La Audiencia de Murcia confirma que el uso de la vivienda familiar se extingue al cumplir los hijos 18 años
¿Qué pasa con la vivienda familiar tras un divorcio y hay hijos mayores de 18 años? La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, que en 2012 había sido atribuido a la madre y a las hijas tras el divorcio, en el momento en que la hija menor cumpla los 18 años. El tribunal rechaza así el recurso de apelación interpuesto por la madre y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Yecla en octubre de 2023.
El origen del litigio
La pareja, casada en 1997, tuvo dos hijas —una nacida en 2003, ya mayor de edad, y otra en 2009, de 16 años— y se divorció en 2012. La sentencia de divorcio atribuyó entonces el uso de la vivienda a la madre y a las menores “sin más precisiones”.
En 2023, el padre solicitó la modificación de medidas y la extinción de ese derecho de uso, obteniendo una sentencia favorable en primera instancia. La madre recurrió alegando que no procedía modificar lo establecido en la resolución de divorcio.
El criterio de la Audiencia
El tribunal recuerda que el artículo 96 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, es expreso al señalar que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. La resolución subraya que “a esta previsión legal se unen los cambios jurisprudenciales habidos en la materia desde 2012”.
Además, la Sala confirma la negativa a establecer un régimen de custodia compartida —solicitado por el padre— y descarta que el uso de la vivienda pudiera mantenerse en favor de una tercera persona, cuestiones ya analizadas y resueltas en primera instancia.
Costas e imposibilidad de recurso ordinario
La sentencia impone a la madre el pago de las costas procesales de la apelación, en aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El fallo añade que la resolución “no cabe recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional, en cuyo caso podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los veinte días siguientes a la notificación”.
