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Cómo solicitar la ayuda en Galicia para el bono de alquiler social

Cómo solicitar la ayuda en Galicia para el bono de alquiler
NOTICIA de Jessica Pascual
19.07.2022 - 08:00h    Actualizado 23.01.2024 - 12:01h

Actualización 2024: https://www.casacochecurro.com/como-pedir-la-ayuda-de-hasta-420-euros-al-mes-para-pagar-el-alquiler-en-galicia.html

La Xunta de Galicia convoca de nuevo en 2022 el bono de alquiler social para que los más vulnerables puedan hacer frente al pago del alquiler. El plazo para enviar las solicitudes ya está disponible y se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026. Esta es una ayuda para personas en situación desfavorable. Por eso, no debes confundir esta ayuda con otra ayuda disponible: Bono alquiler joven Galicia.

Este bono social al alquiler está gestionado por el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) y consiste en una subvención del bono de alquiler más una concesión directa de un complemento. La suma de las dos cantidades asumen la totalidad de la mensualidad del alquiler de los beneficiarios.

A quién está dirigido

El bono social de ayudas al alquiler en 2022 de la Xunta de Galicia está dirigido a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables. En concreto, pueden solicitar este bono los siguientes colectivos:

  1. A aquellas personas que necesiten una ayuda económica para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda por encontrarse en situación de especial dificultad.
  2. Personas víctimas de violencia de género con dificultades económicas para hacer frente al pago de la vivienda.
  3. Personas con dificultades para pagar el alquiler y que hubiesen sido privadas de su vivienda habitual.
  4. Aquellas que hubieran sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública del Instituto Gallego de la Vivienda que hubieran finalizado su contrato una vez estuviera publicada esta ayuda.
  5. Individuos en situación de emergencia social.
  6. Personas que residían en viviendas de Sareb y cuyo contrato finalizara en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de este bono.
  7. Unidades de convivencia que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, hayan finalizado la vigencia de su contrato una vez publicada esta convocatoria.
  8. Unidades de convivencia que siendo residentes en viviendas de la Sareb y hubiesen finalizado la vigencia del contrato a los seis meses anteriores a la fecha de la resolución.
  9. Jóvenes menores de edad tutelados por la Xunta.
  10. Personas beneficiarias del bono de alquiler social en convocatorias anteriores.
  11. Personas privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria.
  12. De manera excepcional, en situaciones de emergencia o catástrofe, si así lo considera la Xunta.

Plazos de solicitud

El plazo para solicitar el bono social del alquiler va a permanecer abierto hasta el próximo 30 de noviembre de 2026 o, en su defecto, hasta que se agote la partida presupuestaria destinada a esta convocatoria.

Solicitud

Para presentar la solicitud y participar en el programa del bono social puedes optar por dos vías diferentes:

Preferiblemente, tramitar esta solicitud por Internet. El procedimiento tiene que realizarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Debes saber que para gestionar la solicitud de forma telemática es obligatorio tener certificado electrónico y tener instalada la aplicación de escritorio Autofirma. También se admite el sistema de usuario y contraseña, además de también el sistema Cl@ve, en el que te puedes registrar. Desde aquí puedes iniciar el trámite.

Tramitarlo de forma presencial en las oficinas del IGVS. Cada solicitud debe presentarse en las oficinas del área provincial correspondiente a donde resida la persona solicitante. Una vez localices la oficina que te corresponde, tienes que descargarte el modelo que te dejamos en este enlace, completarlo y llevarlo a las oficinas.

En esta solicitud hay que cumplimentar los datos de la persona solicitante, los datos de contacto, la documentación necesaria que se adjunta con la solicitud y la gestión del tratamiento de los datos personales. Además, se adjuntan unos anexos que hay que rellenar con los datos tanto personales como económicos de la unidad familiar, así como los datos bancarios.

En el modelo de solicitud se debe declarar lo siguiente:

  1. Declaración de no haber solicitado ni recibido otra ayuda con el mismo fin.
  2. Compromiso de comunicar otras subvenciones que le sean concedidas para esta finalidad y su importe.
  3. Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna de la unidad familiar tiene vínculo de matrimonio o relación estable con la persona arrendadora. Tampoco puede haber vínculo de consanguinidad, adopción o afinidad de segundo grado.
  4. Comprometerse a presentar la documentación del pago de parte del alquiler en los primeros diez días naturales de cada mes.
  5. No estar incluido en ninguna inhabilitación para percibir ayudas.
  6. Estar al corriente de pagos de obligaciones tributarias.
  7. Declaración de que todos los datos de la solicitud y documentos que se aportan son verdaderos.

Una vez presentada la solicitud, el IGVS tiene un plazo de resolución de dos meses tras la presentación. Si transcurrido este tiempo no se han comunicado contigo, se entiende denegada.

Requisitos

Para poder participar en el programa del bono social del alquiler es obligatorio cumplir los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad española o de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
  2. Estar empadronados y tener residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia en los doce meses anteriores a la solicitud.
  3. Estar en condiciones de suscribir un contrato con una duración mínima de un año.
  4. Que la vivienda constituya su domicilio habitual.
  5. Las cuantías pueden incrementarse hasta un 20 % si la unidad familiar necesita una vivienda adaptada.
  6. Ajustarse a los límites de los ingresos de la unidad familiar que hemos detallado en el apartado anterior.
  7. Que ni el solicitante ni el resto de miembros de la unidad familiar tengan vivienda en usufructo
  8. Todas las personas deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  9. Que la renta de contrato que se subvencione no supere los importes: 550 euros para viviendas ubicadas en A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. 500 euros para localidades concretas de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. 420 euros para viviendas del resto de ayuntamientos.

Cuantía de la ayuda

La cuantía mensual puede alcanzar hasta el 100 % de los ingresos del arrendamiento, siempre que no exceda los ingresos de las viviendas previstos en la convocatoria. Es decir, los detallados en el apartado anterior. Lo que supone que el importe final se determina en función del municipio en el que esté ubicado el piso objeto de al ayuda.

El importe mensual de la ayuda no puede ser superior al de la renta de la vivienda. La ayuda tiene carácter anual, es decir, cada unidad familiar solamente puede percibir doce bonos mensuales consecutivos y puede solicitar dos prórrogas para percibirlo durante tres años. En algunos supuestos se puede conceder una tercera prórroga extraordinaria.

Los beneficiarios de la ayuda deben pagar el alquiler de forma mensual y una vez se justifique el pago, se les ingresa la cuantía de la subvención a través de transferencia.

Documentación

El documento principal que hay que presentar para poder optar a esta ayuda es el modelo de solicitud que os hemos dejado en el apartado anterior. Además, de la solicitud es obligatorio adjuntar la siguiente documentación:

  1. Documento acreditativo de la persona representante en caso de que la hubiera.
  2. Contrato de arrendamiento de la vivienda con una duración mínima de un año.
  3. Justificante de empadronamiento de todas las personas de la unidad de convivencia.
  4. Si la persona solicitante es madre gestante, certificado médico o documentación que lo acredite.
  5. Certificado acreditativo de adopción.
  6. Certificado de discapacidad.
  7. Copia de la demanda en casos de procesos de desahucio.
  8. Documento acreditativo de víctimas de violencia de género.
  9. Las personas que se hayan visto privadas de su vivienda habitual, deben presentar el documento acreditativo.
  10. Los jóvenes mayores de edad que han vivido en régimen de tutela de la Xunta, deben presentar el informe correspondiente de la Consellería de Política Social.

Además, en el proceso se realiza la comprobación de datos a través de los siguientes documentos que también debes presentar:

  1. DNI o NIE.
  2. Número de identificación fiscal de la persona representante y arrendadora.
  3. Permiso de residencia legal de la persona solicitante si es extranjera.
  4. Certificado de empadronamiento del solicitante.
  5. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Seguridad Social para comprobar que cumple con las obligaciones tributarias.
  6. Datos catastrales de la persona solicitante y la unidad familiar.
  7. Certificado de titularidad de bienes inmuebles.
  8. Certificado acreditativo de discapacidad.
  9. Consulta de inhabilitaciones para la obtención de subvenciones.
  10. Concesiones y subvenciones que haya recibido la persona solicitante.
  11. Consulta de la prestación por desempleo que haya recibido.
  12. Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.