Un año después de la nueva Ley de Vivienda no se ha multado a ninguna inmobiliaria por las comisiones de alquiler que cobran a los inquilinos

Algunas inmobiliarias cobran comisiones de alquiler enmascaradas bajo otros conceptos a los inquilinos.
NOTICIA de Javi Navarro
23.05.2024 - 13:24h    Actualizado 23.05.2024 - 13:29h

Un año cobrando los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de alquiler a los inquilinos cuando corren a cargo del arrendador. Este domingo 26 de mayo se cumple un año exacto de la publicación de la nueva Ley de Vivienda y las autoridades de consumo no han hecho pública aún ni una sola multa contra inmobiliarias que siguen cobrando honorarios a los inquilinos, una práctica prohibida tras la promulgación de la norma.

FACUA-Consumidores en Acción ha señalado que “lamentamos la enorme pasividad de las administraciones competentes ante las numerosas irregularidades que se vienen produciendo en el sector inmobiliario”. La asociación ha denunciado a 40 agencias durante este año desde que entró en vigor la Ley 12/2023 por saltarse la norma e imponer el pago de comisiones a los inquilinos como condición para alquilarles inmuebles destinados a vivienda habitual. Pero la asociación de consumidores no ha recibido ni una sola respuesta en la que le comuniquen la imposición de sanciones, como por ejemplo la denuncia que puso FACUA a la Agencia Negociadora del Alquiler o la que también presentó contra Alquiler Seguro o a otras 32 agencias inmobiliarias.

Multas a las inmobiliarias

La única acción por parte del ministerio se produjo a finales del pasado febrero, cuando el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 anunció que se había dirigido a una serie de inmobiliarias para advertirles de que estaban vulnerando la ley con el cobro de honorarios a los inquilinos. Hasta el día de hoy, no ha anunciado la apertura de ningún expediente sancionador a inmobiliarias infractoras que operen en más de una comunidad autónoma, sobre las que tiene competencias para multar.

Si se toma como referencia el marco sancionador que recoge el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, estas irregularidades se consideran infracción grave y pueden ser multadas con entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Argucias de las inmobiliarias

Las actuaciones de control de mercado llevadas a cabo por FACUA y las denuncias que le vienen trasladando los usuarios ponen de manifiesto diferentes trucos utilizados por determinadas agencias para seguir cobrando a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria o sus honorarios, pese a que la ley establece de forma expresa que deben correr a cargo del arrendador.

Así, además de aquellas inmobiliarias que directamente anuncian o comunican que el pago de estas gestiones debe hacerlas el futuro arrendatario —habitualmente, una mensualidad de la renta—, están las que inventan nuevos conceptos. Entre ellos, decir que la cuota se corresponde a la realización de un ‘estudio de viabilidad y solvencia económica’ del inquilino —que impone sin que este lo ha pedido y que realmente no necesita—; el uso de anglicismos para referirse a estos honorarios, como ‘fee’ —que traducido significa literalmente ‘cuota’—; o decir que se cobran por servicios ‘prestados al arrendatario’ pero que no detallan y cuyo pago imponen, entre otros.

La asociación también ha detectado casos en los de inmobiliarias imponen la contratación de servicios que incluyen cuestiones como el asesoramiento para las gestiones de cambio de titularidad de los suministros energéticos, asesoramiento jurídico sobre el contrato de alquiler, la resolución de incidencias, la gestión de las fianzas y la limpieza a la finalización del contrato. Servicios que, de ser aceptado, provoca que se rechace también la firma del contrato de alquiler.

’11 meses renovables’, fraude de ley

FACUA también está detectando casos de alquileres que se ofertan por “11 meses renovables” para intentar eludir la obligación de cumplir la ley de arrendamientos urbanos, aunque la asociación considera que se trata de un fraude de ley que puede ser denunciado.

Con estas prácticas, las agencias pretenden justificar el cobro de honorarios con el argumento de que no se trata de alquileres de un año y, por tanto, para uso como vivienda habitual. Además, establecen esos plazos inferiores a doce meses con el objetivo de saltarse el derecho de los inquilinos a prorrogar la duración de los contratos, de manera que estos duren al menos cinco años cuando el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica.

Los honorarios que piden las agencias que incumplen la ley a los inquilinos suelen representar el importe de una mensualidad de la renta de la vivienda en cuestión, el 10 % de una anualidad del alquiler o una cuota fija por otro importe.

Derecho al reembolso

La asociación aconseja a aquellos usuarios que se vean obligados a pagar honorarios a las agencias para no perder la oportunidad de alquilar el piso, que pidan factura independiente por el concepto abonado o que hagan el abono por transferencia indicando el concepto. Posteriormente, una vez firmado el contrato de alquiler y habitando ya el piso, pueden dirigirse a la inmobiliaria para solicitar el reembolso de la cantidad.

Si la agencia se niega, FACUA recuerda a los afectados que pueden acudir a la asociación para que lleve a cabo acciones en defensa de sus derechos y reclame la devolución en su nombre.

Además, pueden interponer una denuncia por comisiones inmobiliarias en el alquiler ante las autoridades de consumo autonómicas solicitando una multa contra la empresa por la vulneración de la normativa. Si la agencia persistiese en su negativa, los consumidores también pueden recurrir a la vía judicial. Al tratarse de una reclamación que, por regla general, no superaría los 2.000 euros, pueden hacerlo sin que para ello estén obligados a contratar los servicios de procurador y abogado.



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