La nueva ley antitabaco prohibirá cigarrillos electrónicos y vapeadores a menores: las multas las recibirán los padres
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 28/2005 sobre medidas sanitarias para combatir el tabaquismo. Este nuevo marco legal tiene como objetivo reforzar la protección de salud pública y adaptarse a las nuevas tendencias en el consumo de productos relacionados con el tabaco. Entre las medidas más destacadas, se incluye la prohibición de venta y consumo de cigarrillos electrónicos de un solo uso, así como la ampliación de espacios libres de humo, siendo parte del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027.
El Anteproyecto incorpora, por primera vez, una estricta regulación de productos como los cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina para las ‘shishas’. Según el documento, la ley prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos relacionados por parte de menores de edad, ampliando la protección que hasta ahora se limitaba a la venta o entrega. Esta medida marca un paso significativo en la lucha contra el tabaquismo, especialmente entre la población joven, un grupo considerado particularmente vulnerable. Los menores que incumplan la normativa trasladarán la multa a sus padres, que tendrán que abonar la sanción.
Medidas clave del Anteproyecto
Las nuevas normativas pretenden hacer frente a la creciente popularidad de productos alternativos y potencialmente dañinos para la salud. Este Anteproyecto se alinea con los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, que busca una reducción significativa de la prevalencia del tabaquismo para el año 2040. A continuación, se resumen las principales restricciones y regulaciones que se implementarán:
- Prohibición de fumar y utilizar productos relacionados en espacios públicos cerrados y áreas exteriores designadas, incluyendo terrazas de bares, instalaciones deportivas y centros educativos.
- Prohibición de venta y consumo de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados por menores de edad. Se busca así reforzar la protección a la infancia y adolescencia frente al tabaquismo.
- Restricciones publicitarias. Se prohíbe toda forma de publicidad y promoción, tanto directa como indirecta, de productos del tabaco y sus derivados en cualquier medio, incluidos los digitales.
- Señalización obligatoria. Los espacios donde se prohíbe el consumo deberán contar con señales claras indicando la restricción.
- Régimen sancionador específico, que contempla infracciones y sanciones económicas para quienes no cumplan con la normativa.
- Obligaciones de etiquetado e información, que deben incluir datos sobre nicotina y características del producto.
Esta equiparación legal responde a “la necesidad de dar una respuesta homogénea desde el punto de vista de la salud pública”, atendiendo a los efectos similares de estos productos sobre los consumidores y el entorno.
Nuevas prohibiciones y el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo
La ley también introduce nuevas restricciones basadas en evidencias científicas y demandas sociales. Se prohíbe, por ejemplo, la venta de cigarrillos electrónicos desechables. Además, la normativa busca ampliar la protección en entornos que incluyen:
- Centros de salud y educativos.
- Parques infantiles y zonas culturales.
- Terrazas de bares y estaciones de transporte.
Un aspecto a destacar es la creación del nuevo Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, que será clave en la evaluación de políticas públicas relacionadas con la salud.
Tiempo antes de las multas
El régimen sancionador ha sido actualizado para incorporar las nuevas infracciones y cuantías económicas. Asimismo, se establece un periodo transitorio de 12 meses para que los fabricantes adapten sus productos a las nuevas exigencias legales y agoten las existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
