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Cómo impugnar tus vacaciones para cambiar las fechas si te toca ser mesa electoral

Cómo impugnar tus vacaciones para cambiar las fechas si te toca ser mesa electoral
NOTICIA de Jessica Pascual
15.06.2023 - 09:52h    Actualizado 15.06.2023 - 09:52h

La celebración de las elecciones generales adelantadas ha generado gran polémica acerca de la coincidencia de la convocatoria con las vacaciones de muchos ciudadanos. Y más allá de las posibilidades de librarse de una mesa electoral si estás de vacaciones fuera de tu domicilio, hay otras situaciones y casuísticas que afectan a los trabajadores y que están generando un mar de dudas.

Por ejemplo, ¿qué pasa si me toca mesa electoral y estoy de vacaciones, pero en mi domicilio? Si no quieres “perder” un día de descanso para cumplir con estas obligaciones, hay una serie de situaciones en las que el trabajador puede impugnar los días de vacaciones a la empresa para cambiar las fechas.

Qué hacer si me toca mesa electoral y estoy en mis días libres

Lo primero a tener en cuenta si se da esta situación, es hablar con la empresa. Esta es la primera recomendación y vía más fácil para solucionar el problema. Si los días libres que te has cogido coinciden con la fecha de las elecciones y te toca mesa electoral, lo ideal es hablar con la empresa y negociar el cambio de fechas.

En el caso de que se niegue a este cambio, si se dan una serie de circunstancias concretas, puedes impugnar los días de vacaciones para cambiar las fechas al amparo de una sentencia judicial.

Cuándo se pueden impugnar las vacaciones

De manera general, es posible impugnar las fechas de las vacaciones siempre que se incumplan las normas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores o del convenio colectivo.

Por tanto, lo primero que hay que saber es lo que dice esta norma acerca de la concesión y asignación de vacaciones. En concreto, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empleado tiene derecho a conocer sus días de vacaciones con una antelación de dos meses. Y que las fechas elegidas para los días libres no pueden ser decisión unilateral del empresario, sino que debe ser un acuerdo mutuo entre trabajador y jefe. En el supuesto de que se incumplan alguna de las dos casuísticas, el trabajador puede interponer una demanda para cambiar sus días de vacaciones, tal y como explican con detalle los expertos de Labora.

CASO 1: Impugnar las vacaciones si el empleado no sabe qué días libres tiene tras la convocatoria electoral

El primer supuesto en el que un trabajador puede impugnar las vacaciones a su empresa se da si este todavía no conoce cuáles son los días libres después de que se convocaran las elecciones. Hay que tener en cuenta algunos datos previos para entender por qué puede impugnarse esta decisión:

  • La primera que, entre la convocatoria de las elecciones y la celebración de las mismas, debe transcurrir un total de 54 días.
  • Por otro que, el trabajador tiene que conocer las vacaciones con, al menos, dos meses de antelación, como hemos explicado en el apartado anterior.

Esto quiere decir que “la asignación de fecha de vacaciones que coincida con la celebración electoral y se comunique al trabajador después del anuncio del presidente del Gobierno, puede impugnarse por vía judicial”, informan desde Labora. Esto es así porque no se ha respetado este periodo de tiempo de los dos meses de antelación. Porque si se comunica después del anuncio, quiere decir que se ha hecho con, en el mejor de los casos, 54 días, que es un periodo inferior a dos meses.

Por otra parte, también puede impugnarse aunque la empresa confirme las vacaciones que un trabajador solicitó con antelación. Porque no es lo mismo pedir días de vacaciones que te los concedan. Ante esta situación, en el caso de que se trate de una confirmación tardía, es evidente que a muchos trabajadores no les interesaría impugnar la fecha de las vacaciones.

¿Pero, qué pasa si el trabajador es convocado a ser miembro de una mesa electoral? En este caso sí que interesaría impugnar la fecha de las vacaciones para evitar coincidir. Aunque “la impugnación no sería porque las vacaciones coincidieran con la celebración electoral, sino por haber negado el derecho de saberlo con dos meses de antelación“, añaden desde Labora.

CASO 2: Impugnar las vacaciones si el empleado no puede elegir los días

Es otra de las situaciones en las que se puede realizar la impugnación. En concreto, si la empresa comunicó los días de vacaciones de forma unilateral al trabajador, pero respetando los dos meses de antelación. En este supuesto, la normativa también especifica que las fechas concretas de las vacaciones deben fijarse mediante común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio. Por ello, si no se respeta la norma, también se podría presentar la misma demanda de impugnación de las fechas de las vacaciones.

CASO 3: Impugnar las vacaciones por no respetar la ley

Si la asignación de las vacaciones por parte de la empresa hubiera sido ilegal por no haberse ajustado a la normativa específica regulada en el Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, si la comunicación de las vacaciones fuera completamente legal, pero el trabajador fuera convocado a mesa electoral, no cabría posibilidad de impugnar la decisión. En este caso, la única posibilidad es, tal y como explicó la Junta Electoral Central, como única forma de librarse de estar en mesa electoral si tienes vacaciones para el 23 de julio, es presentar toda la documentación acreditativa que demuestre que ir a la mesa supone un perjuicio económico y siempre y cuando estuvieran reservadas antes de la convocatoria de las elecciones.

Cómo impugnar las vacaciones

Para realizar este trámite hay que tener en cuenta los plazos establecidos para ello. En concreto, desde Labora explican que un trabajador puede presentar una demanda ante la empresa en los 20 días hábiles a contar desde el día en la que la empresa comunicó las vacaciones. Para presentar una demanda contra la empresa por asuntos laborales no es necesario contratar abogado y que, precisamente, esta demanda de impugnación de vacaciones es de las más sencillas, tal y como explican desde Labora.

De hecho, ni siquiera es obligatorio solicitar antes el acto de conciliación. Contra la sentencia no caben recursos y, en cuanto a su redacción, solamente hay que detallar lo siguiente, tal y como informan desde la entidad Labora:

  • El día A de este mes la empresa comunicó a un trabajador que tenía vacaciones desde el día B. Como trabajador, se solicita que se anulen por no haber transcurrido el plazo de dos meses entre los días A y B y no ajustarse a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.



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