El Supremo avala el límite a la subida del alquiler aprobado en 2022 para proteger a los inquilinos
Limitar la subida del alquiler en plena escalada de precios fue una de las medidas más polémicas adoptadas durante 2022. Ahora, el Tribunal Supremo ha zanjado el debate: la restricción a la actualización de las rentas fue legal, proporcionada y constitucional. El alto tribunal considera que frenar las subidas protegió a los inquilinos sin vaciar el derecho de propiedad de los arrendadores, en un contexto marcado por una inflación histórica derivada de la guerra de Ucrania.
El alto tribunal descarta que la medida vulnerara el derecho de propiedad y concluye que fue proporcional, razonable y justificada por el contexto inflacionario derivado de la guerra de Ucrania.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la limitación a la actualización de los alquileres de vivienda aprobada en 2022 mediante varios reales decretos-leyes, al considerar que no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial. La medida se adoptó para frenar el impacto de la inflación y proteger a los arrendatarios, especialmente a los más vulnerables.
Qué limitación de los alquileres analiza el Tribunal Supremo
La sentencia examina la restricción a la actualización anual de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda vinculada a la variación del IPC. En concreto, los reales decretos-leyes aprobados a partir de marzo de 2022 establecieron que, en ausencia de acuerdo entre las partes, la subida máxima no podía superar la variación del Índice de Garantía de Competitividad, con un tope del 2 %.
Estas medidas se incluyeron en el Real Decreto-ley 6/2022 y en sus posteriores prórrogas, dentro del paquete de actuaciones urgentes adoptadas por el Gobierno para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad.
El recurso de los propietarios y la indemnización reclamada
El fallo desestima el recurso presentado por la mercantil Societat de Arrendaments 2007 S.L.U., que solicitaba una indemnización de 631.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador. La empresa alegaba que la limitación de las subidas tenía un carácter expropiatorio, al impedir aplicar el IPC pactado previamente en los contratos.
Según los recurrentes, la sustitución del IPC por un índice más bajo provocó una reducción significativa de las rentas actualizadas y vulneró el artículo 33.3 de la Constitución, que prohíbe la privación de bienes sin la correspondiente compensación.
Por qué el Supremo descarta que haya expropiación
El Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Pueyo, aclara que para que exista expropiación es necesario un vaciamiento real del derecho de propiedad. En este caso, sostiene que la limitación de la actualización de las rentas constituye una medida general de delimitación del derecho, no una privación singular.
La resolución subraya que el legislador puede imponer límites razonables y motivados a la actualización anual de los alquileres cuando existe un interés general que lo justifique, como ocurrió en un contexto de inflación desbocada.
La función social de la vivienda y la protección de los inquilinos
Para la Sala, la restricción temporal introducida por los reales decretos-leyes responde a la función social de la propiedad inmobiliaria. El objetivo fue proteger a los arrendatarios económicamente vulnerables frente a una subida abrupta de los precios en un momento de fuerte tensión en el mercado de la vivienda.
El tribunal considera que esta intervención legislativa no desnaturaliza el derecho de propiedad ni elimina las facultades esenciales de los arrendadores, sino que las limita de forma proporcionada y justificada.
El contexto inflacionario que motivó la medida
La sentencia recuerda que el propio Gobierno justificó la medida en la evolución del IPC durante 2022. En febrero de ese año, la inflación interanual alcanzó el 7,6 %, el nivel más alto de los últimos 35 años, y en julio llegó a situarse en el 10,8 %.
Ante este escenario, el Supremo concluye que el IPC dejó de ser una referencia adecuada para actualizar los alquileres de vivienda y que los mecanismos aprobados buscaban contener los efectos económicos y sociales de la inflación sin vaciar de contenido los derechos de los propietarios.
El alto tribunal concluye que la limitación de la actualización de los alquileres perseguía un fin con amparo constitucional, no vulneró el derecho de propiedad ni dio lugar a indemnización alguna. A su juicio, los límites establecidos fueron razonables, proporcionados y debidamente motivados, y permitieron equilibrar los intereses de propietarios e inquilinos en un contexto económico excepcional.
