>
Compartir
WhatsApp

Las 4 novedades fiscales que afectan a los contribuyentes en la Renta de 2023

Las 4 novedades fiscales que afectan a los contribuyentes en la Renta de 2023
NOTICIA de Jessica Pascual
02.03.2023 - 09:08h    Actualizado 11.04.2023 - 09:46h

Cambios en los requisitos de acceso a la deducción por maternidad, nuevo impuesto a las grandes fortunas o modificaciones en las aportaciones máximas a sistemas de previsión social, por mencionar algunos ejemplos. El año 2023 trae muchas novedades fiscales que afectan de manera directa a los contribuyentes que tienen que presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022. Por ello, tanto si eres particular, empresa, como autónomo, revisa las siguientes modificaciones para conocer en qué te afectan y de qué manera.

Además de estas novedades, hay otras cuestiones a tener en cuenta que permiten ahorrar hasta 3.425 euros en la declaración.

Cuáles son las principales novedades fiscales de la Renta de 2023

Desde Lefebvre, empresa especializada en información jurídica, han recopilado en el informe Memento Fiscal de 2023 las principales novedades que se aplican y afectan en 2023 a los contribuyentes.

1. Modificaciones en la deducción por maternidad

Desde el 1 de enero de 2023, las madres que, en el momento del nacimiento del hijo por el que se solicita la prestación por maternidad, estén cobrando el paro, también pueden beneficiarse de esta deducción.

Se trata de un cambio que permite a muchas más madres solicitar la deducción, puesto que hasta la fecha, las mamás que estuvieran desempleadas en el momento del nacimiento del bebé no podían beneficiarse de esta ventaja fiscal. Por el contrario, la norma exigía que estuviera realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la que estuviera dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.

La modificación, además, beneficia también a aquellas mujeres que tienen un contrato de trabajo a tiempo parcial o temporal. ¿El motivo? Desaparece el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social, así como las mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento. Hasta la fecha, estas cuotas actuaban de tope en la deducción y dejaban fuera de la solicitud a una gran cantidad de contribuyentes.

Por otra parte, en el caso de que en el momento de nacimiento del hijo la madre no sea beneficiaria de ninguna prestación contributiva o asistencial del sistema de desempleo, ni está dada de alta en la Seguridad Social, también tendrá derecho a pedir la deducción. Pero con una condición. Siempre y cuando en cualquier momento posterior al nacimiento del hijo se dé de alta en el organismo público y lo mantenga, previo a la solicitud, durante al menos, un periodo de 30 días cotizados y se ajuste al cumplimiento del resto de requisitos.

2. Cambios en las aportaciones anuales máximas a los sistemas de previsión social

Es otra de las novedades fiscales que afectan a los contribuyentes en 2023. Por un lado, hay que tener en cuenta que en 2023 se mantiene el límite general de los 1.500 euros anuales para la totalidad de las aportaciones que el contribuyente puede realizar a los distintos sistemas de previsión social para beneficiarse de la reducción de la base imponible en el IRPF.

Por otra parte, se mantiene el límite de los 8.500 euros al año para las contribuciones empresariales que realicen a sistemas de previsión social. Lo que cambia es el límite anual de aportación que puede realizar el trabajador al mismo sistema de previsión social al que aporta la empresa.

¿Cuál es el nuevo límite? La cantidad máxima al año va a depender del importe anual que realice la empresa en concepto de contribución a los instrumentos de previsión social:

  • En el caso de que la aportación de la empresa sea igual o inferior a 500 euros, el trabajador puede hacer una aportación hasta alcanzar la cantidad que resulte de la siguiente operación: Multiplicar la aportación empresarial por 2,5. Es decir, que como máximo, la aportación del trabajador puede ser de 1.250 euros anuales.
  • Si la aportación empresarial es de entre 500,01 y 1.500 euros, el trabajador podrá aportar 1.250 euros más el resultado de multiplicar 0,25 por la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
  • Por último, si la contribución de la empresa es de más de 1.500 euros, el trabajador podrá aportar, como máximo, la cantidad de multiplicar la contribución de la empresa por el número 1. Es decir, la misma cantidad.

3. Modificación del IVA de la base imponible por impago

La modificación en el IVA de la base imponible ante un caso de impago queda de la siguiente manera en 2023:

  • Si el destinatario de la operación no actúa como empresario o profesional, será suficiente que la base imponible del impago sea superior a 50 euros. Un cambio que modifica la norma en 250 euros, puesto que hasta la fecha el límite se situaba en 300 euros de operación impagada.
  • Por otra parte, la legislación permite usar cualquier medio para solicitar el cobro a la persona deudora, siempre cuando pueda acreditarse que dicha reclamación se ha llevado a cabo.
  • Aumenta el plazo que se ofrece para proceder a la modificación de la base imponible, que podrá realizarse en los seis meses siguientes a considerar el crédito como un impago.

4. Nuevo impuesto a las grandes fortunas

La creación del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es otra de las novedades fiscales de este año. Se crea como un tributo directo, de naturaleza personal, que complementa al Impuesto sobre el Patrimonio. Su objetivo es el de gravar con una cuota adicional a los patrimonio de las personas físicas que tengan una cuantía superior a los 3 millones de euros.

Su aplicación, en un primer momento, se limita a los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir del 29 de diciembre de 2022. Una de las particularidades de este nuevo tributo es que quedan exentos los derechos y bienes que están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio y que la base imponible está formada por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. La norma entiende como sujeto pasivo de este impuesto a los que tienen esta misma consideración del Impuesto sobre el Patrimonio.

La base liquidable del impuesto se grava a los tipos que aparecen a continuación y, de la cuota restate, el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio satisfecho.

Base liquidable (€) Cuota (€) Resto Base liquidable (€) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5



WhatsApp Casacochecurro