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Cómo pagar menos a Hacienda, casi 2.900 euros de ahorro en la Renta de 2021

Cómo pagar menos a Hacienda
NOTICIA de Javi Navarro
16.12.2021 - 11:00h    Actualizado 07.02.2023 - 15:03h

Cómo pagar menos a Hacienda en 2022. Realizar aportaciones a los planes de pensiones, abrir una cuenta ahorro vivienda o rehabilitar un inmueble son algunas de las opciones más conocidas a las que puede acogerse el contribuyente para ahorrar un buen pellizco de dinero en su próxima declaración. Sin embargo, conviene recordar que a estos productos de inversión y ahorro más tradicionales, se suman otros probablemente menos conocidos, pero útiles también para ganarse un “pico”, como la posibilidad de afiliarse a un partido político, realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro y abrir una cuenta ahorro-empresas. ¿A qué estás esperando?

Hay que aclarar que las mayores ventajas fiscales beneficiarán más a los contribuyentes con más ingresos y patrimonios, tal y como destacan desde el cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA). Y recuerdan que para este año 2021 se mantiene la desgravación de los donativos que aprobó el Gobierno en 2020 para hacer frente a la pandemia.


La recta final del año es el momento idóneo para planificar la Declaración de la Renta y ahorrar hasta 2.893 euros el próximo año cuando demos cuentas del año 2021. Por ejemplo, mientras que las personas con rendimientos anuales inferiores a los 21.000 euros las ventajas fiscales no llegarán a los 1.390 euros, este ahorro escalaría hasta los casi 72.733 euros para quienes perciben ingresos superiores a los 600.000 euros al año.

Ahorro posible por tramos de ingresos

Tabla estimación del ahorro por tramo de ingreso

(*) En estos tramos de renta, el Ahorro total máximo señalado queda limitado con la Cuota resultante de la autoliquidación que representa la carga media del IRPF de cada uno de dichos tramos.

(1) Aumento medio ponderado del ahorro fiscal, según nivel de ingresos, invirtiendo hasta los límites máximos deducibles desde los importes medios declarados.

(2) El ahorro fiscal máximo que un ciudadano puede lograr se calcula según la renta disponible de la base declarada menos el consumo medio, si bien limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF.

(3) Inversión necesaria para alcanzar el ahorro medio estimado en el IRPF.

Decálogo de consejos fiscales para antes de fin de año

Los propios Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) cuentan los trucos para ahorrar a la hora de conseguir una declaración de la renta que salga a devolver, es decir, a nuestro favor. Para ello, han elaborado un decálogo de consejos fiscales para poner en práctica antes de las doce campanadas que marcarán el inicio de un nuevo año, pero también de un nuevo ejercicio fiscal. Antes de que lleguen los cuartos y las campanadas, es momento de tener en cuenta estos consejos.

1. Planes de pensiones

Dice el refranero popular que “A juventud ociosa, vejez trabajosa”. Aunque muchos no tienen más remedio que vivir al día, este podría ser un buen momento para recordar que aportar todo lo que se pueda al plan de pensiones, no solo le garantizará la paz en su retiro, sino también un ahorro en su declaración de la renta.

Habitualmente, en los últimos meses del año conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados a efectos de conseguir un ahorro fiscal en la declaración de la Renta del próximo año.

Sin embargo, el Gobierno ha limitado este aspecto y ya solo es posible reducir la base imponible del IRPF hasta 2.000 euros, en lugar de los 8.000 de años anteriores. Siempre que estas aportaciones no superen el 30 % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Además, las previsiones del Ejecutivo es que esta reducción hasta los 2.000 euros disminuya más y, tal y como plantean en los Presupuestos Generales para 2022, el próximo año se reduzca a 1.500 euros manteniéndose el límite porcentual del 30 %.

Asimismo, también reducen la base imponible hasta 1.000 euros las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge realizadas por el contribuyente cuando perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros.

Se establece un incremento de dos puntos porcentuales de los tipos impositivos para bases liquidables generales (salarios, beneficios de autónomos o rentas de alquiler) superiores a 300.000 euros.

En cualquier caso, la ventaja fiscal de los Planes de Pensiones se refleja en la base general del Impuesto, no en la del ahorro, por lo que GESTHA recuerda que invertir en este mes otros 6.233 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal medio de unos 1.870 euros adicionales, variando este ahorro adicional según la cuantía de los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.

La estadística del IRPF muestra que esta ventaja es utilizada, por la mitad de los declarantes que ingresan más de 60.000 euros, cuyo ahorro supone un 150 % más que el de las rentas medias y en caso 250 % más que las rentas más modestas.

Qué contribuyentes sacan partido a su plan de pensiones:
Declarantes irpf

En cualquier caso, si en 2021 le llegó la jubilación o sufrió una discapacidad, GESTHA advierte de los peligros de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, puesto que actualmente no se mantienen la reducción del 40 % en este tipo de rescate, salvo en relación con las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, por lo que recomiendan analizar su tributación para ver qué le conviene. En caso de no haber reducción, la tributación siempre será inferior rescatando el plan en forma de renta.

2. Deducción por la adquisición de la primera vivienda

Aquellos que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o realizaron algún pago para su construcción seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15 % de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.840 euros de media- para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 726 euros.

Por otra parte, GESTHA recuerda las nuevas deducciones autonómicas del 10 % de la vivienda habitual en las zonas rurales en riesgo de despoblación en Asturias, del 15 % de la inversión en proyectos de aldeas modelos en Galicia, del 40 % en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en vivienda habitual o segunda residencia particular en la Comunidad Valenciana, del 15 al 25 % por residencia habitual en zonas rurales, del 25 % por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales y de 500 euros por traslado de la vivienda habitual a un municipio en zonas escasamente pobladas de Castilla-La Mancha.

Además, se respetarán, a efectos desde el 1 de octubre de 2021, las deducciones de la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas en inversión de las viviendas habituales destruidas por el volcán de La Palma, incluidas las obras de rehabilitación energética o adecuación por discapacidad.

3. Neutralizar la tributación de las ganancias por la venta de una vivienda habitual

Ante todo, ¡enhorabuena si ha logrado quitar el cartel de “se vende”!, y recuerde que, si ha vendido su casa este año, debe tributarla por ganancias o pérdidas de carácter patrimonial.

Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19 % y el nuevo 26 % para rentas de ahorro y ganancias superiores a los 200.000 euros. Si se reinvierte total o parcialmente el informe en otra vivienda de carácter habitual es posible neutralizar el pago.

4. Mayores de 65 años

Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes. En Navarra se condiciona la exención de la ganancia a que su disposición sirva para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, y en País Vasco se limita solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia. Y en estos últimos territorios forales para una única transmisión.

Igualmente, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses. En Navarra desde 2019 también se aplica, si bien en Guipúzcoa no existe esta exención. En Vizcaya y Álava mantienen el mismo régimen que en el territorio común.

Precisamente, a estos dos últimos puntos es a los que afecta el llamado “hachazo” fiscal inmobiliario, según recuerda GESTHA. Y es que con la reforma fiscal estatal se suprimieron los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición. Sin embargo, en País Vasco se mantienen estos coeficientes.

Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros (en País Vasco y Navarra no existe límite) y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (en País Vasco y Navarra hasta el 31/12/2006) que puede quedar libre de tributación. Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.

Estas medidas implican que cuando la compra se produjo hace unos años, sobre todo posteriores a 1995, y cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados.

5. Compensar las pérdidas con ganancias

Ser inversor en bolsa no solo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, GESTHA avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.

Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales se compensen con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario y viceversa.

El porcentaje de compensación estatal y en Navarra será de un 25 %. En el País Vasco se mantiene estanca la compensación de rentas de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, si bien los saldos positivos y negativos del capital mobiliario y del capital procedente de viviendas pueden ser compensados entre sí. De forma paralela, existe un régimen opcional de tributación, bien el que derive del cálculo de la ganancia patrimonial o bien un gravamen especial del 3 % del valor de transmisión de valores hasta 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.

Por tanto, si hubiese un rendimiento de capital mobiliario positivo sería recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales. Y si hubiera ganancias patrimoniales convendría compensarlas con el saldo negativo de rendimientos negativos de capital mobiliario.

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6. Planificar la venta de acciones

Aunque muchos contribuyentes no están obligados de declarar, al tener rendimientos de trabajo inferiores a unos importes de 16.825 euros, también se requiere no sobrepasar ciertos límites de otras rentas distintas del trabajo, como:

– Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

– Rentas inmobiliarias imputadas por inmuebles distintos de la vivienda habitual, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para VPO o de precio tasado y ayudas públicas no exentas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

– Pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Por otra parte, los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros (antes de 2019, 14.450 euros) deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, puesto que en dicho caso perderían la reducción por rentas del trabajo de 5.565 euros para rentas del trabajo inferiores a 13.115 euros, reducción que disminuye conforme aumentan las rentas del trabajo hasta los 16.825 euros citados.

7. Eximir hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero

Los técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales, que se reduce hasta 30.000 euros en Navarra.

Eso sí, GESTHA aclara que se podrá aplicar esta exención siempre y cuando en el territorio en el que se hagan los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, puesto que si el contribuyente es residente en otro país ya no tributaría en España.

8. Ayudas por el volcán de La Palma

GESTHA señala que el Gobierno de Canarias aprobó bonificar el 100 % de las donaciones en metálico a quienes hubieran perdido sus viviendas por la lava del volcán para que compren o inicien la construcción de otro inmueble en La Palma.

Por ello, quedan exentas de IRPF las ayudas por daños personales, por lo que no se incluyen las ayudas previstas por daños o destrucción de la vivienda habitual o en elementos comunes de una comunidad de propietarios.

Con el objetivo de evitar que los afectados tuvieran una ganancia patrimonial de la ayuda pública que no podrían compensar en la base imponible del ahorro por la vivienda destruida, los técnicos señalan que el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 prevén que las ayudas para reparar la destrucción de la erupción volcánica no se integre en la base imponible del IRPF.

9. Ideología

Asimismo, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional en la medida que suponen una deducción del 20 % (en Navarra es del 15 %), limitada a una base máxima de 600 euros.

En País Vasco existe una deducción sin límite del 20 % de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25 % de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si estos representan la principal fuente de renta del contribuyente.

También en el País Vasco deducen el 20 % las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores, y en Navarra el 15 % con un límite máximo de 600 euros anual.

En el resto del Estado, las cuotas sindicales y de colegios profesionales, obligatorios deducen de los rendimientos del trabajo hasta 500 euros, y los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.

10. Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores

En el conjunto del Estado español, un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.

La deducción para estas inversiones es de un 30 % en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40 % del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

A día de hoy, esta deducción es la segunda más potente del IRPF, permitiendo deducir adicionalmente 1.274 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 4.246 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones.

Este ahorro fiscal establecido por la Ley de Emprendedores a nivel estatal para los business angels es complementario al ahorro fiscal establecido por algunas Comunidades como Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid o Murcia. También Navarra o Vizcaya tienen medidas equivalentes.

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