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Jubilación anticipada: Tipos y quién puede pedirla

Jubilación anticipada: Tipos y quién puede pedirla
NOTICIA de Jessica Pascual
11.07.2023 - 09:59h    Actualizado 11.07.2023 - 09:59h

La jubilación anticipada permite a los trabajadores jubilarse antes de la edad legal y empezar a percibir la pensión correspondiente siempre que el solicitante se ajuste y cumpla una serie de requisitos. En el caso de colectivos específicos, se introducen nuevas medidas y requisitos para que persona con discapacidad pidan la jubilación anticipada.

En España, existen dos modalidades de jubilación anticipada a la que pueden acogerse los trabajadores. Por un lado, la de carácter voluntario, en la que el propio empleado decide solicitarla, y, por otro, la forzosa o involuntaria. Como su nombre indica, se produce ante el cese no deseado de un trabajador de la empresa. Pero ojo, porque no hay que confundir esta modalidad con la prejubilación para dejar de trabajar antes de la edad legal.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria es la que solicita el propio trabajador por propia voluntad. Los requisitos para acogerse a esta modalidad son:

  1. Tener cumplida una edad inferior en dos años como máximo a la exigida en cada caso.
  2. Encontrarse en un periodo asimilado de alta.
  3. En cuanto a los periodos de cotización, es necesario haber cotizado como mínimo 35 años de los cuales dos deben estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores.
  4. Los trabajadores incluidos en el sistema especial por cuenta ajena agrarios será necesario que de los 35 en los últimos 10 un mínimo de seis correspondan a periodos de actividad efectiva.

Jubilación anticipada forzosa

La jubilación anticipada forzosa es una modalidad que permite y a la vez obliga a jubilarte a los 61 años. En concreto, esta es una situación que se produce cuando el trabajador sufre un cese no voluntario del trabajo.

Los requisitos para poder acceder a esta modalidad son:

  1. Tener cumplida una edad inferior a cuatro años como máximo de la edad exigida en cada caso.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo en los seis meses antes de la fecha de solicitud.
  3. Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
  4. En el caso de trabajadores del sistema especial por cuenta ajena agrarios, es necesario que en los últimos 10 años, seis se correspondan a periodos de actividad afectiva en ese sistema.
  5. Que el cese de trabajo se haya producido como consecuencia de situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Se contemplan los siguientes casos:
  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Extinción del contrato por resolución judicial
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual
  • Extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor.



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