior a 550 euros al mes o de 6.600 euros términos anuales.
  • ATPMS A. El pago de la renta no puede ser superior 420 euros al mes o de 5.040 euros en términos anuales.

En las dos últimas páginas de las bases reguladoras de los dos programas de ayudas publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, puedes consultar en cuál de los cinco grupos está incluida tu localidad.

Cuantía

La cuantía de la ayuda consiste en el pago de un porcentaje de la renta del alquiler y es distinta en cada programa. En los dos casos se subvencionan los recibos del alquiler desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

  • El programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes subvenciona el pago de hasta el 50 % de la renta del alquiler.
  • La cuantía de la subvención en el programa Ayudas al Alquiler de la Vivienda es de hasta el 40 % de la renta del alquiler. Si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia tienen más de 65 años en el momento de la solicitud, la ayuda puede ser de hasta el 50 % de la renta del alquiler.

Grupos prioritarios

Los siguientes grupos van a tener prioridad en la recepción de las ayudas de cualquiera de los dos programas:

  • Unidades de convivencia afectadas por un proceso de desahucio.
  • Familias monoparentales con hijos.
  • Familias numerosas.
  • Unidades de convivencia en las que alguno de sus miembros sea víctima de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.
  • Unidades de convivencia en las que alguno de sus miembros sea una persona con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 %.
  • Personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.
  • Unidades de convivencia en la que todas las personas estén en desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.
  • Jóvenes ex tutelados.
  • Unidades de convivencia en las que alguna persona asuma la patria potestad o tutela de un menor huérfano por violencia de género.
  • Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión, sobre todo si tienen hijos menores a cargo.
  • Unidades de convivencia en las que alguno de sus miembros sea una persona con trastorno mental grave.

Solicitud

Todas las personas interesadas en solicitar las ayudas al alquiler de cualquiera de los dos programas deben hacerlo por Internet. La tramitación de todo el proceso es telemática y, por tanto, los solicitantes tienen que tener o un certificado digital o sistema Clave para presentar la solicitud.

>> Puedes iniciar la solicitud para las ayudas al alquiler de vivienda en este enlace.

>> O iniciar la solicitud para las ayudas al alquiler para jóvenes.

Si no sabes hacer la presentación telemática, puedes solicitar cita previa en los Servicios Territoriales de Vivienda de tu provincia correspondiente para que te ayuden en la tramitación de la ayuda.

Además, los Ayuntamientos y las Mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticas con certificado digital de las personas o unidades de convivencia que quieran pedirla y les autoricen.

Durante la gestión de la solicitud, la persona titular debe especificar en cuál de los dos programas quiere pedir la ayuda.

Documentación

Si quieres solicitar cualquiera de las dos ayudas porque cumples con los requisitos que te hemos detallado, debes presentar la siguiente documentación:

  • Volante de empadronamiento que demuestre que el solicitante vive de forma habitual en el domicilio objeto del contrato. Hay que incluir a todas las personas que vivan en la casa.
  • Copia del contrato del alquiler de la vivienda en el que tiene que especificarse el importe del alquiler.
  • Documentación que acredite el pago de la renta del alquiler.
  • Declaración responsable de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia que sean mayores de 16 años.
  • Señalar si la unidad de convivencia pertenece a alguno de los grupos prioritarios.

Cómo se calculan los ingresos familiares

Para la concesión de las ayudas se tienen en cuenta los ingresos de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia. Para calcularlo se toman las cuantías de la base imponible general del IRPF correspondientes a la declaración del último periodo de todos los miembros de la unidad familiar.

Si el solicitante no tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta, entonces el cálculo se toma de la base de la suma de ingresos obtenidos que se puedan justificar a través de algún documento que lo acredite.

La cantidad que dé como resultado cada caso va a ser ponderada (multiplicada) por un coeficiente reductor comprendido entre 0,70 y 1 en función de la ubicación de la vivienda y del número de miembros de la unidad familiar. En la siguiente tabla aparecen detallados los coeficientes reductores que van a aplicarse tomando como referencia estos dos parámetros. Las filas de la tabla hacen referencia a las zonas de la vivienda y las columnas al número de miembros de la unidad familiar:

1 2 3 4 5 6
ATPMS A-1 0,80 0,77 0,75 0,74 0,72 0,70
ATPMS A-2 0,85 0,82 0,80 0,78 0,77 0,75
ATPMS B 0,90 0,86 0,85 0,83 0,81 0,79
ATPMS C-1 Y C-2 0,95 0,91 0,89 0,87 0,86 0,84
ATPMS A 1,00 0,96 0,94 0,92 0,90 0,88

La cantidad que se obtenga tras realizar esta operación constituirá el nivel de Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC). Esta es la cantidad que va a tenerse en cuenta para comprobar si una unidad familiar cumple con los límites económicos para solicitar la ayuda.