Quién tiene que pagar las facturas en un piso de alquiler

Quién tiene que pagar las facturas en un piso de alquiler
NOTICIA de Jessica Pascual
26.09.2023 - 07:11h    Actualizado 26.09.2023 - 07:11h

Gastos de luz, de agua, teléfono o de internet. ¿Quién tiene que hacerse cargo de las facturas de suministro de energía en una vivienda alquilada? La legislación específica que regula las relaciones entre inquilinos y propietarios señala quién es el encargado de hacer frente a estos gastos. Aunque deja libertad para que ambas partes puedan decidir, de forma libre y por acuerdo mutuo, la distribución de estos gastos.

Cómo saber quién debe pagar los suministros

De manera general, los gastos del mantenimiento o tributación de la casa corresponden al propietario, mientras que los que son de uso individual corren a cargo del inquilino. Así, el casero hace frente al IBI, a la cuota de la comunidad o al seguro de la casa y el inquilino al gas, la electricidad o la luz.

Aunque esta es la generalidad, la normativa abre las puertas a los libres pactos y acuerdos entre las partes. Es decir, que cada contrato de alquiler marca las bases de quién va a tener que hacer frente a los gastos en cada caso y, por tanto, es crucial revisar todas y cada una de las cláusulas del contrato de alquiler para evitar problemas. Y conocer de antemano, por ejemplo, quién paga las reparaciones en un piso de alquiler o quién tiene que reparar problemas de humedades en una vivienda alquilada.

Cláusulas del pago de los suministros en el contrato

Al igual que sucede con cualquier otro aspecto que pueda regularse en la relación entre inquilinos y propietarios, es el contrato el documento que tiene la última palabra.

Esto quiere decir que si hay alguna cláusula en la que se indica quién es el encargado de hacer frente a los gastos de suministro y ambas partes están de acuerdo en ello y firman el documento, esto es lo que tiene validez legal.

No importa cuál de las dos partes sea la encargada de abonarlo, siempre y cuando esto quede reflejo en el contrato y firmado y aceptado por ambas partes. Ahora bien, ¿quién suele tener que hacer frente a estos costes? En el contrato pueden detallarse las siguientes situaciones.

Facturas a cargo del propietario

Es una opción. Que tanto la titularidad de los suministros, como las facturas, lleguen directamente hasta la cuenta del banco del propietario de la vivienda. Y este derive después el coste de las facturas al arrendatario o se lo cobre directamente en la renta mensual. O que no se lo cobre si así está detallado en el contrato.

Titularidad del propietario, pero pago del inquilino

Esta es otra de las fórmulas usadas en las viviendas de alquiler. En este caso, la titularidad de los suministros corre a cargo del propietario, pero no es a este a quien le pasan el recibo.

Por el contrario, en la comercializadora se configura el proceso para que el coste de la factura se realice directamente con el inquilino de la vivienda. De tal manera que aunque el arrendatario no es titular de ninguna factura, sí es el responsable de pagarlas.

Titularidad y pago del inquilino

Es la tercera posibilidad. Que el inquilino tenga todos los suministros a su nombre y las facturas domiciliadas. Y, por tanto, pueda gestionar libremente la contratación de este tipo de suministros, elegir tarifas y abonar su coste sin que el propietario intervenga en el proceso.



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