Las empleadas de hogar ya tienen baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Las empleadas de hogar ya tienen baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
NOTICIA de Javi Navarro
04.11.2011 - 17:53h    Actualizado 02.02.2023 - 13:13h

Las empleadas de hogar ya cuentan con protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- como trabajadores y trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. La protección por accidente o enfermedad laboral se aplica a los empleados de hogar desde el 1 de enero de 2011 por la previsión establecida en la Ley General de Presupuestos de 2011 que extendía la protección a este colectivo de empleados de hogar por esta contingencia, este RD ordena la protección que venía aplicándose en virtud de de dicha previsión.

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El objetivo de la norma es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo. Se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estos trabajadores. Hasta ahora, sólo estaban reguladas protección por contingencias comunes sin tener en cuenta si se trataba de enfermedad o accidente laboral o no.

Las empleadas de hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este año derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja, la cuantía diaria del mismo es del 75 por cien de la base reguladora.

El texto del Real Decreto determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social; se fijan las condiciones de acceso a las prestaciones -con las especialidades precisas- y se señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o en su caso la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.

Prestación

Regulación 2010

Regulación 2011

Incapacidad temporal Cobertura por contingencias comunes a partir del 29º día.

 
Requisitos: afiliado, en alta, al corriente y, para enfermedad común, carencia de 180 días en últimos 5 años.

 
Subsidio: 75 % de la base reguladora desde el 29º día.


Se amplía la cobertura, reconociendo la prestación de IT por contingencias profesionales.



Requisitos: afiliado y en alta. No se exigirá carencia para AT/eP, además de aplicarse la presunción de alta de pleno derecho.



Subsidio: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.


Incapacidad permanente Cobertura bajo los requisitos del Régimen General para contingencias comunes (carencia en función de la edad, y base reguladora calculada sobre la base de cotización de los últimos 8 años sin integración de lagunas).


Se amplía su cobertura para el caso de contingencias profesionales, sin requerir periodo de carencia, y se aplicará la presunción de alta de pleno derecho.



La base reguladora será equivalente a la base de cotización en la fecha del hecho causante.


Muerte y supervivencia  
Cobertura bajo los requisitos del Régimen General para contingencias comunes, (carencia de 500 días últimos 5 años y base reguladora calculada sobre la base de cotización de los últimos 2 años sin integración de lagunas).

 
 

Se amplía su cobertura para el caso de contingencias profesionales, sin requerir periodo de carencia, y se aplicará la presunción de alta de pleno derecho.



La base reguladora será equivalente a la base de cotización en la fecha del hecho causante.




Lesiones permanentes no invalidantes

No estaban previstas Indemnización según baremo

A barrer la economía sumergida con bonificaciones de hasta el 45 % en la contratación de empleados del hogar

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado la Orden de Cotización para 2012 en la que se incluyen nuevas bonificaciones por el empleo de trabajadores domésticos. El objetivo es incentivar la incorporación de los empleados de hogar al nuevo Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social. La norma establece una bonificación del 45 % de las cotizaciones a la Seguridad Social para empleadores de trabajadores domésticos con familia numerosa.

Además, se crea la bonificación del 20 % de las cuotas para quienes empleen trabajadores domésticos discontinuos aunque el alta se hubiera formalizado en el extinguido Régimen Especial de Empleados de Hogar, antes del 1 de enero de 2012. Es decir, esta bonificación se aplicará sin excepciones, tanto si se dio de alta al trabajador discontinuo en el anterior Régimen Especial como si se ha hecho en el actual Sistema Especial del Régimen General.

En el caso de los empleados de hogar fijos se mantiene el 20 % de bonificación pero sólo cuando las altas sean desde el 1 de enero y el trabajador no hubiera estado en alta en el Régimen Especial, entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Con el nuevo texto normativo, el Gobierno trata de completar y dinamizar el proceso de integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, efectiva desde el 1 de enero de este año. En este sentido, destacan los datos que hizo públicos la Seguridad Social en relación con las altas al nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General, 11.398 en el mes de enero, y que ponen de manifiesto la escasa repercusión que estaba teniendo el proceso de integración en el Régimen General.

Venta ambulante
Por otro lado, la orden señala que los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, incluidos en el Régimen de Autónomos entre el 1 de eneros de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, tendrán derecho durante el presente año a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

El Gobierno tras reunirse con representantes del sector decidió ampliar la aplicación de la medida, cuando ya finalizaba el plazo, e incorporarla a la norma que regula la cotización para 2012.

Trabajadores agrarios y funcionarios
La orden ministerial establece la reducción de la aportación empresarial -entre 6,15 y el 8,10 puntos- en el caso de trabajadores agrarios asalariados del Régimen General, siempre que la base de cotización no supere la cantidad establecida como límite, en cuyo caso, la reducción sería proporcional.

Para este colectivo de trabajadores, se recoge también una reducción en la cuota por desempleo equivalente al 2,75 por ciento de la base de cotización a la Seguridad Social para las situaciones de Incapacidad Temporal (baja laboral), riesgo durante el embarazo y la lactancia o maternidad y paternidad durante la situación de actividad.

En cuanto a los funcionarios públicos, se reduce en un 50 % la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de quienes hubiesen ingresado en su respectiva administración a partir del 1 de enero de 2011.

La Orden de Cotización para 2012 recoge la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedad profesional) a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Por último, en el nuevo texto legal se regulan las bonificaciones previstas para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades, en el caso de trabajadores mayores de 60 años; reducciones para el mantenimiento del empleo, en el caso de empleados con 59 o más años, así como las bonificaciones para los contratos indefinidos a tiempo completo celebrados con trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.

El Gobierno dedica una de sus últimas decisiones a mejorar las condiciones laborales de las empleadas del hogar

El Gobierno ya ha aprobado el Real Decreto que regula la actividad de los empleados del servicio del hogar. El ejecutivo afirma que con esta norma se propicia la mejora de las condiciones de estos trabajadores.

El ejecutivo de Rodríguez Zapatero está agotando los últimos días de su legislatura con la aprobación de varios decretos. Uno de los últimos ha tenido como protagonista a los trabajadores del servicio del hogar.

Según el gobierno, la regulación de esta relación laboral especial se remonta 25 años y ya se aconsejaba una revisión en profundidad de la normativa relativa para renovar y modernizar esta norma.

La nueva normativa se comenzará a aplicar a partir del 1 de enero de 2012 y establece varias novedades. Alguna de las novedades más importantes que contempla este Real Decreto son  las siguientes:

El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas. El contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

Se garantizará como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 % de las percepciones salariales. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año. En los nuevos contratos, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.

Además, se apunta por primera vez la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar pueden acceder a un sistema de protección por desempleo.

El 1 de enero de 2012 las empleadas del hogar cotizarán como el resto de trabajadores

El Gobierno y las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, han alcanzado un principio de acuerdo para la regulación de la relación laboral -de carácter especial- del empleo en el hogar familiar, cuya normativa actual, que data de 1985, era obsoleta. De esta manera, se homologarán derechos y deberes de quienes trabajan al servicio del hogar familiar con el resto de los trabajadores por cuenta ajena.

El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha subrayado que “es un acuerdo largo tiempo esperado y de gran alcance, que afecta a las personas con menor nivel de protección en el ámbito de la relación laboral y de los derechos sociales”.

La norma responde al mandato del Parlamento -contenido en la reciente Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social- que instaba al Gobierno a modificar la relación laboral especial del empleo en el hogar familiar, con efectos de 1 de enero de 2012.

Además, coincide con el objetivo de integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General previsto en la Ley General de la Seguridad Social, y culmina un proceso iniciado por el Gobierno y los interlocutores sociales en el Acuerdo de Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado en junio de 2006, que tuvo continuidad en el Acuerdo Social y Económico, suscrito en febrero de 2011, por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT.

En resumen:

La nueva regulación entrará en vigor el 1 de enero de 2012, al mismo tiempo que los cambios aplicados en la Seguridad Social.

-la reforma mejora las condiciones de trabajo de quienes prestan sus servicios en el hogar familiar.

-los cambios regularizarán el empleo no declarado, y pondrán fin a la desprotección laboral y social.

Nueva relación laboral

Entre otras novedades, destaca el acceso al empleo que podrá formalizarse por contrato directo o a través de los servicios públicos de empleo y de las agencias de colocación, debidamente autorizadas. Las trabajadoras y trabajadores de este colectivo dispondrán de más información acerca de sus derechos laborales (salario y tiempo de trabajo), dado que el contrato se formalizará por escrito. La nueva regulación garantizará mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral puesto que se aplicarán las normas generales sobre duración del contrato, al desaparecer la posibilidad actual de un contrato temporal anual sin causa justificativa.

En materia retributiva se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. La remuneración en especie no podrá superar el 30 % de las percepciones salariales (en la actualidad, el 45 %). Además, la persona trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, cuya cuantía no será inferior al SMI mensual (hasta ahora, 15 días de salario).

Por lo que respecta a la jornada laboral, se amplía la duración del descanso entre jornadas, al aplicarse la normativa general de doce horas (hasta ahora eran diez). Se admitirá un mínimo de diez horas (actualmente, ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, y deberá compensarse la diferencia hasta las doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. Asimismo, se regula mejor el tiempo de presencia durante el cual la persona trabajadora está a disposición del empleador pero sin prestar servicio efectivo.

Por último, en atención a la especial relación de confianza que caracteriza esta actividad laboral, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, aunque será imprescindible comunicación expresa; se vetan los motivos discriminatorios y se amplía, de siete a doce días de salario por año de servicio, la indemnización a que tendrá derecho el empleado en caso de extinción laboral en este supuesto.

Novedades en Seguridad Social

Las modificaciones en el ámbito de Seguridad Social tienen como objetivo declarado mejorar la protección social de los empleados de hogar e igualmente entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Para ello, siguiendo las indicaciones del Pacto de Toledo (1995), la Ley de Reforma de las Pensiones incorpora la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, con particularidades.

En lo que afecta a la cotización tiene la ventaja, en relación con la situación actual, de que se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas efectivamente trabajadas. Para ello se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización, en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización con la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social sobre salarios reales.

Los tipos de cotización aplicables son del 22 % por contingencias comunes (correspondiendo el 18,30 % al titular del hogar familiar y el 3,7 % a la persona trabajadora) y del 1,10 % por contingencias profesionales. Esta es una de las diferencias frente al Régimen General, en el que el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30 %, del que corresponde al empleador un 23,60 %. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda.

En cuanto a la acción protectora, este colectivo se equipara al resto de trabajadores asalariados, con dos matices. Se excluye la contingencia por desempleo, aunque por primera vez se apunta en una norma jurídica la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar accedan a un sistema de protección por desempleo. A lo largo de 2012, un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013. Por su parte, la contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio, dado que el abono del subsidio corresponderá al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad Social a partir del 9º.

Finalmente, debe señalarse que las tareas domésticas prestadas al servicio de empresas darán lugar a la inclusión en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena.

Las empleadas de hogar entrarán en el régimen general de la Seguridad Social

El Gobierno, CCOO y UGT alcanzan un principio de acuerdo para integrar a las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dichaa integración entrará en vigor el 1 de enero de 2012 con un periodo transitorio que concluye en 2019 para alcanzar la equiparación sin perjuicio para los empleadores. Las empleadas de hogar tendrán un contrato e Incapacidad Temporal con cargo a la Seguridad Social desde el noveno día. Se establecen 15 tramos de cotización, en función de las horas efectivamente trabajadas, que cotizan un mínimo de 19,84 euros/mes a un máximo de 164,60 euros/mes. Las familias numerosas tendrán bonificaciones en las cuotas.

El Gobierno, CCOO y UGT han alcanzado un principio de acuerdo para la integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar dentro del Régimen General. La integración se hará mediante enmienda al proyecto de Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que actualmente se tramita en el Congreso, aunque buena parte del acuerdo —lo que no exige ser regulado por ley porque no se refiere a la obligación de cotizar o a derechos sobre prestaciones— se podrá hacer mediante normas de rango reglamentario.

Con la integración de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, prácticamente se concluye el mandato del Pacto de Toledo de integración de los distintos regímenes existentes en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, después de que se hayan integrado los agricultores por cuenta propia en el Régimen de autónomos (Reta) y esté en trámite parlamentario el proyecto de ley de integración de los agricultores por cuenta ajena en el Régimen General.

Prestaciones

La integración de las empleadas de hogar en el Régimen General supone una equiparación de derechos y deberes con los restantes trabajadores.

Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en Seguridad Social deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule: número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno.

Actualmente, la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.

El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares (denominación que reciben los empleadores que contratan este servicio) puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012.

Se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.

Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliciación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.

Cotización

Se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas trabajadas.

A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.

Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30 % sobre un tipo del 22 %, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10 % por contingencias profesionales.

En el Régimen General el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es de un 28,30 % y al empleador corresponde un 23,60 %. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar.

La acción protectora del sistema especial de empleadas de hogar no comprende la prestación por desempleo, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio en el hogar.

En el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización.

‘Limpiaban’ en los domicilios donde trabajaban como empleados de hogar

Eran empleados de hogar y aprovechaban esta condición para informar al resto del grupo de delincuentes de los sistemas de seguridad, los lugares donde se encontraba el dinero, y las entradas y salidas de los moradores. Pero los agentes de la Policía Nacional han detenido a estos dos empleados de hogar y a sus dos compinches por robar en los domicilios donde trabajaban. Los arrestados son un matrimonio que realizaba labores de limpieza y mantenimiento en los inmuebles.

La investigación se inició el pasado mes de noviembre a raíz de la comisión de un robo violento en una vivienda de Denia. Tres individuos, encapuchados y portando armas de fuego, entraron en un domicilio y tras amordazar a los moradores, sustrajeron joyas, material electrónico, relojes, una escopeta de caza y 275.000 euros en efectivo.

Tras una ardua investigación conjunta de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Alicante -uDYCO- y el Grupo de Policía Judicial de la Comisaría Local de Denia, los agentes centraron sus pesquisas en el entorno cercano a las victimas, concretamente sobre el personal de servicio de la vivienda asaltada.

Los investigadores no tardaron en establecer la presunta implicación de la chica de la limpieza y su pareja, que trabajaba como jardinero en la finca, quienes junto con un primo de este último y su mujer habían planeado y ejecutado el robo.

La mujer encargada de la limpieza de la vivienda informaba al resto del grupo de los sistemas de seguridad que disponía el domicilio, los lugares en los que se encontraban las joyas, dinero y efectos de valor así como las ausencias, entradas y salidas de los propietarios.

Dinero oculto en el falso techo de la cocina
Una vez que los agentes tuvieron todos los datos operativos procedieron a la detención de los cuatro investigados en sus domicilios de Denia y Valencia. En los registros practicados en los inmuebles se han intervenido más de 50.000 euros, la mayor parte escondidos en el falso techo de la cocina, 100 gramos de cocaína, útiles para la manipulación de sustancias estupefacientes, documentación falsa, equipos electrónicos y de telefonía móvil, joyas y diversa ropa usada en el asalto.

A los arrestados se les atribuye además otro robo con fuerza, perpetrado en febrero del año 2009, en una vivienda propiedad del padre de su última víctima, en la que también trabajaron como empleados. En esta ocasión sustrajeron 38.000 euros en efectivo, siete relojes (uno de ellos valorado en 6.500 euros) y numerosas joyas, aprovechando la ausencia de sus moradores. Entre los efectos recuperados se han encontrado diversos objetos de los que fueron sustraídos en los robos.

Los detenidos, de nacionalidad colombiana y de edades comprendidas entre 28 y 36 años, serán puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de guardia de Denia el próximo jueves día 10 de febrero.



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